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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

 

La DIA no acredita la inexistencia de impactos significativos sobre el recurso hídrico debido a la incertidumbre reconocida por la Dirección General de Aguas

La presente Declaración de Impacto Ambiental no cumple con la carga legal de acreditar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, debido a que la propia Dirección General de Aguas (DGA), organismo técnico competente en materia de recursos hídricos, declaró expresamente que carece de antecedentes suficientes para pronunciarse respecto del cumplimiento de la normativa ambiental y respecto de la eventual generación de impactos significativos sobre las aguas superficiales y subterráneas.

En su Ordinario N°137, la DGA señala que faltan antecedentes relativos al uso de agua industrial, la caracterización hidrológica e hidrogeológica, los permisos ambientales sectoriales y, especialmente, respecto del comportamiento del sistema de relaves asociado a la Nueva Planta Concentradora.

En particular, la DGA exige que el titular aclare si el cambio de planta concentradora y el aumento del espesamiento del relave hasta un 54% de sólidos modificará el caudal de relaves, el volumen descargado, la tasa de depositación, el comportamiento hidráulico, las infiltraciones y la distribución espacial de los relaves en Laguna Seca.

Asimismo, exige comparar tres escenarios distintos: la condición autorizada por las Resoluciones de Calificación Ambiental vigentes, la condición real de operación de los últimos cinco años y la condición proyectada. Esta solicitud demuestra que la información contenida en la DIA resulta insuficiente para evaluar adecuadamente el comportamiento futuro del depósito de relaves y sus efectos sobre el recurso hídrico.

La ausencia de estos antecedentes impide determinar con un grado razonable de certeza si existirán modificaciones en los procesos de infiltración, en la interacción entre relaves y aguas subterráneas, en la estabilidad hidráulica del sistema y en el comportamiento ambiental del depósito durante toda su vida útil.

Resulta especialmente relevante que la propia DGA concluya que mantiene pendiente su pronunciamiento respecto de la eventual concurrencia de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

Esta afirmación posee una enorme relevancia jurídica, pues evidencia que el órgano técnico competente no dispone de información suficiente para descartar impactos ambientales significativos. En consecuencia, tampoco puede sostenerse que el titular haya acreditado la inexistencia de dichos efectos, requisito indispensable para que un proyecto pueda evaluarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Lo anterior vulnera el principio preventivo y el principio precautorio del derecho ambiental, conforme a los cuales la incertidumbre científica no puede resolverse en favor de la ejecución del proyecto cuando existen riesgos plausibles de afectación ambiental, especialmente tratándose de una de las operaciones mineras más grandes del país, que considera un incremento sustancial en la extracción minera y modificaciones relevantes en el sistema de procesamiento y disposición de relaves.

Asimismo, la ausencia de antecedentes suficientes restringe el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, ya que la comunidad no dispone de información completa, verificable y técnicamente fundada para evaluar los verdaderos impactos del proyecto sobre el agua y formular observaciones informadas, afectando los principios de acceso a la información y participación ambiental reconocidos por el Acuerdo de Escazú.

Por todo lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental tener presente que la incertidumbre técnica reconocida por la Dirección General de Aguas impide descartar la existencia de impactos significativos sobre el recurso hídrico. En consecuencia, la presente Declaración de Impacto Ambiental no satisface el estándar exigido por la Ley N°19.300 para este tipo de instrumentos, debiendo rechazarse la evaluación mediante DIA o, en su defecto, exigirse el ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que permita evaluar adecuadamente los riesgos, impactos acumulativos e incertidumbres que el propio organismo sectorial competente ha identificado.

 

 




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/8309-7f23-4664-bb6b-3d6c62d972ac


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