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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Insuficiencia de la evaluación paleontológica y subestimación del riesgo de afectación al patrimonio paleontológico

La Declaración de Impacto Ambiental presenta una evaluación insuficiente del componente paleontológico, situación que fue advertida por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), el cual requirió fortalecer las medidas de monitoreo y control durante la ejecución del proyecto.

En su Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, el CMN solicita incorporar al Permiso Ambiental Sectorial N.º 132 un monitoreo paleontológico semanal en todas las obras que impliquen excavaciones, movimientos de tierra y zonas de acopio ubicadas sobre unidades con susceptibilidad paleontológica, debiendo ser ejecutado por un profesional con competencias acreditadas conforme a la Resolución Exenta N.º 650 de 2022.

Asimismo, el CMN establece que, si durante estos monitoreos se detectan hallazgos paleontológicos, la frecuencia deberá aumentar inmediatamente a un monitoreo permanente (diario).

Esta exigencia evidencia que el riesgo de encontrar patrimonio paleontológico durante la ejecución del proyecto no ha sido descartado mediante la línea de base presentada por el titular.

Si la caracterización paleontológica hubiera permitido identificar adecuadamente la presencia o ausencia de bienes protegidos, no sería necesario imponer un sistema intensivo de monitoreo durante toda la etapa de construcción ni modificar su frecuencia ante la aparición de nuevos hallazgos.

La necesidad de monitoreo adaptativo demuestra la existencia de incertidumbre respecto de la distribución real del patrimonio paleontológico en las áreas que serán intervenidas.

Esta incertidumbre adquiere especial relevancia considerando la magnitud de las excavaciones y movimientos de tierra asociados al proyecto, actividades que poseen un alto potencial de exponer restos fósiles previamente no detectados.

En consecuencia, la información actualmente contenida en la Declaración de Impacto Ambiental resulta insuficiente para descartar fundadamente impactos sobre bienes paleontológicos protegidos por la Ley N.º 17.288.

Por ello, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental considerar que la línea de base paleontológica aún no entrega antecedentes suficientes para descartar los efectos previstos en el artículo 11 letra f) de la Ley N.º 19.300, debiendo exigir una evaluación complementaria del componente paleontológico y la incorporación de todas las medidas requeridas por el Consejo de Monumentos Nacionales antes de emitir un pronunciamiento favorable respecto del proyecto.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/618b-4363-4e33-bb43-5c2217dc1414


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