Nombre: Stephania Andrea Azolas Riquelme
Observación:
Observación Ciudadana – Incumplimientos Ambientales, Principio Preventivo y Necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental
manifiesto mi preocupación por este proyecto, considerando los antecedentes ambientales asociados a Minera Escondida y la necesidad de que la evaluación ambiental considere el historial de cumplimiento de la empresa y los riesgos acumulativos sobre el territorio.
Es un hecho conocido que el Primer Tribunal Ambiental, mediante sentencia dictada en 2024, estableció la existencia de daño ambiental asociado a la extracción de aguas subterráneas en el sector Monturaqui–Negrillar–Tilopozo. Estos antecedentes evidencian la especial vulnerabilidad de los ecosistemas hídricos de la zona y refuerzan la necesidad de aplicar rigurosamente los principios preventivo y precautorio en la evaluación del presente proyecto.
En este contexto, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) resulta insuficiente para descartar la generación de impactos ambientales significativos, especialmente considerando la sensibilidad de los recursos hídricos, los efectos acumulativos de la actividad minera en la cuenca y los antecedentes de daño ambiental previamente establecidos por la justicia ambiental.
Conforme a la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponde que la evaluación ambiental asegure la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado por el artículo 19 N.º 8 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N.º 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente) exige evaluar adecuadamente los impactos ambientales significativos, incluyendo aquellos derivados de la utilización de recursos naturales renovables, los efectos acumulativos y las medidas de mitigación, reparación o compensación cuando corresponda.
En materia social, la evaluación presentada tampoco entrega antecedentes suficientes sobre la generación efectiva de empleo regional, la contratación de proveedores locales ni la contribución concreta al desarrollo económico de la Región de Antofagasta. La falta de información verificable impide que la ciudadanía y la autoridad puedan evaluar adecuadamente los beneficios reales del proyecto para el territorio donde se desarrollará.
En virtud de los principios preventivo, precautorio, de desarrollo sostenible, responsabilidad ambiental, transparencia y participación ciudadana, solicito que este proyecto sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por cuanto solo dicho instrumento permite una evaluación integral de sus impactos, una línea de base más robusta, una participación ciudadana más amplia y la eventual consulta a los organismos con competencia ambiental.
Solicito además que la autoridad exija:
Una evaluación específica de los impactos acumulativos sobre los acuíferos y ecosistemas altoandinos.
La incorporación de un programa de monitoreo hídrico independiente, permanente y con información pública.
Compromisos ambientales y sociales verificables, fiscalizables y exigibles respecto de la protección del agua, la biodiversidad, el empleo local y la contratación de proveedores regionales.
Indicadores públicos de cumplimiento, sujetos a seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los organismos competentes.
La Región de Antofagasta ha soportado por décadas una intensa actividad extractiva. La protección del patrimonio ambiental, especialmente del agua, y el desarrollo equitativo de las comunidades deben prevalecer sobre cualquier interés económico. Por ello, corresponde que este proyecto sea evaluado con el máximo estándar de exigencia ambiental, jurídica y técnica, resguardando el interés público y los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/4b38-2cf4-4caf-8a20-18fe2790a61d