Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental no acredita de manera suficiente y metodológicamente fundada la determinación del área de influencia (AI) del proyecto, particularmente en lo relativo a los componentes de fauna y ecosistemas terrestres.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en su pronunciamiento técnico de 14 de abril de 2026, formula observaciones que evidencian la insuficiencia de la caracterización ambiental utilizada como base para definir el área de influencia, señalando la falta de análisis de conectividad ecológica, ausencia de evaluación de fragmentación de hábitat y omisión de modelaciones espaciales de uso de hábitat por parte de la fauna.
La correcta delimitación del área de influencia constituye un elemento esencial de la evaluación ambiental, ya que define el espacio geográfico sobre el cual deben evaluarse todos los impactos del proyecto. En este caso, dicha delimitación no se encuentra respaldada por información suficiente sobre:
La ausencia de estos antecedentes impide verificar si el área de influencia definida por el titular refleja adecuadamente la extensión real de los impactos ambientales del proyecto, generando un riesgo de subestimación sistemática de los efectos sobre la biodiversidad.
Esta situación es particularmente crítica considerando la presencia de especies con categorías de conservación dentro del territorio potencialmente afectado, lo que exige una delimitación del área de influencia basada en criterios ecológicos robustos y no únicamente en criterios administrativos o de proximidad física.
Sin una definición adecuada del área de influencia, toda la línea de base pierde consistencia, ya que se desconoce si los sitios muestreados representan efectivamente el sistema ecológico impactado por el proyecto. En consecuencia, la evaluación de impactos, la identificación de efectos del artículo 11 de la Ley N.º 19.300 y la definición de medidas de mitigación o compensación carecen de base territorial válida.
Asimismo, la ausencia de modelación espacial y análisis de conectividad impide descartar que los impactos del proyecto se extiendan más allá del área de influencia declarada, particularmente en un contexto de alta movilidad de fauna y presencia de infraestructura minera preexistente que puede generar efectos acumulativos no considerados.
En virtud de lo anterior, la determinación del área de influencia presentada por el titular no cumple con los estándares técnicos necesarios para sustentar una evaluación ambiental completa, objetiva y verificable.
Por ello, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental requerir la reformulación del área de influencia mediante metodologías ecológicas robustas, que incluyan modelación espacial de hábitat, análisis de conectividad, validación en terreno y consideración de efectos acumulativos, de manera previa a cualquier pronunciamiento de fondo sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/9652-4d1e-48ac-89f8-e9dd9c7cba3b