Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
INADECUACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN (INGRESO POR DIA EN LUGAR DE EIA)
Se observa que el proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” ha sido ingresado a evaluación ambiental mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA), lo que resulta inadecuado a la naturaleza, magnitud y complejidad del proyecto, vulnerando el estándar de evaluación exigido por la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, y sus modificaciones).
El proyecto contempla la expansión de infraestructura minera de gran escala, incluyendo una nueva planta concentradora, modificaciones operacionales del movimiento de mina y obras eléctricas asociadas al proceso productivo, lo que implica una intensificación relevante de la actividad minera existente, con potenciales efectos significativos sobre componentes ambientales críticos como aire, agua, suelo y sistemas de vida en el territorio.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 19.300, deben someterse a Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aquellos proyectos o actividades que generen o presenten riesgos de efectos adversos significativos, particularmente cuando exista:
En este caso, la naturaleza del proyecto minero, su escala industrial y su interacción con un territorio ya intervenido por actividades extractivas, configuran un escenario de potenciales impactos acumulativos y sinérgicos relevantes, los cuales no pueden ser adecuadamente abordados mediante una DIA, instrumento que no exige el mismo nivel de profundidad en la línea base ni en la evaluación de impactos.
En consecuencia, la utilización de una DIA en este caso implica una subevaluación del impacto ambiental real del proyecto, reduciendo el estándar de análisis exigible y debilitando el principio preventivo que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por tanto, se solicita que el proyecto sea recalificado y evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), asegurando un análisis completo, integrado y preventivo de sus efectos, conforme al principio de responsabilidad ambiental y a la correcta aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/b454-5b53-483d-b88b-ec054c6a603d