Observación/es Ciudadana/s
Observación:
A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SEA – REGIÓN DE ANTOFAGASTA:
En mi calidad de ciudadana, presento esta observación técnica que complementa y sustenta la necesidad de una evaluación rigurosa del proyecto "Nueva Planta Concentradora", basándome en los hallazgos señalados por la CONADI en su oficio de fecha 09-04-2026.
I. OBSERVACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA
1. Omisión Técnica Reconocida por Organismos del Estado
- La propia CONADI ha señalado formalmente que el titular no determinó el Área de Influencia de Medio Humano (AIMH) de manera adecuada.
- El titular no ha logrado acreditar la inexistencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, debido a la falta de una determinación geográfica precisa del área de análisis.
- Existe una falta de coherencia en la línea de base presentada por el titular respecto a las comunas involucradas (Antofagasta y San Pedro), lo que genera una incertidumbre inaceptable sobre el impacto real del proyecto.
2. Falta de Verificación de Datos (Metodología Deficiente)
- El levantamiento de información realizado por el titular carece de medios de verificación, como entrevistas, pautas de preguntas o consentimientos informados, invalidando la robustez técnica de su línea de base.
- Esta deficiencia metodológica, denunciada por CONADI, se alinea con la exclusión de los trabajadores de los campamentos (Villa San Lorenzo, Campamento 2000 y Villa Cerro Alegre) del análisis de impactos, lo que confirma un patrón de subestimación de impactos humanos por parte del titular.
3. Insuficiencia en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC)
- A la luz de los cuestionamientos de CONADI, es evidente que la única jornada informativa realizada el 17 de junio, con una asistencia de solo 19 personas, ha sido totalmente insuficiente para abordar la complejidad de las deficiencias técnicas detectadas por los organismos del Estado.
II. SOLICITUDES
- Suspensión del Proceso: Solicito a la autoridad ambiental suspender la calificación del proyecto hasta que el titular subsane todas las observaciones técnicas planteadas por CONADI, particularmente la delimitación del Área de Influencia de Medio Humano.
- Exigencia de EIA: Que, ante la incapacidad del titular de acreditar la inexistencia de los efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300, se obligue a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo.
- Transparencia: Que se hagan públicos los antecedentes técnicos y las nuevas aclaraciones que el titular deba entregar tras el oficio emitido por CONADI.