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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Insuficiencia de las medidas de protección para sitios arqueológicos ubicados en las proximidades de las obras

La Declaración de Impacto Ambiental no incorpora medidas suficientes para garantizar la protección efectiva de los sitios arqueológicos ubicados en las cercanías de las obras proyectadas, omisión que fue expresamente observada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

En su Ordinario N.º 1778, el CMN señala que todos los sitios arqueológicos ubicados a 50 metros o menos de las obras deberán contar con medidas específicas de protección, consistentes, entre otras, en cercos perimetrales visibles, señalización, buffers de protección de al menos 5 metros, supervisión por profesionales competentes e informes dirigidos tanto al Consejo de Monumentos Nacionales como a la Superintendencia del Medio Ambiente.

La necesidad de incorporar estas medidas durante la evaluación ambiental demuestra que la Declaración presentada por el titular no contempló un sistema de protección suficiente para evitar daños directos e indirectos sobre bienes arqueológicos protegidos por la Ley N.º 17.288.

La sola ausencia de intervención directa sobre un sitio arqueológico no garantiza su conservación. Las actividades de construcción, el tránsito de maquinaria pesada, la habilitación de caminos, las vibraciones, el depósito de materiales, el movimiento permanente de vehículos y trabajadores, así como modificaciones del terreno circundante, pueden producir afectaciones significativas sobre sitios ubicados fuera de la huella directa de las obras.

La omisión de medidas preventivas adecuadas incrementa el riesgo de daños accidentales, alteraciones del contexto arqueológico y pérdida irreversible de información científica y patrimonial.

Asimismo, la necesidad de instalar cercos, señalización y zonas de exclusión evidencia que el área de influencia del proyecto mantiene una interacción efectiva con bienes arqueológicos que requieren protección permanente durante toda la etapa constructiva.

Estas circunstancias impiden sostener que el proyecto carece de efectos sobre el patrimonio cultural, particularmente cuando el propio organismo competente exige reforzar las medidas preventivas antes del inicio de las obras.

En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental no acredita suficientemente la inexistencia de impactos sobre el patrimonio arqueológico, incumpliendo el estándar exigido por el artículo 11 letra f) de la Ley N.º 19.300 y por la Ley N.º 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir la incorporación de un plan integral de protección de todos los sitios arqueológicos ubicados dentro del área de influencia del proyecto, incluyendo medidas preventivas, monitoreo, supervisión profesional, seguimiento durante toda la ejecución de las obras y mecanismos de verificación por parte de la autoridad competente, antes de emitir cualquier pronunciamiento favorable respecto del proyecto.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/5d5f-5830-4f71-bedb-459f76933891


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