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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

 Incumplimiento del Plan de Alerta Temprana del acuífero y falta de garantías sobre la eficacia de las medidas de prevención propuestas por el titular

Prólogo

La evaluación ambiental de un proyecto debe fundarse en la certeza de que las medidas de prevención, seguimiento y control propuestas por el titular serán eficaces para evitar la ocurrencia de impactos ambientales significativos. Sin embargo, dicha confianza se ve seriamente comprometida cuando existen antecedentes objetivos que demuestran el incumplimiento de mecanismos preventivos previamente impuestos por la autoridad ambiental para proteger los mismos componentes ambientales.

En el caso de Minera Escondida Limitada, la Dirección General de Aguas (DGA) denunció en 2018 el incumplimiento del Plan de Alerta Temprana del acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo. Posteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) acreditó que el titular no redujo oportunamente las extracciones de agua, permitiendo que el descenso del nivel freático superara el límite máximo autorizado de 25 centímetros, antecedentes que fueron posteriormente confirmados por el Primer Tribunal Ambiental. Estos hechos constituyen un precedente de la máxima gravedad para la evaluación del presente proyecto.

Fundamentación Técnica y Jurídica

El principio preventivo constituye uno de los pilares del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y exige que los impactos ambientales sean evitados antes de que ocurran. Para ello, las Resoluciones de Calificación Ambiental suelen establecer medidas de monitoreo, planes de seguimiento y mecanismos de alerta temprana destinados a detectar oportunamente desviaciones y activar acciones correctivas.

En el caso del acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo, el titular contaba con un Plan de Alerta Temprana que establecía umbrales objetivos para reducir las extracciones de agua cuando el comportamiento del acuífero evidenciara riesgos para su estabilidad.

No obstante, conforme a los antecedentes determinados por la autoridad sectorial y posteriormente confirmados en sede jurisdiccional, el titular no ejecutó oportunamente las acciones comprometidas, permitiendo que el descenso del nivel freático superara el límite autorizado. Como consecuencia de dicho incumplimiento, se produjo un daño ambiental significativo sobre el acuífero y los ecosistemas asociados.

Este antecedente demuestra que la sola existencia de planes de monitoreo o de medidas de seguimiento no garantiza, por sí misma, la protección efectiva del medio ambiente. Su eficacia depende del cumplimiento oportuno y estricto por parte del titular, circunstancia que en este caso ya fue desvirtuada por hechos acreditados administrativamente y confirmados judicialmente.

En consecuencia, el Servicio de Evaluación Ambiental debe evaluar con especial rigurosidad las nuevas medidas de prevención propuestas en la presente DIA, considerando que el titular registra un incumplimiento previo precisamente respecto de un instrumento diseñado para evitar este tipo de afectaciones.

Observación

Se observa que la Declaración de Impacto Ambiental no analiza de qué manera el titular garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas de monitoreo, seguimiento y control propuestas, considerando que existen antecedentes objetivos de incumplimiento de un Plan de Alerta Temprana destinado a proteger un acuífero de alta fragilidad ambiental.

La DIA tampoco explica:

La ausencia de esta información impide evaluar la eficacia real de las medidas preventivas propuestas y aumenta la incertidumbre respecto de la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas asociados.

Solicitud

En virtud de lo expuesto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:

  1. Requerir al titular un análisis específico sobre las causas del incumplimiento del Plan de Alerta Temprana del acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo y las medidas implementadas para evitar su repetición.

  2. Exigir que las medidas de monitoreo, seguimiento y alerta propuestas en la presente DIA sean respaldadas mediante protocolos verificables, auditorías independientes y mecanismos de fiscalización que aseguren su cumplimiento efectivo.

  3. Evaluar si los antecedentes de incumplimiento previamente acreditados afectan la confiabilidad de las medidas de prevención presentadas en este proyecto.

  4. En caso de no poder demostrarse, con un nivel suficiente de certeza, que las nuevas medidas serán eficaces para prevenir impactos ambientales significativos, exigir que el proyecto sea sometido a evaluación mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Conclusión

El incumplimiento del Plan de Alerta Temprana del acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo constituye un antecedente de la máxima relevancia para la presente evaluación ambiental. No se trató de la ausencia de instrumentos de prevención, sino del incumplimiento de un mecanismo diseñado específicamente para evitar el daño ambiental, lo que permitió que el descenso del nivel freático superara el límite autorizado y derivara en una afectación significativa del acuífero y de los ecosistemas asociados.

En estas circunstancias, el Servicio de Evaluación Ambiental no puede presumir la eficacia de las nuevas medidas propuestas por el titular sin un análisis crítico de este antecedente. Conforme a los principios preventivo y precautorio, corresponde exigir un estándar reforzado de evaluación que permita descartar fundadamente la ocurrencia de nuevos incumplimientos y, de persistir la incertidumbre, requerir que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/31fe-1a16-43cb-b9d4-6a3dbd7a9a36


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