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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

El historial de incumplimientos ambientales del titular obliga a una evaluación reforzada conforme a los principios preventivo y precautorio

Prólogo

La evaluación ambiental de un proyecto no puede realizarse prescindiendo de los antecedentes objetivos relativos al comportamiento ambiental del titular cuando estos guardan relación directa con los componentes ambientales que podrían verse nuevamente afectados.

En el presente caso, Minera Escondida Limitada registra un antecedente de especial relevancia: la constatación administrativa y judicial de incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental que derivaron en un daño ambiental significativo e irreversible sobre el acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo y las vegas de Tilopozo. Este hecho constituye un antecedente técnico y jurídico que el Servicio de Evaluación Ambiental debe considerar al momento de determinar si la información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental es suficiente para descartar los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Fundamentación Técnica y Jurídica

El sistema de evaluación ambiental chileno se sustenta en el principio preventivo, cuyo objetivo es evitar que los daños ambientales ocurran, y en el principio precautorio, que exige adoptar decisiones especialmente rigurosas cuando exista incertidumbre científica respecto de posibles impactos graves o irreversibles.

Estos principios adquieren una especial relevancia cuando el titular presenta antecedentes de incumplimientos ambientales relacionados con el mismo tipo de recursos naturales que podrían verse afectados por un nuevo proyecto.

En este contexto, la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a Minera Escondida por incumplir las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental, al no adoptar oportunamente las medidas comprometidas para proteger el acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo. La autoridad concluyó que dichos incumplimientos provocaron un daño ambiental significativo sobre el acuífero, las vegas de Tilopozo y la vegetación dependiente de las aguas subterráneas. Posteriormente, el Primer Tribunal Ambiental confirmó la legalidad de dicha sanción, validando las conclusiones técnicas de la autoridad ambiental respecto de la existencia del daño y del incumplimiento del titular.

Estos antecedentes no constituyen hechos aislados ni ajenos a la presente evaluación, ya que el proyecto nuevamente contempla intervenciones en un territorio de alta fragilidad ambiental donde existen acuíferos, ecosistemas altoandinos y componentes hidrológicos cuya conservación depende de una gestión ambiental estricta.

En consecuencia, la autoridad ambiental no puede limitarse a analizar las afirmaciones contenidas en la DIA sin ponderar que el titular ya incumplió anteriormente obligaciones destinadas precisamente a prevenir la degradación de recursos hídricos y ecosistemas asociados.

La jurisprudencia ambiental demuestra que las medidas de monitoreo, seguimiento y control comprometidas por el titular no fueron suficientes para evitar un daño ambiental de carácter irreversible. Por ello, corresponde exigir un estándar de evaluación superior, especialmente respecto de la suficiencia de la línea de base, la modelación hidrogeológica, la evaluación de impactos acumulativos y las medidas de prevención propuestas.

Observación

Se observa que la Declaración de Impacto Ambiental no incorpora un análisis que considere el historial de incumplimientos ambientales del titular como un antecedente relevante para evaluar la eficacia de las medidas propuestas y el nivel de incertidumbre asociado al proyecto.

En particular, la DIA no analiza:

Esta omisión limita la capacidad del Servicio de Evaluación Ambiental para realizar una evaluación integral del riesgo ambiental asociado al proyecto.

Solicitud

En mérito de lo expuesto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:

  1. Incorporar como antecedente relevante de la evaluación el historial de incumplimientos ambientales de Minera Escondida Limitada relacionado con la afectación del acuífero Monturaqui–Negrillar–Tilopozo y las vegas de Tilopozo.

  2. Evaluar si las medidas propuestas en la presente DIA permiten demostrar, con un grado suficiente de certeza, que no se repetirán situaciones de incumplimiento que puedan generar nuevos daños ambientales.

  3. Aplicar los principios preventivo y precautorio al análisis del proyecto, exigiendo un estándar de evaluación acorde con la magnitud de los riesgos y con los antecedentes ambientales del titular.

  4. En caso de no poder descartarse fundadamente la ocurrencia de efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, disponer que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

Conclusión

El historial de incumplimientos ambientales de Minera Escondida constituye un antecedente objetivo, verificable y jurídicamente relevante que no puede ser ignorado durante la evaluación del presente proyecto. La existencia de una sanción administrativa confirmada por el Primer Tribunal Ambiental por daño significativo e irreversible a un acuífero demuestra que las medidas de control implementadas por el titular resultaron insuficientes para prevenir la degradación ambiental.

En aplicación de los principios preventivo y precautorio, y considerando la fragilidad de los ecosistemas presentes en el área de influencia, el Servicio de Evaluación Ambiental debe exigir un estándar de evaluación más riguroso que permita descartar, con fundamentos técnicos suficientes, la ocurrencia de los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. De persistir la incertidumbre, corresponde requerir que el proyecto sea sometido a un Estudio de Impacto Ambiental.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/08/1ff3-27b3-45a3-b915-1026550fe1e9


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