Nombre: César Felipe Castillo Lilayu
Observación:
EN LO PRINCIPAL: Formula observación ciudadana; PRIMER OTROSI: Solicita Notificación; SEGUNDO OTROSI: Señala forma de notificación
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA
César Felipe Castillo Lilayú, Rut: 6.180.068-9, chileno, viudo, minero, Master en Gerencia Pública, vecino de la comuna de Antofagasta, en el proceso de participación ciudadana decretado en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) del proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” Expediente SEIA ID 2167965865, (en adelante El Proyecto), domiciliados en Rebeca Matte 670, Sector Playa Blanca en la ciudad de Antofagasta, a US. Respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo legal y en ejercicio de los derechos que reconocen el artículo 20 de la ley 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” y demás normas pertinentes del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente), vengo en formular las siguientes observaciones ciudadanas a la DIA de Minera Escondida Limitada (en adelante MEL), ya individualizada sobre los antecedentes que a continuación se exponen:
I. DE LA REDUCCIÓN TEÓRICA DEL PROYECTO PARA EVITAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” detallado en la DIA constituye un conjunto de faenas de una extensión física (970 Has), temporal (19 años de Operación y 41 meses de Construcción) y laboral (hasta 6011 trabajadores) que de manera inmediata permite inferir -por las descripciones previamente señaladas del mismo-, un impacto significativo en la región y comuna de Antofagasta.
Escondida en su DIA pretende minimizar el real impacto del proyecto, así como sus externalidades ambientales y sociales negativas en las localidades próximas durante su construcción y a lo largo de sus operaciones, omitiendo deliberadamente su obligación de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) en miras a no proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su real impacto ambiental, lo que en la práctica impide la evaluación fáctica de las acciones que ejecutará y paralelamente imposibilita minimizar sus efectos adversos.
A modo ejemplar se señalan en la DIA dentro de las áreas de influencia, expresamente: “Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación”; así como “ecosistemas terrestres”; Sin hacer referencia alguna a la forma en que las operaciones de construcción y operación las afectaran.
En otra de sus secciones se refiere específicamente a la Georreferenciación del proyecto, en zonas como: “Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, Acuífero que alimenta vegas y bofedales”. Sobre la materia, MEL ya cuenta con graves antecedentes de incumplimiento en materia de protección de recursos hídricos y en la DIA no hace referencia alguna al tratamiento o relación que se tendrá con los mismos.
Tampoco se refiere de forma alguna a la relación que existirá entre la contratación de mano de obra con la política de empleabilidad local, menos aún de la contribución fiscal y económica regional; ello, aún a sabiendas de los compromisos vigentes e incumplidos, sobre retención regional al menos del 65% de los gastos de operaciones en la región. En la DIA se señala que en su momento de máxima capacidad tendrá más de 6000 trabajadores en funciones, pero en la permanencia serían solo 250 trabajadoras y trabajadores, los que además nadie garantiza, sean mano de obra local, como lamentablemente viene ocurriendo durante la última década.
II. DE LOS INCUMPLIMIENTOS PERMANENTES Y SISTEMÁTICOS DE ESCONDIDA EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL
Escondida ha incumplido sistemáticamente con los acuerdos arribados en materia de protección ambiental, sólo a modo ejemplar nos referiremos al “Proyecto Lixiviación de Óxidos de cobre y aumento de la capacidad de tratamiento del mineral sulfurado”, donde se implementaría una supuesta red de monitoreo, seguimiento, evaluación y predicción de carácter hidrológico en la cuenca del Salar de Atacama y su entorno, especialmente en el sector Monturaqui - Tilopozo donde aprobándose la Resolución N°0001 de 12 de mayo de 1997 por parte de la Comisión Regional de Medio Ambiente (en adelante Resolución 1) que comprometía la protección de reservas acuíferas, éstas fueron agotadas de forma absoluta con total conocimiento de que esto iba a ocurrir.
Hacer presente que al momento de la firma del instrumento mencionado, del que fue parte mi representado, las resoluciones en materia ambiental eran muy generales y daban especial importancia a los anexos, que eran los respaldos o soportes técnicos que en la práctica dotaban de contenido al proyecto, en aras de que fuera sopesado y acogido favorablemente por la autoridad ambiental.
Si bien al inicio de la puesta en marcha de la ley 19.300, las resoluciones ambientes se emitían en un contexto general y no punto por punto de los contenidos del proyecto, sí se pronunciaba ante la existencia de algún contenido al que se debiera dar especial importancia y cuidado, como lo fue en este caso, las mediciones de los acuíferos y que figuran claramente tipificados y enumerados en la citada resolución.
Conforme la Resolución 1, Escondida debía prever primero, y evitar después, cualquier daño, deterioro o detrimento en los recursos. En la práctica dicha protección nunca se materializó, aun con la red de monitoreo comprometida, lo que como corolario fue acreditado ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta que en el año 2024 acogió una demanda por daño ambiental contra MEL condenándola al pago de multas.
