VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR

Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Jennifer Violeta Mundaca Grez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 Que durante la tramitación, diversos solicitantes plantearon que El Proyecto, atendida su magnitud, una inversión del orden de US$ 5.150 millones, 41 meses de construcción y cerca de 970 hectáreas de intervención, y su relación con otras inversiones de la misma Titular anunciadas en la Región de Antofagasta, debería evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental.

El Proyecto, presentado como modificación, comparte infraestructura, suministro y propósito con la operación existente y con otras iniciativas de Minera Escondida y BHP en la misma zona.

El artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 prohíbe a los proponentes, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La elección del instrumento no es indiferente: una Declaración de Impacto Ambiental supone que el proyecto no genera ninguno de los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300, en tanto que el Estudio de Impacto Ambiental es exigible precisamente cuando tales efectos concurren.

Si bien la determinación de una eventual infracción al artículo 11 bis de la Ley 19.300 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, es deber del SEA, en el marco de la evaluación, adoptar una mirada sistémica que permita descartar que la segmentación de obras o el recurso a una Declaración de Impacto Ambiental tengan por efecto sustraer de evaluación los impactos del conjunto.

Por lo anteriormente expuesto, vengo en solicitar  lo siguiente:

  1. Requerir que la evaluación ambiental del Proyecto se realice desde una perspectiva integral y sistémica, considerando su interacción con la operación existente de Minera Escondida Limitada y con las demás obras, instalaciones e iniciativas de la misma Titular emplazadas en el área de influencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 11 bis y 11 ter de la Ley N° 19.300, incorporando el análisis de los efectos directos, indirectos, acumulativos, sinérgicos y aditivos que puedan derivarse de su funcionamiento conjunto.
  2. Verificar que la evaluación del Proyecto denominado "Nueva Planta Concentradora, Obras Eléctricas, Actualización Movimiento Mina e Implementación de Obras Complementarias en Minera Escondida", mediante una Declaración de Impacto Ambiental, no tenga por efecto sustituir o eludir la evaluación integral de los impactos ambientales que corresponde efectuar mediante un Estudio de Impacto Ambiental, cuando la magnitud, características o interacción del proyecto con la operación existente puedan dar lugar a los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
  3. En caso de que, durante el procedimiento de evaluación ambiental, se adviertan antecedentes que permitan presumir un eventual fraccionamiento del Proyecto en los términos del artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, remitir dichos antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente para que ejerza las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Evaluación Ambiental para adoptar las medidas que correspondan dentro del procedimiento de evaluación.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/07/2f67-24b2-47e0-aff4-30d8e9e57842


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR