Nombre: Pablo Alexis Balboa Hernández
Observación:
Del conjunto de observaciones técnicas formuladas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) en su pronunciamiento de 14 de abril de 2026, se desprende la existencia de deficiencias estructurales en la evaluación ambiental del proyecto, las cuales impiden descartar la configuración de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N.º 19.300.
En particular, se identifican insuficiencias graves en la línea de base de fauna, ausencia de campañas específicas para especies En Peligro Crítico como Chinchilla chinchilla, metodologías inadecuadas para especies de hábitos nocturnos como Leucophaeus modestus, falta de análisis de conectividad ecológica, omisión de evaluación de fragmentación de hábitat y deficiencias en la delimitación del área de influencia.
Estas omisiones no constituyen observaciones menores o subsanables mediante ajustes formales, sino que afectan directamente la capacidad de la evaluación para determinar la magnitud, extensión y significancia de los impactos ambientales del proyecto.
En este contexto, la información disponible no permite descartar la afectación significativa de componentes ambientales protegidos, particularmente biodiversidad, fauna nativa y especies clasificadas en categorías de conservación, lo que configura una situación de incertidumbre científica relevante.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental exige que, para la aprobación de un proyecto mediante Declaración de Impacto Ambiental, se descarte fundadamente la generación de los efectos del artículo 11. Sin embargo, en el presente caso, dicho descarte no es posible debido a la insuficiencia de la línea de base y a la ausencia de análisis técnicos esenciales.
La jurisprudencia administrativa y ambiental ha sostenido de manera reiterada que, ante incertidumbre significativa respecto de la magnitud o extensión de los impactos, corresponde exigir el ingreso del proyecto mediante Estudio de Impacto Ambiental, en aplicación del principio preventivo y precautorio.
Asimismo, el estándar de evaluación ambiental aplicable obliga a considerar no solo la presencia de especies, sino también la integridad ecológica del sistema, la conectividad de hábitats y los efectos acumulativos de las intervenciones proyectadas, aspectos que no se encuentran adecuadamente abordados en la Declaración.
En consecuencia, la evaluación presentada no permite asegurar que el proyecto no genera alteraciones significativas sobre los sistemas biológicos presentes en el área de influencia, ni descartar impactos relevantes sobre especies protegidas por la normativa nacional.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental que, en mérito de los antecedentes técnicos disponibles y del pronunciamiento del SBAP, determine que el proyecto configura potenciales efectos del artículo 11 de la Ley N.º 19.300, debiendo ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental, o en su defecto, rechazarse la Declaración por insuficiencia de antecedentes esenciales para una evaluación ambiental fundada.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/2a35-b5dc-4fab-af84-6da5d0ee0f47