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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Insuficiencia de los antecedentes presentados para el Permiso Ambiental Sectorial N.º 132 sobre intervención de sitios arqueológicos y paleontológicos

La Declaración de Impacto Ambiental no contiene los antecedentes técnicos suficientes para sustentar el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N.º 132, relativo a la intervención de sitios arqueológicos y paleontológicos, situación que fue expresamente advertida por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

En su Ordinario N.º 1778, el CMN solicita al titular remitir durante la presente evaluación ambiental todos los antecedentes subsanados del PAS N.º 132 y actualizar íntegramente dicho permiso en la próxima Adenda, incorporando nuevas metodologías, registros, medidas de protección y antecedentes técnicos que actualmente no forman parte de la evaluación.

Entre las deficiencias detectadas por el CMN destacan:

Estas observaciones evidencian que el permiso sectorial aún no cuenta con los antecedentes mínimos necesarios para que el organismo competente pueda emitir un pronunciamiento técnico definitivo.

En consecuencia, la evaluación ambiental actualmente se desarrolla sobre la base de un permiso incompleto, cuya información aún debe ser corregida, complementada y validada por la autoridad competente.

Esta situación afecta directamente la suficiencia de la Declaración de Impacto Ambiental, ya que los permisos ambientales sectoriales constituyen parte esencial de la evaluación y deben sustentarse en antecedentes técnicos completos, verificables y consistentes.

Mientras el PAS N.º 132 permanezca incompleto, no es posible determinar adecuadamente la magnitud de las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, ni establecer con certeza las medidas de protección, rescate o conservación que correspondería implementar.

La existencia de observaciones sustanciales sobre el PAS demuestra que aún persisten incertidumbres relevantes respecto de los impactos del proyecto sobre bienes protegidos por la Ley N.º 17.288, circunstancia que impide descartar fundadamente la configuración de los efectos previstos en el artículo 11 letra f) de la Ley N.º 19.300.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir que el PAS N.º 132 sea íntegramente complementado, corregido y reevaluado por el Consejo de Monumentos Nacionales antes de emitir cualquier decisión respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, asegurando que la evaluación se funde en antecedentes completos y técnicamente suficientes.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/2506-4184-4246-adb3-714b5db55e87


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