Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, concluye expresamente que la Declaración de Impacto Ambiental no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley N.º 19.300.
Esta conclusión constituye una observación sustantiva y no una mera solicitud de aclaración, ya que el órgano competente en materia de patrimonio cultural reconoce que los antecedentes aportados por el titular son insuficientes para descartar impactos significativos sobre el patrimonio arqueológico.
Para subsanar estas deficiencias, el CMN exige, entre otras medidas:
La magnitud y cantidad de antecedentes requeridos demuestra que la caracterización arqueológica presentada por el titular es incompleta y no permite evaluar adecuadamente los impactos del proyecto.
En estas condiciones, el Servicio de Evaluación Ambiental no cuenta con antecedentes suficientes para descartar la generación de los efectos previstos en la letra f) del artículo 11 de la Ley N.º 19.300, relativa a la alteración de sitios con valor patrimonial, arqueológico o cultural.
Una Declaración de Impacto Ambiental solo resulta procedente cuando el titular acredita fundadamente la inexistencia de los efectos del artículo 11. Sin embargo, el propio organismo técnico competente sostiene que dicha acreditación no existe.
En consecuencia, mientras las observaciones formuladas por el Consejo de Monumentos Nacionales no sean íntegramente resueltas y respaldadas con nuevos antecedentes técnicos, la evaluación ambiental carece de fundamentos suficientes para concluir que el proyecto no afectará el patrimonio arqueológico protegido por la legislación nacional.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental considerar que la Declaración de Impacto Ambiental no satisface el estándar exigido por la Ley N.º 19.300 para descartar los efectos de la letra f) del artículo 11, debiendo exigir el ingreso del proyecto mediante Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, rechazar la Declaración por insuficiencia de antecedentes esenciales.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/77f4-afb9-4c68-bee6-139334da10b8