Nombre: Jennifer Violeta Mundaca Grez
Observación:
Que durante la tramitación, diversos solicitantes plantearon que El Proyecto, atendida su magnitud, una inversión del orden de US$ 5.150 millones, 41 meses de construcción y cerca de 970 hectáreas de intervención, y su relación con otras inversiones de la misma Titular anunciadas en la Región de Antofagasta, debería evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
El Proyecto, presentado como modificación, comparte infraestructura, suministro y propósito con la operación existente y con otras iniciativas de Minera Escondida y BHP en la misma zona.
El artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 prohíbe a los proponentes, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La elección del instrumento no es indiferente: una Declaración de Impacto Ambiental supone que el proyecto no genera ninguno de los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300, en tanto que el Estudio de Impacto Ambiental es exigible precisamente cuando tales efectos concurren.
Si bien la determinación de una eventual infracción al artículo 11 bis de la Ley 19.300 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, es deber del SEA, en el marco de la evaluación, adoptar una mirada sistémica que permita descartar que la segmentación de obras o el recurso a una Declaración de Impacto Ambiental tengan por efecto sustraer de evaluación los impactos del conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, vengo en solicitar lo siguiente:
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/07/2f67-24b2-47e0-aff4-30d8e9e57842