Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada para el proyecto "Nueva Planta Concentradora" excluye sistemáticamente a los campamentos de los trabajadores del área de influencia directa, a pesar de que estos constituyen zonas de residencia permanente durante los turnos laborales. Esta exclusión limita la evaluación del riesgo sanitario y contraviene el principio de protección integral de las personas que habitan el territorio de la faena. Se observa una omisión crítica en la delimitación del área de influencia. Al no reconocer los campamentos (Villa San Lorenzo, Campamento 2000 y Villa Cerro Alegre) como zonas receptoras de impactos, se elude la obligación de evaluar la exposición prolongada de los trabajadores a variables ambientales críticas —polvo, ruido y estrés hídrico—, consolidando una visión donde la rentabilidad económica del proyecto prima sobre las condiciones de vida de quienes lo operan. Se solicita al SEA que obligue al titular a: La evaluación ambiental no puede ser un ejercicio meramente administrativo que ignore la realidad física de los trabajadores en faena. La integración de los campamentos en el área de influencia no es solo una exigencia legal basada en la normativa sanitaria y el Acuerdo de Escazú, sino un imperativo ético para asegurar que el desarrollo de la "Nueva Planta Concentradora" no comprometa, de manera irreversible, la salud y calidad de vida de los trabajadores de Minera Escondida. Observación Ciudadana: Evaluación de Impacto a la Población (Trabajadores)
2. Observación
3. Enfoque Técnico-Jurídico
4. Solicitud
5. Conclusión
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/5e0d-3d95-4730-86bb-b99b6d6763a8