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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Franco Eduardo Contreras Valdivia


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

  Existencia de incertidumbre científica y técnica que impide descartar impactos significativos del proyecto

La presente observación se fundamenta en que el propio proceso de evaluación ambiental ha evidenciado deficiencias, inconsistencias y requerimientos de aclaración, rectificación y ampliación de información por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo que demuestra que los antecedentes entregados inicialmente por el titular no permiten comprender ni evaluar adecuadamente los efectos ambientales del proyecto.

Las observaciones contenidas en el ICSARA no corresponden a simples ajustes formales o complementaciones menores, sino que involucran elementos esenciales para la determinación de impactos ambientales, tales como:

La existencia de errores en información base, inconsistencias espaciales y necesidad de corregir antecedentes esenciales genera una condición objetiva de incertidumbre científica y técnica, ya que no existe certeza suficiente respecto de la magnitud, duración, extensión y reversibilidad de los impactos que podría generar el proyecto.

En este contexto, resulta improcedente que el titular pretenda acreditar la inexistencia de impactos significativos mediante una Declaración de Impacto Ambiental, toda vez que una DIA exige demostrar fundadamente que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

La evaluación ambiental no puede construirse sobre supuestos corregibles posteriormente cuando dichos antecedentes son determinantes para establecer la magnitud del impacto. Permitir la continuidad de una evaluación basada en información incompleta o técnicamente cuestionada implica trasladar el riesgo ambiental al territorio y a las comunidades potencialmente afectadas.

Lo anterior vulnera el principio preventivo y precautorio, reconocidos como pilares del derecho ambiental moderno, especialmente considerando el escenario actual de crisis climática, estrés hídrico y presión acumulativa sobre ecosistemas del norte de Chile.

Asimismo, se debe considerar el principio de participación y acceso a la información ambiental establecido en el Acuerdo de Escazú, que exige procesos transparentes y con información completa, comprensible y oportuna para una participación ciudadana efectiva.

Solicitud

Por lo anteriormente expuesto, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:

  1. Que se declare que los antecedentes presentados por el titular no permiten descartar adecuadamente la generación de impactos significativos.
  2. Que se exija complementar y corregir integralmente la información ambiental antes de continuar con la evaluación.
  3. Que se determine la improcedencia de continuar la evaluación mediante Declaración de Impacto Ambiental, debiendo el titular ingresar un Estudio de Impacto Ambiental, considerando la incertidumbre existente y la magnitud del proyecto.

 




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/07/853e-17d8-495a-83fc-f5146b40284d


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