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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

 VULNERACIÓN DE DERECHOS Y OMISIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES

A LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SEA – REGIÓN DE ANTOFAGASTA:

En mi calidad de ciudadana, vengo en interponer esta observación técnica complementaria, la cual evidencia la falta de cumplimiento del titular respecto a estándares ambientales e indígenas internacionales.

I. OBSERVACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA

  1. Vulneración del Acuerdo de Escazú: La exclusión de los trabajadores de los campamentos y la deficiente convocatoria a la PAC (con solo 19 asistentes) contravienen el Acuerdo de Escazú, el cual garantiza el derecho a una participación pública abierta, inclusiva y efectiva. La autoridad ha fallado en su deber de fomentar un diálogo real, reduciendo la participación a un trámite administrativo meramente formal.
  2. Incumplimiento de Estándares en Pueblos Indígenas: Conforme a lo advertido por CONADI, el titular ha omitido la delimitación precisa del Área de Influencia de Medio Humano, lo que imposibilita descartar efectos significativos sobre comunidades indígenas bajo el amparo de la Ley N° 19.253 y los compromisos del Estado chileno bajo el Convenio 169 de la OIT. La falta de medios de verificación (entrevistas y consentimientos informados) en el levantamiento de información invalida cualquier línea de base presentada.
  3. Inseguridad Jurídica y Geográfica: La contradicción entre la comuna de Antofagasta y San Pedro como zonas de intervención genera una indefensión absoluta. Un proyecto que no puede definir siquiera su ubicación geográfica precisa respecto a los impactos no puede ser aprobado, pues se infringe el principio de seguridad jurídica que rige el actuar de los servicios públicos.

II. SOLICITUDES

  1. Aplicación de la Justicia Ambiental: Que se exija al titular un nuevo levantamiento de información de medio humano que cumpla con los estándares de participación indígena y el consentimiento previo, libre e informado, superando las deficiencias metodológicas detectadas por CONADI.
  2. Sanción por Procedimiento Deficiente: Que el proceso de evaluación sea suspendido hasta que se garantice que el titular ha incorporado a todos los actores territoriales, incluyendo específicamente a las organizaciones sindicales y comunidades eventualmente afectadas.

III. CONCLUSIÓN

La aprobación de este proyecto sin subsanar las observaciones de CONADI y sin garantizar los derechos de participación del Acuerdo de Escazú significaría una negligencia institucional. El SEA tiene la responsabilidad de no validar una Declaración de Impacto Ambiental que, por su propia inconsistencia técnica, resulta incompatible con la protección de los derechos humanos y colectivos en nuestro territorio.

 




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/2baf-c560-4a42-afca-0b0ea94f4293


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