Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández
Observación:
La Declaración de Impacto Ambiental no presenta un análisis adecuado sobre la conectividad ecológica ni sobre los efectos de fragmentación del hábitat derivados de la ejecución del proyecto, particularmente en relación con las obras lineales y areales asociadas a la expansión de infraestructura minera y eléctrica.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en su pronunciamiento de 14 de abril de 2026, advierte expresamente que el titular no desarrolla un análisis de conectividad funcional entre los distintos parches de hábitat presentes en el área de influencia, ni evalúa el grado de fragmentación que las obras podrían generar sobre el territorio.
Esta omisión es especialmente relevante considerando que el proyecto contempla intervenciones de gran escala que pueden actuar como barreras físicas o funcionales al desplazamiento de fauna, afectando procesos ecológicos esenciales como alimentación, reproducción, refugio y dispersión.
La falta de este análisis impide evaluar aspectos críticos como:
Este déficit metodológico adquiere mayor gravedad considerando la presencia de especies con movilidad reducida o dependencia de hábitats específicos dentro del área de influencia, entre ellas reptiles del género Liolaemus, así como mamíferos y aves que utilizan el territorio de forma estacional o permanente.
Sin un análisis de conectividad ecológica basado en modelación espacial y datos de campo, no es posible determinar si el proyecto interrumpe flujos ecológicos esenciales ni evaluar la magnitud real de los impactos sobre la biodiversidad.
Asimismo, la ausencia de evaluación de fragmentación impide identificar si las obras proyectadas generan efectos sinérgicos con otras intervenciones existentes en el territorio, lo que resulta particularmente relevante en contextos de alta concentración de infraestructura minera.
La omisión de este componente vulnera los estándares técnicos exigidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la caracterización de la línea de base debe permitir no solo identificar especies presentes, sino también comprender las relaciones ecológicas que permiten la persistencia de las poblaciones en el tiempo.
En consecuencia, la evaluación ambiental presentada resulta insuficiente para descartar efectos adversos significativos sobre la conectividad ecológica del territorio, lo que impide una evaluación fundada de los impactos conforme al artículo 11 de la Ley N.º 19.300.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir al titular la incorporación de un análisis de conectividad ecológica mediante modelación espacial, evaluación de corredores biológicos, identificación de fragmentación de hábitat y análisis de efectos acumulativos, antes de considerar completa la evaluación ambiental del proyecto.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/8a3b-d9ba-456e-b85b-398de66300e8