Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, concluye que la información arqueológica presentada por el titular es insuficiente para sustentar la evaluación ambiental del proyecto, solicitando expresamente la repetición de parte de las actividades de inspección y la entrega de nuevos antecedentes técnicos.
En particular, el CMN requiere que las áreas prospectadas por una profesional antropóloga física sean nuevamente inspeccionadas por arqueólogos y/o licenciados en arqueología, además de exigir la entrega de los recorridos de terreno (tracks en formato GPX y KMZ) y los certificados de título o licenciatura de todos los profesionales que participaron en las actividades de inspección visual.
Estas exigencias evidencian que la línea de base arqueológica carece de antecedentes suficientes para garantizar que la prospección fue ejecutada con el nivel técnico requerido y por profesionales competentes para la identificación y caracterización del patrimonio arqueológico.
La correcta identificación de sitios arqueológicos constituye un elemento esencial de la evaluación ambiental, ya que de ella dependen la delimitación del área de influencia, la identificación de impactos, la definición de medidas de protección y la determinación de los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300.
Si el propio organismo técnico competente considera necesario repetir parte de la prospección arqueológica, ello demuestra que los antecedentes actualmente contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental no permiten asegurar que todos los sitios arqueológicos existentes hayan sido efectivamente identificados.
La ausencia de registros completos de los recorridos de terreno también impide verificar la cobertura real de las inspecciones, la intensidad del esfuerzo de prospección y la representatividad espacial de la información presentada, afectando la transparencia y la posibilidad de revisión independiente por parte de la autoridad y de la ciudadanía.
En consecuencia, existe un riesgo cierto de subestimación del patrimonio arqueológico presente en el área de influencia del proyecto, situación que resulta incompatible con el estándar de certeza técnica exigido por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando se pretende descartar la existencia de impactos significativos sobre bienes protegidos por la Ley N.º 17.288.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir la realización de nuevas prospecciones arqueológicas ejecutadas por profesionales competentes, la entrega íntegra de los registros de terreno y la actualización de la línea de base arqueológica, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, considerando que la información actualmente disponible resulta insuficiente para descartar los efectos previstos en el artículo 11 letra f) de la Ley N.º 19.300.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/2bda-efbe-4476-a27d-6ccd6e255423