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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Franco Eduardo Contreras Valdivia


Observación/es Ciudadana/s

Observación:


OBSERVACIÓN CIUDADANA DE CARÁCTER URGENTE: PROYECTO "NUEVA PLANTA CONCENTRADORA"

OBJETO: Solicitar formalmente la ampliación de instancias de participación y la re-evaluación técnica de impactos ante la evidente insuficiencia del proceso de Participación Ciudadana (PAC).

I.El déficit de legitimidad del proceso

El proceso de PAC actual, que finaliza este 7 de julio de 2026, se ha reducido a una única instancia informativa programada para el 17 de junio de 2026. Esta gestión administrativa es absolutamente insuficiente frente a la complejidad técnica del proyecto y la preocupación legítima manifestada tanto por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. como por el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y Otros de Antofagasta y las 11 personas naturales que también han solicitado PAC.

II. Observación Técnica y Jurídica Durísima

  1. Vulneración del Acuerdo de Escazú: Al limitar la participación efectiva, el SEA y el titular del proyecto están incumpliendo el principio de "participación abierta e inclusiva" que exige el Acuerdo de Escazú. La realidad de los trabajadores residentes en los campamentos (Villa San Lorenzo, Campamento 2000 y Villa Cerro Alegre) no ha sido abordada con la profundidad técnica necesaria, omitiendo modelos de dispersión de material particulado que reflejen la realidad de una "población cautiva" con exposición 24/7.
  2. Omisión del Impacto en Salud: El proyecto categoriza al trabajador como un actor externo al área de influencia, cuando en la práctica, los campamentos son su entorno vital durante semanas completas. Esta "ficción legal" de excluir a los campamentos del área de influencia directa es un vicio técnico que debe ser corregido mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo, no mediante una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  3. Fragmentación de Impactos (Acción Climática): No existe una evaluación de resiliencia ante el cambio climático. Las condiciones extremas en la zona exacerban la dispersión de contaminantes hacia los campamentos, un factor que el titular ha subestimado sistemáticamente, ignorando sus compromisos de mitigación y adaptación.

III. Solicitud Perentoria

En virtud de lo anterior, solicitamos:

  1. Ampliación del proceso PAC: Que, ante la complejidad técnica y la pluralidad de actores sindicales y ciudadanos demandantes, el SEA extienda el plazo de consulta y programe nuevas instancias de diálogo técnico-presencial.
  2. Exigencia de EIA: Que, por la magnitud de los impactos en la salud humana y las omisiones identificadas en la DIA, se re-califique el proyecto obligando al titular a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo.
  3. Fiscalización Ex-ante: Que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se pronuncie sobre la viabilidad de estas obras, considerando el historial de incumplimientos previos de la minera en los mismos campamentos.

IV. Conclusión

La participación ciudadana no es un trámite, sino un derecho humano de carácter ambiental. La exclusión del Sindicato N° 1, el Sindicato Interempresa y los ciudadanos interesados es una táctica que deslegitima el proceso de evaluación. Exigimos que la autoridad actúe con independencia y rigor técnico para proteger la salud de los trabajadores por sobre la urgencia de aprobación del titular.

 

Anexo:

d0c_CARTA_SN_SINDICATO_INTEREMPRESA_TRABAJADORES_DE_SERVICIOS_MINERIA_Y_OTROS_SOLICITA_PAC_DIA.pdf




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/5152-aa9d-4d61-8f50-5bcf543e7049


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