Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
FRAGMENTACIÓN DEL PROYECTO Y EVASIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL
Se observa que el proyecto “Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida” presenta indicios de fragmentación de sus componentes técnicos y operacionales, lo que impide una evaluación ambiental integral de sus impactos reales y potenciales.
En efecto, la iniciativa incorpora en una misma presentación diversas obras y modificaciones que corresponden a un sistema productivo minero integrado, incluyendo infraestructura principal (planta concentradora), modificaciones operacionales del movimiento de mina y obras eléctricas asociadas al funcionamiento del sistema extractivo. Estos elementos no son independientes entre sí, sino que forman parte de una unidad funcional de producción minera, cuyas interacciones generan impactos acumulativos y sinérgicos.
La evaluación ambiental debe realizarse considerando el proyecto en su conjunto y no mediante la separación artificial de sus componentes, conforme al principio de evaluación ambiental integrada y coherente, derivado del artículo 2 letra h) de la Ley N° 19.300 (principio preventivo) y del diseño del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La presentación de componentes interdependientes bajo una lógica desagregada o parcial puede conducir a una subestimación de los impactos ambientales reales, particularmente en lo relativo a:
Consumo y afectación de recursos hídricos
Emisiones atmosféricas asociadas a la operación minera ampliada
Generación de material particulado y afectación de calidad del aire
Impactos acumulativos sobre el territorio y ecosistemas asociados
Incremento de la presión industrial sobre un sistema ambiental ya intervenido
Asimismo, la fragmentación de proyectos puede constituir una forma de elusión del estándar de evaluación más exigente (EIA), al reducir artificialmente la percepción de magnitud e intensidad de los impactos, lo que resulta incompatible con el principio preventivo que rige la evaluación ambiental.
En este contexto, la evaluación debe considerar la totalidad de las obras, fases y componentes del proyecto como una unidad indivisible desde el punto de vista ambiental, asegurando un análisis integrado de sus efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.
Por lo anterior, se solicita que el Servicio de Evaluación Ambiental revise la coherencia del proyecto en su conjunto y determine si corresponde su evaluación bajo un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), considerando la totalidad de sus componentes como un solo proyecto ambientalmente significativo, evitando cualquier forma de fragmentación que reduzca el estándar de protección ambiental aplicable.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/8860-ff6e-477d-b3b9-97ccfa05bb53