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Proyecto: Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida

Identificación del Observante

Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez


Observación/es Ciudadana/s

Observación:

 

Insuficiencia del protocolo para hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos y falta de medidas preventivas adecuadas

La Declaración de Impacto Ambiental no incorpora un protocolo suficientemente desarrollado para enfrentar hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos durante la ejecución del proyecto, situación que fue expresamente observada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

En su Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, el CMN solicita incorporar formalmente al Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental un "Protocolo de Hallazgos No Previstos", estableciendo procedimientos específicos que no se encuentran desarrollados en la Declaración.

Entre las medidas exigidas por el CMN se incluyen la paralización inmediata de las obras, delimitación y protección física del área del hallazgo, instalación de cercos y señalización, comunicación formal al Consejo de Monumentos Nacionales, registro fotográfico y georreferenciado, participación de profesionales especializados y capacitación obligatoria de todos los trabajadores.

La amplitud de estas exigencias demuestra que las medidas originalmente propuestas por el titular no permiten garantizar una respuesta adecuada frente a la eventual aparición de bienes arqueológicos o paleontológicos durante las obras.

Esta omisión adquiere especial relevancia considerando la magnitud de las excavaciones, movimientos masivos de tierra y habilitación de infraestructura contemplados por el proyecto, actividades que aumentan significativamente la probabilidad de descubrir patrimonio previamente no identificado.

La ausencia de un protocolo completo no constituye una deficiencia meramente administrativa. Por el contrario, afecta directamente la capacidad del proyecto para prevenir daños irreversibles sobre bienes protegidos por la Ley N.º 17.288 y compromete la eficacia de las medidas ambientales propuestas.

Asimismo, la necesidad de incorporar este protocolo durante la evaluación confirma que la gestión del riesgo patrimonial no fue adecuadamente considerada desde el diseño del proyecto, contrariando el principio preventivo que inspira el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La protección del patrimonio arqueológico y paleontológico exige que las medidas preventivas estén plenamente definidas antes del inicio de las obras y no queden sujetas a futuras precisiones o ajustes posteriores.

En consecuencia, mientras el protocolo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales no sea incorporado íntegramente y validado por dicho organismo, no puede sostenerse que el proyecto cuenta con medidas suficientes para evitar o minimizar los impactos sobre el patrimonio cultural.

Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir la incorporación íntegra del Protocolo de Hallazgos No Previstos conforme a los requerimientos del Consejo de Monumentos Nacionales, verificando que éste contemple medidas de prevención, respuesta, protección, capacitación, monitoreo y seguimiento acordes con la magnitud del proyecto, antes de emitir cualquier pronunciamiento favorable.




Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/2056-7182-46a7-8817-f85788a7b767


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