Nombre: Daniel Andrés Guevara Cortés
Observación:
En relación con el proyecto de nueva planta concentradora, obras Eléctricas, actualización, movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida”.
OBSERVACION Nº1 IMPROCEDENCIA DE UNA DIA
La lectura del proyecto sometido a evaluación, en la plataforma electrónica de revisión del expediente al 5 de julio de 2026, inmediatamente permite determinar que existen observaciones de los organismos de competencia ambiental (SAG /CMN /MDS(/DAG, etc.)
https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2167965265
, que por razón de haberse sometido la iniciativa a evaluación via DIA y no EIA, hacen prácticamente imposible una debida respuesta que proteja el ordenamiento jurídico ambiental:
b) Al pretenderse que no existen los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la LBMA, sumado a la falta de una LBP, se adolece de una indeterminación sobre:
c) El proyecto sometido vía DIA no considera las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos de la mayor actividad que tendrá la iniciativa y con ello las acciones de reparación cuando sea procedente (Art.12, letra e, LBMA).
d) Tampoco el proyecto sometido al SEIA, vía DIA, considera un plan de seguimiento de variables ambientales relevantes en (Art.12, letra f, LBMA).
f) Finalmente, la Constitución Política asegura el principio de igualdad ante la ley y el trato no discriminatorio del Estado o de sus agentes en materia económica. Si se revisan los proyectos de modificaciones operacionales relevantes y nuevas obras ingresados al SEIA, aprobados o en proceso de calificación por la gran minería metálica y no metálica, se encontrará que el instrumento de evaluación elegido casi en su totalidad por los proponentes (CODELCO, EL Abra, SQM y la misma titular de Escondida BHP en la región de Tarapacá, etc.), ha sido precisamente el Estudio de Impacto Ambiental y no DIA, por consideraciones -entre otras-, arriba expuestas.
OBSERVACION Nª2 INADECUADA EVALUACION DE EFECTOS SINERGICOS Y POSIBLE FRACCIONAMIENTO DE PROYECTOS CON LA MODIFICACION OPERACIONAL CONCENTRADORA LAGUNA SECA
Como ya se ha indicado en la observación Nº 1, a propósito del efecto sinérgico, la propia ley indica que es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Al respecto el primer proyecto sobre el cual debiera tomarse en consideración la evaluación ambiental sometida vía DIA y materia de estas observaciones, es precisamente el de la modificación operación de la planta Laguna Seca, que cuenta con una RCA favorable de 15 de octubre de 2025.
En rigor el análisis separado de proyectos que modifican RCA previas de la misma compañía, en un territorio operacional que forma parte de su área de influencia -, podría constituir un fraccionamiento de proyectos o actividades del proponente, con el objeto de variar el instrumento de evaluación, toda vez que siguiendo el principio sinérgico ya descrito, las dos iniciativas debieran haberse sometido vía EIA conjuntamente para un análisis acabado.
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/07/05/5c56-31d8-4f4e-8dfd-2a842b76af63