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ORD. Nº 952
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Antofagasta, 14 de abril de 2026
DE: Yerko Ernesto Díaz Cabezas
Director Regional Sernageomin
SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • 1)   Se solicita al titular presentar las características actuales del rajo y las proyectadas al finalizar la vida útil.

      Se debe tener presente que una ampliación y/o profundización de rajo debe contar una Resolución ambiental que lo ampare, como también posterior aprobación sectorial “actualización proyecto de explotación de mina a cielo abierto”. Para este último, si bien el titular hace referencia a Resolución Exenta N°1654/2015, las coordenadas señaladas en dicha resolución no son concordantes con los límites mostrados en Figura 1-14: Límites Rajo Escondida según Plan Minero Vigente, del capítulo 1.

       

      Presentar antecedentes al respecto.

       2)   El titular indica que con la nueva planta concentradora no habrá cambios en la tasa de depositación de relave. Se solicita presentar una tabla con el historial del porcentaje de sólidos depositados en tranque en los últimos años y cómo variará con el  porcentaje de sólidos proyectado, incluyendo a su vez un análisis de cómo podría influir en cuanto a infiltraciones desde el tranque. Según análisis precedente, evaluar la aplicabilidad de actualización PAS 135.

       3)   En consideración de que durante la operación del proyecto podría producirse infiltración al subsuelo ante eventuales fugas por fallas o roturas en relaveductos, concentraductos, ductos agua de proceso y piscinas, se solicita describir sistema de detección de fugas para cada caso, además de las medidas de control y respuesta que se implementarán en caso de ocurrir dichas infiltraciones.

       4)   El proyecto considera ocho nuevos empréstitos, se solicita especificar la profundidad que alcanzará cada uno de ellos.

       5)   En acápite 1.6.2.24 Laboratorio Metalúrgico, el titular señala “Las actividades de operación generan residuos líquidos y sólidos con trazas de reactivos de flotación, los cuales son gestionados mediante almacenamiento en isotanques y disposición controlada en relaves o botaderos de estéril”. Al respecto, se indica que en botaderos de estéril no se puede depositar residuos, ni material contaminado.  

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • PAS 137:

       

      Considerando que las medidas post-cierre deben limitarse al mantenimiento de las medidas de cierre, se solicita trasladar a la fase de cierre los monitoreos requeridos para asegurar la estabilidad química.

       

      Se solicita presentar kmz con la ubicación de los pozos para monitoreo. 

       

       

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • Observaciones de Anexo 2-6 “CARACTERIZACIÓN GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y RIESGOS GEOLÓGICOS Y GEOMORFOLÓGICOS”:

       

      1)   En el capítulo 4 “Metodología”, numeral 4.1.1 “Unidades geológicas”, se indica que “se consultó la geología regional a escala 1:1.000.000 de SERNAGEOMIN (…) y se revisaron los antecedentes bibliográficos disponibles en las siguientes cartas geológicas 1:100.000: ‘Imilac y Sierra de Almeida’ (Gardeweg et al., 1994), ‘Imilac – Quebrada Guanaqueros’ (Solari et al., 2017) y ‘Augusta Victoria’ (Astudillo et al., 2017)”, señalando además que se realizaron observaciones en terreno. Sin embargo, no se explicita un ajuste de esta información a una escala acorde al área del Proyecto. Considerando el carácter regional de dichas fuentes, su uso directo puede generar inconsistencias en la delimitación de unidades a escala de proyecto. Asimismo, no se detalla cómo las observaciones en terreno fueron utilizadas para refinar la cartografía base.

      Se solicita indicar la escala de trabajo empleada y el procedimiento de ajuste o reinterpretación de la información geológica, con el fin de asegurar la representatividad del análisis en el área de estudio.

       

      2)   En el numeral 4.3.3.1 “Revisión de catastro regional de remociones en masa”, el análisis se basa exclusivamente en el catastro disponible en el Geoportal de SERNAGEOMIN, el cual corresponde a registros asociados a informes técnicos y atenciones de emergencia. Si bien este constituye un insumo relevante, resulta insuficiente como única fuente, ya que solo incluye remociones en masa levantadas en el marco de informes elaborados por el Servicio, por lo que no representa necesariamente la totalidad de los eventos ocurridos en el área. Se solicita complementar este análisis mediante el levantamiento de un catastro propio de remociones en masa, basado en fotointerpretación y/o verificación en terreno, con el fin de contar con una caracterización más representativa del área de estudio.

