VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR

Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 I. Observación

Se observa que el titular del proyecto señala expresamente en el apartado de evaluación ambiental que:
“No aplica efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300”.
Sin embargo, esta afirmación carece de sustento técnico suficiente y resulta contradictoria con la naturaleza, escala e intensidad del proyecto, el cual considera:
Aumento del movimiento de mina desde 547 a 610 millones de toneladas anuales ex pit, alcanzando aproximadamente 669 millones de toneladas totales con remanejo.
Construcción de una nueva planta concentradora de gran escala (137 ktpd).
Implementación de nuevas líneas de relaves, concentrado y agua de proceso.
Construcción de infraestructura eléctrica de alta tensión (220 kV, 25,7 km).
Desmantelamiento de infraestructura existente asociado a la expansión operativa.
Estos elementos configuran una modificación sustantiva de un proyecto minero de gran escala, con potenciales efectos acumulativos y sinérgicos sobre el territorio.
 
II. Fundamento técnico-jurídico
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°19.300, deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental aquellos proyectos que generen o presenten riesgos de:
Alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Alteración significativa de los recursos naturales renovables
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sus sistemas de vida
Localización en o próxima a áreas protegidas o ecosistemas sensibles
Alteración de valor paisajístico o turístico
Efectos adversos significativos sobre la cantidad o calidad de recursos hídricos
Asimismo, el RSEIA (artículos 5 al 11) exige evaluar impactos considerando efectos acumulativos, sinérgicos y permanentes.
En este caso, la magnitud del aumento de extracción, la expansión de infraestructura de relaves y la intensificación del uso energético e hídrico hacen improcedente descartar la existencia de efectos significativos sin una evaluación ambiental integral y robusta.
 
III. Observación específica
Se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental:
Exigir la reformulación del análisis del artículo 11, incorporando una evaluación completa de impactos significativos.
Incorporar análisis de efectos acumulativos y sinérgicos con la operación histórica de Minera Escondida y otras instalaciones del distrito minero.
Justificar técnicamente con modelación y evidencia empírica la afirmación de inexistencia de efectos significativos, en particular respecto de:
Recursos hídricos
Relaves y residuos mineros
Emisiones y carga energética
Ecosistemas altoandinos
 
IV. Conclusión
La declaración de “no aplica artículo 11” no se encuentra debidamente justificada frente a la escala real del proyecto, por lo que se solicita su revisión, corrección metodológica y reevaluación ambiental bajo estándar de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si corresponde.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/35ca-6a1d-42a6-b69d-fdf5964503e3


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR