15 de mayo de 2026
Señor Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
Por medio del presente y en virtud de lo expresado en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, solicito a usted ordenar la realización de un proceso de Participación Ciudadana por un plazo de veinte días en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", el cual genera cargas ambientales en las comunidades próximas.
Fundamos nuestra solicitud en lo siguiente:
1. Riesgo para la salud (Art. 11 N°1): Zona saturada con la mayor tasa de mortalidad tumoral del país (170/100.000 hab.). El proyecto mueve 669 millones de toneladas de roca anuales sin evaluar carga acumulada con proyectos simultáneos del mismo titular.
2. Daño a recursos hídricos (Art. 11 N°2): El Tribunal Ambiental calificó el daño a los acuíferos Salar de Punta Negra y Monturaqui-Negrillar-Tilopozo como irreversible e irreparable (recuperación: 100 años). La expansión de la desalinizadora traslada el pasivo al borde costero con cocientes de riesgo por metales pesados superiores al 80%.
3. Alteración del sistema de vida (Art. 11 N°3): Incumplimiento del compromiso RCA N°1/1997 de retener el 60-65% del gasto en la región; deslocalización de empleo calificado a Santiago (IROC); sistema FIFO con ~97.800 conmutados y fuga salarial de $1,6 billones anuales; afectación de comunidades Lickanantay sin consulta indígena (Convenio 169 OIT).
4. Áreas con valor ambiental (Arts. 11 N°4, 5 y 6): Incidencia sobre acuíferos en recuperación, bofedales altoandinos y patrimonio cultural Atacameño.
5. Fragmentación ilegal (Art. 11 bis): Plan integral de US$10.800 millones dividido artificialmente en al menos tres DIAs independientes, impidiendo la evaluación acumulativa exigida por el Reglamento SEIA.
6. Modificación sustancial de RCAs de EIA: Los nuevos proyectos superan en escala, tecnología y vida útil las condiciones evaluadas en las RCAs fundacionales, según constataron los ICSARAs del SEA de abril de 2026.
Se solicita además declarar la inadmisibilidad de la DIA y su reconducción obligatoria a Estudio de Impacto Ambiental. La fundamentación completa con veinte documentos de respaldo se encuentra ingresada como documento anexo denominado "solicitud digitalizada".
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Mauricio Alejandro Líbano Granada
Solicitante
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/05/16/9454-eb40-4f54-a75d-689ea4734319