VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR

Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Insuficiencia de las medidas de protección para Chinchilla chinchilla y ausencia de Compromisos Ambientales Voluntarios permanentes

La Declaración de Impacto Ambiental no incorpora medidas de protección, conservación y seguimiento específicas para Chinchilla chinchilla, pese a que el área de influencia del proyecto se encuentra dentro de su distribución potencial y a que se trata de una especie clasificada En Peligro Crítico (CR) y protegida como Monumento Natural.

El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en su pronunciamiento técnico de 14 de abril de 2026, señala expresamente que, si las campañas específicas detectan la presencia de la especie, el titular deberá presentar un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) destinado a la protección y conservación de Chinchilla chinchilla durante toda la vida útil del proyecto.

Esta exigencia revela que las medidas actualmente propuestas por el titular son insuficientes para garantizar la conservación de la especie frente a los impactos potenciales derivados de la construcción, operación y mantenimiento de las obras proyectadas.

La Declaración tampoco contempla programas específicos de monitoreo adaptativo, protección de refugios, delimitación de áreas de exclusión, restauración de hábitat, seguimiento poblacional, protocolos de contingencia ni mecanismos de revisión periódica que permitan responder oportunamente ante la detección de individuos o colonias.

La ausencia de estas medidas resulta incompatible con el nivel de protección que exige una especie catalogada En Peligro Crítico, cuya conservación demanda acciones preventivas reforzadas y una gestión ambiental de largo plazo.

Además, mientras no se ejecuten campañas específicas que permitan determinar la presencia o ausencia efectiva de la especie, resulta imposible diseñar medidas de protección proporcionales al riesgo ambiental existente, lo que evidencia que la evaluación se encuentra incompleta.

El principio preventivo obliga a que las medidas de protección se definan antes de la autorización del proyecto y no una vez iniciadas las obras. Del mismo modo, el principio precautorio exige que la incertidumbre científica respecto de la presencia de una especie amenazada no sea utilizada como fundamento para disminuir el nivel de protección ambiental.

En consecuencia, la ausencia de Compromisos Ambientales Voluntarios y de un programa integral de conservación demuestra que la Declaración de Impacto Ambiental no incorpora medidas suficientes para prevenir impactos significativos sobre una de las especies más amenazadas de la fauna chilena.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir al titular la elaboración de un programa integral de protección y conservación para Chinchilla chinchilla, con vigencia durante toda la vida útil del proyecto, incluyendo monitoreo permanente, protección efectiva del hábitat, medidas de manejo adaptativo, indicadores de desempeño y mecanismos de revisión periódica, sin perjuicio de evaluar si la insuficiencia de estas medidas configura la necesidad de ingreso mediante Estudio de Impacto Ambiental conforme al artículo 11 de la Ley N.º 19.300.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/9bbf-b723-4362-9bfb-f33034745ac7


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR