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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

OBSERVACIÓN CIUDADANA

Improcedencia sobreviniente de la Declaración de Impacto Ambiental por ausencia de antecedentes esenciales e imposibilidad jurídica de subsanar mediante Adendas

Señor Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta:

Comparezco dentro del proceso de Participación Ciudadana del proyecto "Nueva Planta Concentradora, Obras Eléctricas, Actualización Movimiento Mina e Implementación de Obras Complementarias en Minera Escondida", para formular la siguiente observación ciudadana.

Durante la revisión del expediente ambiental ha quedado demostrado que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular carece de antecedentes esenciales para acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

No se trata de errores menores ni de antecedentes complementarios. Los pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y otros organismos con competencia ambiental evidencian deficiencias estructurales que afectan la línea de base, el área de influencia, la caracterización ambiental, la evaluación de impactos y la suficiencia metodológica del expediente.

Lo anterior demuestra que la premisa jurídica que permitió el ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental ha desaparecido durante la propia evaluación.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no fue creado para construir proyectos ambientalmente evaluables durante la etapa de Adendas. Las Adendas tienen por finalidad aclarar, rectificar o complementar aspectos específicos de una evaluación ya suficientemente sustentada, pero no reemplazar estudios inexistentes, desarrollar nuevas líneas de base, redefinir áreas de influencia, ejecutar campañas de terreno omitidas o elaborar modelaciones indispensables que debieron formar parte de la presentación original.

Aceptar que todas estas deficiencias puedan resolverse mediante Adendas implicaría desnaturalizar el procedimiento de evaluación ambiental, trasladando a etapas posteriores la carga de construir una evaluación que el titular tenía el deber legal de presentar completa desde el inicio.

Asimismo, se observa una alteración del principio que rige la carga de la prueba en materia ambiental. Conforme a la Ley N° 19.300, corresponde al titular acreditar que su proyecto no genera los efectos del artículo 11. Sin embargo, en este procedimiento son los organismos públicos con competencia ambiental y la ciudadanía quienes han debido identificar omisiones, inconsistencias y vacíos técnicos, requiriendo la realización de estudios esenciales que debieron existir antes del ingreso del proyecto al SEIA.

Esta inversión de la carga de la prueba resulta incompatible con el principio preventivo, el principio precautorio y el deber de fundamentación de los actos administrativos.

A ello se suma que el proyecto corresponde a la expansión de uno de los complejos mineros más grandes del mundo, ubicado en una región sometida desde hace décadas a una intensa presión ambiental, hídrica y ecosistémica. En este contexto, el estándar de evaluación no puede flexibilizarse, sino que debe reforzarse, especialmente cuando persisten incertidumbres científicas relevantes sobre recursos hídricos, biodiversidad, patrimonio cultural, pueblos indígenas e impactos acumulativos.

El Estado de Chile, además, ha asumido obligaciones internacionales que exigen adoptar decisiones ambientales sobre la base de información suficiente, completa y científicamente fundada, garantizando una participación ciudadana efectiva y aplicando el principio precautorio cuando existan incertidumbres relevantes. Aprobar un proyecto de esta magnitud sin contar con dichos antecedentes vulneraría esos estándares y debilitaría la confianza pública en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, no corresponde que el procedimiento continúe como si se tratara simplemente de complementar antecedentes. Lo que ha quedado demostrado es que la Declaración de Impacto Ambiental perdió los presupuestos jurídicos que justificaban su utilización, pues ya no existe base técnica suficiente para sostener que el proyecto carece de impactos significativos.

POR TANTO, SOLICITO:

  1. Tener por presentada esta observación ciudadana e incorporarla íntegramente al expediente.

  2. Declarar que las deficiencias identificadas durante la evaluación corresponden a información relevante y esencial para la calificación ambiental del proyecto, y no a meras aclaraciones susceptibles de resolverse mediante Adendas.

  3. Aplicar el principio preventivo y el principio precautorio, considerando que persisten incertidumbres científicas relevantes respecto de los impactos ambientales del proyecto.

  4. Declarar que el titular no ha cumplido con la carga legal de acreditar la inexistencia de los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

  5. Rechazar la Declaración de Impacto Ambiental o, en subsidio, disponer que el proyecto sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, por no encontrarse acreditados los presupuestos legales que habilitan la utilización de una Declaración de Impacto Ambiental.

  6. Fundamentar expresamente, en el Informe Consolidado de Evaluación y en la Resolución de Calificación Ambiental, la forma en que el Servicio ponderó esta observación y las razones jurídicas y técnicas que sustenten su decisión.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/b755-b9fe-4158-9013-4a47dfa27111


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