       

      3)   En el numeral 4.3.3.2 “Delimitación de unidades geomorfológicas”, se indica que “la información geológica-geotécnica se obtuvo a partir de la recopilación bibliográfica presentada en el capítulo de ‘Caracterización geológica’ del presente informe”, y que la delimitación se realiza considerando variables como litología, grado de consolidación, presencia de diaclasas, fallas y zonas de alteración. Sin embargo, los trabajos citados corresponden a escalas del orden de 1:100.000, por lo que no entregan el nivel de detalle necesario para caracterizar adecuadamente dichas variables a escala de proyecto. En este sentido, la información secundaria resulta insuficiente para sustentar la delimitación propuesta. Se solicita complementar este análisis mediante observaciones directas en terreno, que permitan validar y ajustar dichas características, con el fin de asegurar una representación adecuada de las condiciones reales del área de estudio.

       

      4)   En el numeral 4.3.3 “Peligro morfodinámico”, se pueden extraer las siguientes observaciones:

       

      a.    El análisis propuesto en esta metodología considera únicamente deslizamientos de roca, deslizamientos de suelo y caída de rocas, excluyendo los flujos, pese a que la metodología de Lara (2007) contempla explícitamente este tipo de procesos. Asimismo, el catastro revisado indica la ocurrencia de flujos de detritos en la región, lo que refuerza su relevancia en el contexto del área de estudio. En este sentido, la exclusión de este tipo de remociones en masa no se encuentra justificada en el informe. Se solicita explicar fundadamente su exclusión o, en su defecto, incorporar el análisis de susceptibilidad para flujos, conforme a la metodología de referencia, con el fin de asegurar una evaluación completa de los procesos morfodinámicos presentes en el área de influencia. En este sentido, es importante tener en cuenta tanto la generación como el alcance potencial de las remociones en masa.

      b.    La metodología no incluye un subcapítulo o apartado que dé cuenta de la validación de la metodología utilizada mediante la comparación con el inventario de remociones en masa. Si bien se indica la revisión de un catastro histórico, este no es utilizado para contrastar los resultados del modelo de susceptibilidad, lo que impide evaluar su coherencia y capacidad predictiva. Se solicita incorporar una etapa de validación del modelo, contrastando los resultados con los eventos inventariados, con el fin de verificar su representatividad.

      c.    La metodología carece de un subcapítulo o desarrollo asociado al análisis de alcance (runout) de las remociones en masa. El estudio se limita a la identificación de zonas de generación, sin considerar si estos procesos pudiesen afectar sectores dentro del área de influencia del Proyecto. No se presenta modelación ni criterios geomorfológicos que permitan evaluar esta componente. Se solicita incorporar el análisis de alcance de los procesos, con el fin de evaluar de manera más completa la potencial afectación del área de estudio.

       

      5)   En el capítulo 5 “Caracterización geológica”, numeral 5.4.1 “Fallas activas cercanas al AI”, se indica que la falla activa más cercana corresponde a la Falla Tucúcaro, ubicada a 33 km del área del Proyecto. Sin embargo, en la Figura 4 “Fallas activas en el contexto del área de influencia del Proyecto” se observan trazas de fallas que atraviesan o se emplazan dentro del área de influencia, lo que no resulta consistente con lo señalado en el texto. Se solicita aclarar esta discrepancia, indicando si las estructuras representadas en la figura corresponden efectivamente a fallas activas, potencialmente activas o inactivas, y precisar su relación con el área de estudio, con el fin de asegurar la coherencia entre la cartografía presentada y la descripción estructural.

       

      6)   En el capítulo 7 “Peligros Geológicos”, numeral 7.3.2 “Susceptibilidad de remociones en masa”, la metodología y resultados presentados deberán ser revisados y ajustados en función de las observaciones previamente indicadas en el punto 4 del presente informe. Por otro lado, el informe no entrega antecedentes suficientes que permitan realizar un chequeo cruzado de los resultados obtenidos, lo que limita la verificación de la coherencia y representatividad del análisis. Se solicita complementar la información presentada, incorporando antecedentes que permitan verificar y reproducir los resultados obtenidos, con el fin de asegurar la trazabilidad y consistencia del análisis.

       

      7)   En el capítulo 8 “Conclusiones”, los resultados presentados dependen de los análisis desarrollados en capítulos previos, los cuales han sido observados en el presente informe. En este sentido, las conclusiones podrían no reflejar adecuadamente las condiciones del área de estudio. Se solicita revisar y ajustar este capítulo una vez subsanadas las observaciones señaladas, con el fin de asegurar la coherencia y trazabilidad del análisis.

