Nombre: Johanna Alejandra Hurtado Ramírez
Observación:
El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), mediante Ordinario N.º 1778 de 9 de abril de 2026, cuestiona expresamente la clasificación arqueológica efectuada por el titular respecto de diversos hallazgos identificados durante la línea de base.
En particular, el CMN solicita justificar por qué los elementos "03_ENCP_SA", "04_ENCP_SA", "FGE_016_SA" y "FGE_019_HA" fueron clasificados como hallazgos arqueológicos, considerando que las propias fichas de registro señalan la ausencia de material cultural asociado y que algunos de ellos fueron descritos con cronología indeterminada.
Asimismo, el CMN indica que, si el titular no logra justificar técnicamente dicha clasificación, estos registros deberán eliminarse y no podrán sustentar medidas de protección o rescate durante la evaluación ambiental.
Esta observación revela una inconsistencia metodológica relevante en la línea de base arqueológica. Si existen dudas sobre la naturaleza misma de los hallazgos registrados, también existe incertidumbre respecto de la correcta identificación del patrimonio arqueológico presente en el área de influencia.
La confiabilidad de una evaluación ambiental depende de que los bienes patrimoniales sean correctamente identificados, caracterizados y clasificados desde el inicio del proceso. La existencia de registros cuya naturaleza arqueológica no ha sido debidamente acreditada demuestra que la información presentada por el titular requiere una revisión técnica más profunda.
Además, esta situación genera incertidumbre respecto de la suficiencia de las prospecciones realizadas, ya que errores de clasificación pueden implicar tanto la sobrevaloración como la subvaloración del patrimonio existente, afectando la evaluación de impactos y las medidas de protección propuestas.
Estas inconsistencias afectan directamente la capacidad del Servicio de Evaluación Ambiental para verificar si el proyecto genera o no los efectos previstos en la letra f) del artículo 11 de la Ley N.º 19.300, especialmente cuando el órgano técnico competente aún no puede validar plenamente la información presentada.
En consecuencia, mientras no se resuelvan las inconsistencias detectadas por el Consejo de Monumentos Nacionales y se cuente con una caracterización arqueológica técnicamente validada, no es posible concluir fundadamente que el proyecto no afectará el patrimonio arqueológico protegido por la Ley N.º 17.288.
Por lo anterior, se solicita al Servicio de Evaluación Ambiental exigir la revisión completa de la clasificación de los hallazgos arqueológicos, la actualización de la línea de base y la validación técnica por parte del Consejo de Monumentos Nacionales antes de emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/06/0d37-aa21-4dd7-96da-9e126cb9267f