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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Deficiente caracterización de la gaviota garuma (Leucophaeus modestus) mediante metodologías incompatibles con los criterios técnicos vigentes

La Declaración de Impacto Ambiental presenta una evaluación insuficiente de la presencia y uso del área por parte de la gaviota garuma (Leucophaeus modestus), especie clasificada como Vulnerable (VU), al emplear una metodología de muestreo que no cumple con los criterios técnicos establecidos para aves de hábitos nocturnos.

De acuerdo con los antecedentes del proyecto, el titular utilizó grabadoras acústicas durante solo una noche por estación de muestreo y por una hora en cada temporada, concluyendo que no existirían antecedentes suficientes para identificar una utilización relevante del área.

Sin embargo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) señaló expresamente que dicho esfuerzo de muestreo resulta insuficiente y no se ajusta a la guía técnica "Criterios de evaluación en el SEIA: Golondrinas de mar en el marco del SEIA" (2024), la cual establece que la detección adecuada de aves nocturnas en ambientes desérticos requiere metodologías específicas, incluyendo observación nocturna, monitoreo acústico prolongado, conteos de tránsito aéreo y campañas desarrolladas durante los períodos de mayor actividad biológica.

La misma guía recomienda que los monitoreos acústicos tengan una duración mínima de siete noches, indicando incluso que dos semanas constituyen una práctica recomendable para obtener información representativa.

En consecuencia, la metodología aplicada por el titular no permite descartar la presencia permanente, estacional o reproductiva de la especie dentro del área de influencia.

Esta deficiencia adquiere mayor relevancia considerando que el propio titular reconoce a la gaviota garuma como una especie de valor ambiental, clasificándola con categoría Vulnerable y asociada a hábitats especializados.

A pesar de ello, no desarrolló campañas específicamente diseñadas para conocer:

Como consecuencia, la evaluación de impactos presentada carece de antecedentes suficientes para estimar adecuadamente la magnitud del riesgo que las obras podrían representar para esta especie.

Esta omisión compromete además la evaluación de los impactos derivados de las líneas eléctricas asociadas al proyecto, ya que sin información suficiente sobre patrones de vuelo y utilización del espacio aéreo resulta imposible determinar el riesgo real de colisión, electrocución o alteración del comportamiento de la avifauna.

En virtud del principio preventivo y del principio precautorio, la autoridad ambiental no puede considerar descartados impactos significativos cuando el propio organismo técnico especializado ha establecido que la metodología empleada resulta insuficiente para caracterizar adecuadamente la especie objeto de protección.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir la realización de campañas específicas para la gaviota garuma, utilizando metodologías compatibles con las guías técnicas vigentes, incluyendo monitoreos nocturnos prolongados, observación directa, evaluación de tránsito aéreo y caracterización estacional, antes de pronunciarse sobre la suficiencia de la línea de base y sobre la inexistencia de efectos significativos conforme al artículo 11 de la Ley N.º 19.300.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/4e64-e9fe-44b5-ae99-0509566f6bf2


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