Lo importante de este caso es que Escondida, es una persona jurídica que cometió un daño que fue deliberado, por cuanto tenía conocimiento del estado del recurso, que realizó el respectivo monitoreo comprometido, y aun así extrajo agua hasta secar las reservas acuíferas.
Ha de señalarse que cuando la empresa se instala en la década de 1990, tenía un financiamiento del Banco mundial, de capitales japoneses y australianos, que venían – según lo expresado por sus primeros altos ejecutivos- con los más altos estándares mundiales en temas ambientales, de seguridad, socioeconómicos y éticos, lo que en su oportunidad se difunde y acoge “como un buen proyecto para Chile, pero mejor para la región de Antofagasta”, se recalca, esto sólo se cumplió durante los primeros años.
Las autoridades regionales de todos los gobiernos han tenido por lo general y desde siempre, una actitud de acoger a MEL en el contexto que se trataba de un “buen vecino”, siendo proactivos en permitirle desarrollar libremente su compleja actividad minera, sin más exigencias que las que indica la ley, pero lamentablemente la realidad comienza a cambiar. Al año 2024, mi representado se encuentra con noticias que daban cuenta de que la región de Antofagasta era la única región de Chile que había aumentado la pobreza en los últimos 15 años y que además baja la calidad de vida de la misma, algo casi inexplicable en la región con el yacimiento de cobre más grande mundo actualmente en explotación, Escondida. Desde aquí se desprende la necesidad de verificar que los acuerdos que se habían tomado, entre ellos que sus máximos ejecutivos en Chile iban a residir en la ciudad Antofagasta para mejorar la gestión de las funciones con su entorno, y con el consiguiente beneficio socioeconómicos para la ciudad y la supuesta contratación de mano de obra local, múltiples servicios e insumos regionales, debían verificarse; lo que se hizo contrastando información pública suministrada por la misma empresa, versus la resolución de la Comisión Regional del Medio ambiente y sus anexos
III. DE LA CUANTIFICACIÓN MATEMÁTICA DEL INCUMPLIMIENTO SOCIOECONÓMICO Y LA CONFIGURACIÓN DE UNA DEUDA HISTÓRICA CON EL TERRITORIO.
Que, a fin de dotar de rigurosidad técnica a la presente observación, resulta imperativo cuantificar matemáticamente el desequilibrio estructural entre las masivas utilidades de MEL y su correlativa deuda económica con la Región de Antofagasta, lo cual demuestra que el modelo de evaluación mediante una simple DIA es del todo insuficiente para ponderar la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades locales (Art. 11 letra c de la Ley 19.300).
Conforme a los datos oficiales extraídos de las propias Memorias Anuales de la compañía minera recopilados desde el inicio de sus operaciones, durante sus 33 años de trayectoria el titular ha acumulado un ingreso total extraordinario de US$167.843.679.851, manteniendo márgenes históricos de utilidad neta después de impuestos, que oscilan de manera sostenida entre el 31% y el 70% sobre sus ingresos de ventas totales. Esta colosal acumulación de riqueza corporativa contrasta de forma dramática e inaceptable con el estancamiento socioeconómico de la comuna de Antofagasta, gatillado por el incumplimiento flagrante del anexo de respaldo socioeconómico que sirvió de motivación técnico-jurídica para la dictación de la Resolución N° 0001 de 12 de mayo de 1997.
Mientras el titular registra un monto total de ganancias netas de US$ 72.125 millones —habiendo retirado efectivamente US$ 60.828 millones en dividendos y acumulado un retiro en efectivo de US$ 35.280 millones, lo que representa una rentabilidad del capital inicial en efectivo de un 35.280% (1.357% anual)—, se ha desatendido arbitraria e ilegalmente el compromiso vinculante de retener regionalmente al menos el 65% de sus gastos de operaciones e inversión en la zona.
En efecto, al realizar la contrastación de la información contable e histórica, se evidencia la existencia de un "gasto pendiente" directo con el territorio de Antofagasta que asciende a la alarmante cifra de US$ 34.281.285.608. En la práctica, el titular ha destinado menos del 15% de sus inversiones reales a la compra de insumos, contratación de proveedores y fomento del empleo local calificado dentro de la región, contraviniendo el espíritu de desarrollo armónico que justificó las autorizaciones originarias ante la COREMA presidida por mi representado.
Esta conducta estrictamente extractiva y financieramente desvinculada del bienestar regional explica la paradojal persistencia y aumento de los índices de pobreza local en la zona urbana de Antofagasta al año 2024, en paralelo a la severa degradación de sus ecosistemas y recursos hídricos. Por tanto, la omisión deliberada en la actual DIA de antecedentes fundados sobre la real contribución económica regional y la política fáctica de empleabilidad local, constituye un vicio esencial de información que impide a la autoridad sectorial evaluar el verdadero impacto acumulativo y sinérgico del Proyecto, confirmando la obligación legal del titular de someter sus obras a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Con todo, nos oponemos a este nuevo proyecto porque se ha demostrado que Escondida no cumple con sus compromisos principales; en efecto, presidiendo en su oportunidad la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, en calidad de Intendente Regional como representante natural y directo del Presidente de la República y órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, concurrí con mi firma en la resolución que se pronunció favorablemente a dicho EIA, acto que no fuera meramente administrativo puesto que constituía finalmente, una manifestación del deber del Estado de proteger los bienes públicos de la Región. Así entonces, la facultad de desatender la resolución, que no es otra cosa que infringir el contenido de un instrumento público, no era de carácter discrecional como lo entendió MEL, sino más bien y a lo menos, como parte de un acuerdo de desarrollo conjunto en miras a futuro y por cierto, sin las consecuencias ambientales y socioeconómicas negativas que se han señalado.