       

       

      Observaciones de CAPÍTULO 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N° 19.300”

       

      1)   En el numeral 2.2.3.1.2.1 “Litósfera – Geología, Geomorfología y Riesgos Geológicos”, se pueden extraer las siguientes observaciones:

      a.    Se indica que “el IS para deslizamientos de roca y caída de rocas se encuentra en un rango entre 51% y 64%” y que “los índices de susceptibilidad (para deslizamientos de suelo) son inferiores a 56%”. Sin embargo, el informe no desarrolla adecuadamente la implicancia de estos resultados, considerando que valores desde IS 50 ya representan condiciones de susceptibilidad relevantes para la ocurrencia de remociones en masa. En este sentido, la interpretación presentada tiende a minimizar la condición de peligro identificada, sin establecer una vinculación clara con la posible afectación al Proyecto. Se solicita revisar la forma en que se analizan y presentan estos resultados, de manera que reflejen adecuadamente la condición de susceptibilidad del área y su eventual implicancia para el Proyecto.

      b.    Se señala que “el registro histórico de remociones en masa evidencia 5 eventos de flujos (…) siendo tres de estos dentro del área de influencia”, lo que da cuenta de la ocurrencia de este tipo de procesos en el área de estudio. No obstante, los flujos no son considerados en la modelación de susceptibilidad presentada. Se solicita justificar esta inconsistencia o, en su defecto, incorporar el análisis correspondiente, con el fin de mantener coherencia entre los antecedentes levantados y la evaluación del peligro.

      c.    No se establecen medidas concretas de protección, prevención o mitigación asociadas a la ocurrencia de flujos, pese a reconocerse su presencia dentro del área de influencia. Se solicita incorporar medidas acordes al nivel de peligro identificado, con el fin de resguardar la infraestructura del Proyecto frente a este tipo de procesos.

       

      2)   Finalmente, se solicita que esta sección sea revisada y modificada en función de las observaciones previamente levantadas en el presente informe.

       

       

      Observaciones de Anexo 2-8. Capítulo 2 “Caracterización Ambiental Componente Hidrogeología e Hidroquímica”:

       

      1)   Con respecto a la Figura 1: Área de caracterización, se solicita al Titular incluir una figura a una escala que presente la distribución de las cuencas y subcuencas que permitan dar un mejor contexto de dónde se emplazan las obras del proyecto.

       

      2)   En el Acápite 5.1.3 el Titular cita el informe de actualización del modelo hidrogeológico conceptual de la cuenca del Salar de Hamburgo de Golder (2020). Al respecto se solicita incluir un apéndice con todos los estudios que son citados en la respectiva DIA.

       

      3)   Con respecto a lo presentado por el Titular en la Tabla 4: Propiedades hidráulicas de las unidades hidrogeológicas, se solicitan los argumentos técnicos y los datos utilizados para obtener los rangos de conductividad hidráulica y los coeficientes de almacenamiento.

       

      4)   En la Figura 6: Mapa geológico área de caracterización, se solicita al Titular aclarar a que corresponde la simbología de línea azul con líneas perpendiculares.

       

      5)   En el Acápite 5.3 Niveles y Piezometría, el Titular menciona que “El pozo PCPO-6 no fue incorporado en el análisis de niveles, debido que durante el QA/QC se encontró un error en la cota de terreno registrada, lo que lleva a un cálculo erróneo de la cota del nivel de agua subterránea, por lo que fue descartado”. Al respecto se solicita al titular aclarar si es factible gestionar la correcta determinación de la cota del collar del pozo PCPO-6, a fin de incorporar el dato de nivel estático en el análisis de la piezometría.

       

      6)   Con respecto a la Figura 8: Hidrogramas pozos de monitoreo área de caracterización. Se observa que el nivel estático en el pozo HAMP-29 se mantiene en relativo equilibro versus los pozos que se encuentran aledaños a este, es decir, HAMP-10 y HAMP-18, los que presentan descenso del nivel considerables. Al respecto se solicita al Titular aclarar a qué se debe esta diferencia en la dinámica de los niveles de los pozos.

       

      7)   En el Acápite 5.3 Niveles y Piezometría, el Titular menciona que “Los pozos de monitoreo presentan una leve tendencia al descenso asociada a los efectos de la operación minera, donde las tasas de descenso por pozo de monitoreo corresponden a:”. Al respecto se solicitar al Titular los argumentos técnicos que asocian el descenso en los pozos producto a la operación minera.

