Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental omite analizar la compatibilidad del proyecto con los objetivos y medidas del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión (Plan RECOGE) de Chinchilla chinchilla, a pesar de que el área de influencia se encuentra dentro del rango de distribución potencial de esta especie y de que el propio titular reconoce su relevancia para la evaluación ambiental.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en su pronunciamiento de 14 de abril de 2026, señala expresamente que, en caso de detectarse la presencia de la especie mediante campañas específicas, el titular deberá presentar un análisis de compatibilidad con el Plan RECOGE de la chinchilla de cola corta y proponer un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de protección y conservación durante toda la vida útil del proyecto.
Lo anterior evidencia que la evaluación presentada es incompleta, ya que no considera uno de los principales instrumentos públicos destinados a la recuperación y conservación de una especie clasificada En Peligro Crítico (CR) y protegida como Monumento Natural.
La omisión de este análisis impide determinar si las obras proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación definidos por el Estado para la recuperación de la especie, así como evaluar si las actividades del proyecto podrían comprometer el éxito de las acciones de protección, restauración y manejo impulsadas por la autoridad ambiental.
La evaluación ambiental tampoco analiza si las obras podrían provocar pérdida, degradación o fragmentación de hábitat prioritario, alteración de refugios, interrupción de corredores ecológicos o incremento de presiones antrópicas que dificulten la recuperación de las poblaciones de Chinchilla chinchilla.
Esta omisión resulta especialmente grave considerando que los planes RECOGE constituyen instrumentos oficiales de gestión para la conservación de especies amenazadas y representan una expresión concreta del deber del Estado de proteger la biodiversidad y evitar el deterioro de especies en riesgo de extinción.
En consecuencia, la ausencia de un análisis de compatibilidad con el Plan RECOGE impide evaluar de manera integral los impactos del proyecto sobre una especie de máxima prioridad para la conservación nacional, vulnerando el principio preventivo, el principio precautorio y el deber de fundamentación técnica que rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir al titular la incorporación de un análisis específico de compatibilidad entre el proyecto y el Plan RECOGE para Chinchilla chinchilla, evaluando de manera fundada si las obras propuestas son compatibles con los objetivos de recuperación y conservación de la especie y, en caso de existir riesgos, exigir las medidas necesarias o disponer el ingreso del proyecto mediante Estudio de Impacto Ambiental conforme al artículo 11 de la Ley N.º 19.300.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/98fd-7f41-4014-901b-7d08795259cf