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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Improcedencia de evaluar el proyecto mediante Declaración de Impacto Ambiental debido a la insuficiente caracterización de la biodiversidad y la existencia de incertidumbre científica significativa

El proyecto presenta una caracterización insuficiente del medio biótico, situación que ha sido expresamente reconocida por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) de la Región de Antofagasta en su pronunciamiento de fecha 14 de abril de 2026.

Dicho organismo sectorial concluye que los antecedentes entregados por el titular no permiten contar con una caracterización representativa de la fauna presente en el área de influencia, formulando observaciones de carácter sustancial que incluyen, entre otras:

Estas observaciones demuestran que actualmente no existe información científica suficiente para descartar los efectos adversos significativos sobre la biodiversidad.

La insuficiencia de la línea de base impide establecer con certeza la verdadera magnitud de los impactos ambientales del proyecto, afectando la confiabilidad de toda la evaluación ambiental. En consecuencia, el Servicio de Evaluación Ambiental carece de antecedentes técnicos suficientes para concluir fundadamente que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300.

Lo anterior adquiere especial gravedad considerando que el área de influencia corresponde a un ecosistema de alta fragilidad ecológica donde potencialmente habitan especies clasificadas En Peligro Crítico, Vulnerables y Casi Amenazadas, cuya protección constituye una obligación del Estado conforme a la legislación ambiental vigente, al principio preventivo, al principio precautorio y al Acuerdo de Escazú.

La existencia de incertidumbre científica relevante obliga a la autoridad ambiental a privilegiar la protección del patrimonio natural por sobre la autorización de actividades cuyos impactos no han sido adecuadamente identificados ni evaluados.

Resulta jurídicamente improcedente que un proyecto de esta magnitud continúe siendo evaluado mediante una Declaración de Impacto Ambiental cuando el propio organismo técnico especializado en biodiversidad solicita nuevas campañas de terreno, nuevos esfuerzos de muestreo, metodologías adicionales, análisis de conectividad ecológica, modelaciones espaciales y la eventual implementación de medidas permanentes de conservación.

Las observaciones formuladas por el SBAP evidencian que la información presentada por el titular es insuficiente para descartar afectaciones significativas sobre especies protegidas y sus hábitats, configurándose una situación de incertidumbre ambiental incompatible con los estándares exigidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental tener presente que la Declaración de Impacto Ambiental no contiene antecedentes suficientes para acreditar la inexistencia de los efectos establecidos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300, debiendo exigir el ingreso del proyecto mediante Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, rechazar la Declaración por carecer de información esencial para una evaluación fundada, objetiva y conforme a derecho.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/e472-559a-4038-ad1e-dada94b4bd57


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