       

      8)   En la Tabla 6: Registros mínimos y máximos de pozos con nivel, se observa que los pozos PCPO solo cuentan entre 1 y 2 mediciones de nivel, al respecto se solicita al Titular aclarar por qué se cuenta con tan pocas mediciones de nivel en estos pozos y se solicita la medición de niveles actualizados y que permitan construir una curva de evolución de los niveles estáticos en los pozos con al menos 3 datos.

       

      9)   En el Acápite 5.3 Niveles y Piezometría, el Titular menciona que “Se observa una variación en los gradientes hidráulicos al interior del área de caracterización:”. Luego, cuando hace mención a los gradientes hidráulicos en los limites sureste, al oeste de la ladera bajo los depósitos aluviales, y hacia el límite noroeste, el Titular indica valores de gradientes hidráulicos de XX%, YY% y XX% respectivamente, se solicita corregir e ingresar los valores correspondientes.

       

      10)  Con respecto a lo presentado por el Titular en el acápite 5.4.1 Parámetros Hidráulicos, se solicita al Titular aclarar si se realizaron pruebas de bombeo para determinar las constantes elásticas, en particular, el coeficiente de almacenamiento.

       

      11)  En el acápite 5.4.2 Definición de Unidades Hidrogeológicas, en particular, cuando se refiere a la Unidad Hidrogeológica 1 (UH1) – Depósitos no Consolidados, el Titular asigna rangos de conductividad hidráulica del orden de 10-7 a 10-6 m/s tanto para los horizontes no saturados como para el saturado, al respecto se solicita al Titular los argumentos técnicos para asignar valores tan bajos de conductividad hidráulica a una unidad hidrogeológica que está conformada principalmente por arenas y gravas tanto de baja consolidación como cementadas, con distintas proporciones de finos en su matriz.

       

      12)  En el mismo acápite anterior, en la definición de la Unidad Hidrogeológica 2 (UH2) – Formaciones Rocosas, el Titular menciona que las unidades UH3, UH4 y UH5 sólo se encuentran bien identificadas y definidas al norte del área de caracterización y que, por lo tanto, para este trabajo no se definen estas UHs y se agregan todas las rocas en la misma UH. Al respecto se solicita al Titular los argumentos técnicos para agrupar en una misma Unidad Hidrogeológica a rocas que se encuentren saturadas, es decir tienen un grado de permeabilidad considerable, con el basamento rocoso impermeable, se solicita separar en al menos dos Unidades Hidrogeológicas independientes.

       

      13)  En el acápite 5.4.3 Geometría del Sistema Hidrogeológico el Titular identifica 3 capas mediante los métodos de Sísmica de Refracción y MASW-ReMi, para las cuales, sólo a la Capa I le asigna una profundidad máxima de 3 a 4 m, mientras que para las Capas II y III no describe su profundidad máxima, se solicita incluir esta descripción.

       

      14)  Con respecto a la Figura 12: Secciones de onda de compresión (P) y de cizalle (S), método de Sísmica de Refracción y MASW-ReMi, con interpretación en líneas segmentadas azul y roja de los contactos entre capa I, II y III, se solicita al Titular mejorar la resolución de la Planta de ubicación dado que no se distinguen las calicatas en la figura, así como también se solicita aclarar los criterios de definición de las distintas capas debido a que en el Perfil G-ENCP-PLNT-07 en la sección de Velocidad de Onda P, se observa un sector de la Capa II con zonas de alta velocidad de la onda P, asociada en este y en el otro perfil a velocidades correspondientes a la Capa III.

       

      15)  En el acápite 5.5.2.1 Error de balance iónico, en el texto se repite la palabra Tabla, cuando se referencia a la Tabla 12. Se solicita corregir. Adicionalmente se solicitan los argumentos técnicos para aplicar el criterio del error del balance iónico (EBI) > 15 %, dado que la referencia Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, establece criterios de aceptación específicos según la carga iónica de la muestra, donde se recomiendo un EBI ideal <5%, para una suma de aniones ente 10 a 800 meq/L y se suele ampliar el rango hasta un + 10% para aguas naturales complejas.

       

      16) En la Tabla 13: Grupos de puntos de monitoreo considerados para el análisis de la calidad del agua, se solicita al Titular aclarar por qué no se cuenta con la información de profundidad y habilitación de los pozos PCPO. 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Yerko Ernesto Díaz Cabezas
Director Regional Sernageomin
SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta

RVR/FNI

Distribución:


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/04/14/78a3-5ff8-4f8d-87d7-869d61e3f4b1


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