Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) no entrega antecedentes suficientes que permitan descartar fundadamente la generación de efectos adversos significativos sobre los recursos hídricos continentales asociados al área de influencia del proyecto. Ello resulta especialmente preocupante considerando el historial ambiental del titular, la fragilidad hidrogeológica del territorio y la existencia de ecosistemas altoandinos cuya conservación depende directamente del equilibrio de los acuíferos.
La evaluación ambiental no puede analizar este proyecto de manera aislada, sino que debe considerar los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de décadas de explotación minera intensiva en la zona, particularmente sobre acuíferos, vegas y bofedales.
El artículo 11 de la Ley N° 19.300 exige que un proyecto ingrese mediante Estudio de Impacto Ambiental cuando pueda generar efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, las aguas y los ecosistemas asociados.
Asimismo, el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012) obliga a evaluar no solo los impactos directos, sino también los impactos acumulativos y sinérgicos cuando éstos puedan incrementar los efectos ambientales.
En este caso, la DIA reconoce la existencia de acuíferos que alimentan vegas y bofedales, además de áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación. Sin embargo, no desarrolla un análisis integrado que permita determinar cómo las nuevas obras, la actualización del movimiento mina y las obras complementarias podrían incrementar la presión sobre sistemas hídricos que ya presentan un alto grado de vulnerabilidad.
Esta omisión adquiere especial gravedad considerando que el propio titular registra antecedentes de incumplimientos ambientales relacionados con la afectación de acuíferos altoandinos, situación que fue objeto de pronunciamientos judiciales y sanciones administrativas. En consecuencia, el principio preventivo y el principio precautorio exigen un estándar de evaluación considerablemente más riguroso que el aplicado en la presente DIA.
A ello se suma el escenario de cambio climático que afecta al norte de Chile, caracterizado por una disminución sostenida de las precipitaciones, reducción de la recarga de acuíferos y creciente estrés hídrico. Bajo estas condiciones, cualquier intervención adicional debe ser evaluada considerando escenarios futuros y no únicamente condiciones históricas.
La DIA tampoco demuestra, mediante modelaciones hidrogeológicas robustas e independientes, que las obras proyectadas no producirán alteraciones en los niveles freáticos, en los flujos subterráneos o en la disponibilidad de agua que sustenta vegas, bofedales y otros ecosistemas de alto valor ecológico.
Se observa que la Declaración de Impacto Ambiental presenta una evaluación insuficiente respecto de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre las aguas continentales y los ecosistemas hídricamente dependientes.
La información presentada no permite descartar razonablemente:
La ausencia de estos antecedentes constituye información relevante y esencial para la evaluación ambiental, impidiendo descartar fundadamente la concurrencia de los efectos contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
En virtud de lo expuesto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:
Exigir una evaluación integral de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre las aguas continentales, acuíferos, vegas y bofedales presentes en el área de influencia.
Requerir modelaciones hidrogeológicas actualizadas que incorporen escenarios de cambio climático, balances hídricos completos, incertidumbres y análisis de sensibilidad.
Exigir que el titular demuestre, con antecedentes científicos verificables, que las nuevas obras no incrementarán la presión sobre los sistemas hídricos ya intervenidos por las operaciones existentes.
En caso de no ser posible descartar fundadamente dichos efectos, declarar que el proyecto debe ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental, conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.300.
La información presentada en la DIA resulta insuficiente para acreditar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos hídricos continentales ni sobre los ecosistemas que dependen de ellos. Dada la magnitud del proyecto, la vulnerabilidad hídrica del territorio, el contexto de cambio climático y los antecedentes históricos del titular en materia de afectación de acuíferos, la evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental no satisface el estándar preventivo exigido por la legislación ambiental chilena.
En consecuencia, corresponde que el Servicio de Evaluación Ambiental determine que la información presentada no permite descartar los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y exija la evaluación del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/6bcb-829d-4a8f-b3a3-7a7fea493185