Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, solicita expresamente la implementación de un monitoreo arqueológico permanente en cada frente de trabajo durante todas las actividades de limpieza, escarpe, remoción de suelo y excavaciones del proyecto.
Esta exigencia demuestra que la prospección arqueológica presentada por el titular no permite descartar la existencia de nuevos hallazgos arqueológicos dentro de las áreas que serán intervenidas.
En efecto, el monitoreo permanente no constituye una medida rutinaria, sino una medida preventiva excepcional que se justifica cuando existe una probabilidad real de descubrir patrimonio arqueológico durante la ejecución de las obras.
El propio CMN exige que dicho monitoreo sea realizado por arqueólogos o licenciados en arqueología, incluyendo informes mensuales detallados, registro de todas las excavaciones, descripción estratigráfica, documentación fotográfica, seguimiento de las medidas de protección, registro de nuevos hallazgos y comunicación inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales cuando corresponda.
Asimismo, el CMN exige la realización de charlas obligatorias de inducción para todos los trabajadores antes del inicio de las obras y cada vez que ingrese nuevo personal, reconociendo expresamente la posibilidad de que durante la ejecución del proyecto se produzcan hallazgos arqueológicos no identificados durante la línea de base.
Lo anterior evidencia que la caracterización arqueológica presentada por el titular no agotó razonablemente las posibilidades de identificación del patrimonio cultural existente en el área de influencia.
Si la línea de base hubiera sido suficiente para caracterizar completamente el patrimonio arqueológico presente, no resultaría necesario establecer un sistema permanente de monitoreo arqueológico para cada frente de excavación durante toda la etapa de construcción.
Esta situación genera incertidumbre respecto de la verdadera magnitud de los impactos que el proyecto puede producir sobre bienes arqueológicos protegidos por la Ley N.º 17.288, impidiendo descartar fundadamente la existencia de los efectos previstos en el artículo 11 letra f) de la Ley N.º 19.300.
En consecuencia, la necesidad de implementar monitoreo arqueológico permanente constituye un reconocimiento implícito de que la información actualmente contenida en la Declaración de Impacto Ambiental resulta insuficiente para identificar la totalidad del patrimonio arqueológico susceptible de ser afectado.
Por ello, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental considerar que la existencia de incertidumbre arqueológica relevante, reconocida por el propio Consejo de Monumentos Nacionales, impide concluir que el proyecto carece de impactos significativos sobre el patrimonio cultural, debiendo requerirse antecedentes adicionales y evaluar la procedencia de un Estudio de Impacto Ambiental conforme a la Ley N.º 19.300.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/8a93-d1d0-4710-8bf9-c7b9294e2072