Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
El proyecto presenta una evaluación ambiental fragmentada en distintos permisos ambientales sectoriales (PAS), particularmente los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que impide una evaluación integrada, sistémica y coherente de los impactos sobre el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
Del análisis del expediente y de las observaciones emitidas por la Dirección General de Aguas (DGA) y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), se desprende que los componentes del proyecto vinculados al transporte de relaves, líneas eléctricas, encauzamientos, atraviesos de cauces y sistemas de descarga han sido evaluados de forma separada, sin una modelación conjunta del sistema hidrológico completo.
Esta forma de evaluación fragmentada impide comprender los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto, especialmente en un contexto donde múltiples obras interactúan sobre un mismo territorio hidrológico, incluyendo relaveductos, obras de captación, sistemas de conducción, encauzamientos y modificaciones del escurrimiento superficial.
La DGA, en su revisión técnica, identifica además inconsistencias y omisiones relevantes en los antecedentes asociados a estos permisos sectoriales, tales como la falta de modelaciones hidráulicas completas con proyecto, ausencia de análisis aguas abajo de las obras de descarga, indefinición de criterios de diseño frente a eventos de crecida, y falta de respaldo técnico en la verificación de socavaciones y fundaciones.
Asimismo, se advierte que los distintos PAS no presentan una integración metodológica que permita asegurar la coherencia entre los diseños hidráulicos, las obras de atravieso, los sistemas de drenaje y el comportamiento global del sistema hídrico intervenido.
En particular, el Permiso Ambiental Sectorial 155 relativo al relaveducto no entrega una evaluación integrada del comportamiento del sistema de relaves en su interacción con el tranque receptor, limitándose a análisis parciales que no permiten determinar efectos acumulativos en el largo plazo.
Del mismo modo, el PAS 156 relativo a la línea de transmisión eléctrica y sus obras asociadas presenta inconsistencias en la identificación de atraviesos y en la definición de medidas constructivas frente a cauces intermitentes, sin una evaluación hidráulica integral que sustente su comportamiento en escenarios de precipitación extrema.
Por su parte, el PAS 157 relativo a obras de encauzamiento y control de escorrentías evidencia la falta de continuidad en la modelación de flujos, así como la ausencia de definición clara respecto del destino final de las aguas y su comportamiento aguas abajo, lo que impide evaluar adecuadamente los impactos sobre el sistema hídrico receptor.
Esta fragmentación metodológica vulnera el principio de evaluación ambiental integrada, el cual exige que los impactos de un proyecto sean analizados de manera sistémica y no como componentes aislados, especialmente cuando se trata de infraestructuras interdependientes que afectan un mismo sistema hidrológico.
Asimismo, dicha fragmentación limita gravemente la capacidad de la autoridad y de la ciudadanía para evaluar los impactos acumulativos del proyecto, afectando el principio de participación informada y el acceso completo a la información ambiental relevante.
En consecuencia, la evaluación ambiental presentada no permite descartar la existencia de impactos significativos sobre el recurso hídrico en su conjunto, ya que los efectos de cada componente no han sido evaluados de manera integrada ni en su interacción sistémica.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental considerar que la fragmentación del proyecto en múltiples permisos sectoriales sin una evaluación integrada del sistema hídrico constituye una deficiencia sustantiva de la Declaración de Impacto Ambiental, que impide garantizar la ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, debiendo exigirse la evaluación integrada de todos los componentes o, en su defecto, el ingreso del proyecto mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/739b-8f24-4416-a239-fd9e75df9974