En este caso, al tomar conocimiento de los detalles de las vulneraciones a la Resolución 1, de la gravedad de las externalidades negativas que se generaron y aun careciendo de cualquier investidura actual, y a efectos de acreditar mí no involucramiento en semejante desastre, entendiéndose por tal el agotar recursos hídricos monitoreados por más de una década, de donde se obtuvo agua de forma gratuita por parte de una empresa de la máxima envergadura y donde hasta se podría pensar que existía un acuerdo subrepticio para sacar más agua de la oficialmente permitida, en la práctica una confabulación de la empresa para aprovecharse y agotar el recurso hídrico a destajo, me apersoné en el Ministerio Público a efectos de realizar la respectiva denuncia, por considerar que tales acciones de la empresa, significaban graves infracciones a la resolución 1, del todo faltas a la ética, profesionalismo y jurídicamente insostenibles.
Lo anterior es de la mayor relevancia dado que Minera Escondida a efectos de disponer todavía de aguas continentales, mantiene Concesiones de explotación en la zona: Entre otras, Manifestación AGUA 1, 1/80 Rol de la concesión: 022065951-8 y la otra, que incluso amplía la anterior, Manifestación MUERTO 67 E Rol de la concesión: 02201w241-0, que no tienen recursos minerales significativos sino agua, y que por el accionar anterior de la empresa, no queda sino desconfiar de sus legítimos intereses en la protección de los recursos ambientales que rodean sus faenas y proyectos.
Por otro parte, el incumplimiento respecto del anexo socioeconómico como soporte del citado proyecto que derivó en la Resolución 1, resultó hasta peor que el ambiental, que como se señaló, terminó en el pago de una multa millonaria, mientras que en materia socioeconómica, el accionar comprometido voluntariamente por MEL para beneficio de la Región y en particular para la comuna de Antofagasta no se cumplió, y por el contrario, fue -el accionar de la empresa-, arbitrario e ilegalmente desatendido, omitiendo el carácter obligatorio respecto de los estudios y/o antecedentes anexos entregados como respaldo del proyecto presentado por la empresa Escondida a consideración de la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA).
En efecto, la contrastación de información suministrada por la misma empresa Escondida respecto del porcentaje para beneficio regional-comunal, y lo efectivamente ejecutado, difieren drásticamente de lo comprometido por ésta, en detrimento directo a la Región y comuna de Antofagasta, según los guarismos señalados anteriormente.
Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300, basta con que sólo uno de los efectos, características o circunstancias allí enunciadas pueda presentarse para que deba realizarse un EIA. La misma ley es clara y mandata en su artículo 19 que se deben rechazar las DIA cuando no se subsanen errores, omisiones o inexactitudes de las que adolezcan como es claramente el presente caso.
Aprobar el proyecto en estas condiciones sería vulnerar directamente lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.300 y más aún, sería arriesgarse a que la eventual resolución de calificación ambiental pudiese ser invalidada administrativamente o hasta anulada en sede judicial por carecer de los sustentos técnicos que exige la ley.
POR TANTO
RUEGO A US. Tener por formuladas, dentro de plazo legal las presentes observaciones ciudadanas y en definitiva, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:
1. 1. Tener por evacuadas las presentes observaciones e incorporarlas íntegramente al expediente de evaluación ambiental de El Proyecto.
2. 2. Rechazar la DIA de El Proyecto y calificarlos desfavorablemente atendido que los antecedentes acompañados no permiten descartar de manera fundada la concurrencia de los efectos, características o circunstancias previstos en el artículo 11 de la ley 19.300.
3. 3. En subsidio, declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental, conforme el artículo 18 bis de la ley 19.300 por carecer la DIA de información relevante y/o esencial para su evaluación, cuya ausencia no puede ser subsanada por aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
4. 4. En subsidio de lo anterior, y en caso de estimarse la continuidad del procedimiento de evaluación ambiental, declarar que El proyecto debe ser evaluado mediante un EIA.
PRIMER OTROSI: SOLICITO A US. Sirva a bien notificar a esta parte de las respuestas de Minera Escondida a las observaciones formuladas, del informe Consolidado de Evaluación y de la resolución de Calificación ambiental que se dicte conforme la ley 19.300 y su reglamento.
SEGUNDO OTROSI: SOLICITO A US. Tener presente que señalo como forma válida de notificación los siguientes correos electrónicos castillo_lilayu@hotmail.com y camila.castillo.villaflor@gmail.com y en subsidio, el domicilio indicado en lo principal de esta presentación
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/07/5423-f385-415b-8f38-1914936ec9c2