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ORD. Nº 1778
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Santiago, 09 de abril de 2026
DE: Jorge Fabian Placencia Jimenez
Secretario Técnico (S)
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Normativa de carácter ambiental aplicable
    • En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las actividades del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

      • Componente Paleontológico 

      Respecto del cumplimiento de la Ley 17.288 en caso de hallazgo no previsto el titular se compromete en dar aviso al CMN. Se solicita la incorporación del "Protocolo de hallazgos no previstos" en el Capítulo 03 del "Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental", el que deberá contemplar al menos las siguientes acciones:​

      1.- Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros (m) de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 m. desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más ampliamente la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 

      2.- Dar aviso de manera inmediata al/la profesional asesor/a en paleontología o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto. ​

      3.- Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 m. de alto) que limite y resguarde el hallazgo. ​

      4.- Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N° 17.288 y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. ​

      5.- Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • Se solicita al titular remitir durante la presente evaluación ambiental todos los antecedentes subsanados correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. 

      • Componente Arqueológico

      1.- Los hallazgos arqueológicos “07_ENCP_HA”, “ERR_018_SA_RL”, “ERR_019_SA (MN-13)”, “FGE_016_HA_C2343” y “FGE_017_HA_C2343”, no serán impactados por las obras del proyecto, según la información de localización remitida en las fichas y en el archivo KMZ, al ser cotejado con las obras proyectadas. Por lo tanto, dichos elementos no deben ser parte del PAS N° 132 y se deberán establecer medidas de protección, considerando lo mencionado en el punto N° 4 del apartado "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley" (en adelante "apartado art. 11") del presente documento.

      Igualmente, se deberá actualizar el listado de hallazgos arqueológicos que requieren la tramitación del PAS N° 132, teniendo en cuenta lo mencionado en los puntos N° 2 y N° 3 del "apartado art. 11".

      2.- Si bien en general se acoge lo propuesta metodológica para los hallazgos que serán afectados por las obras del proyecto, la que contempla recolecciones superficiales con decapado y registros exhaustivos, tanto para rasgos lineales como para estructuras; respecto a los rasgos, se solicita incluir los siguientes lineamientos metodológicos específicos en el documento del PAS N° 132:

      • Rasgos estructurales: Se debe realizar un registro exhaustivo (ficha ad-hoc, dibujos a escala de planta y sección, registro fotográfico en detalle, levantamiento topográfico, registro aerofotogramétrico, levantamiento 3D, etc.), de acuerdo a la metodología y estándares explicitados en el Anexo 5 de la “Guía de procedimiento arqueológico” del año 2020.  
      • Rasgos lineales: se recomienda utilizar la ficha estandarizada que se detalla en el artículo de Castro et al. 2004, señalando las características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, cronología tentativa, registro fotográfico, etc.

        Junto a esto, se deberá realizar un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo y detallado de toda su extensión. Dicho levantamiento debe incluir imagen ortofoto en formato geotiff, sistema de coordenadas UTM en datum WGS84, curvas de nivel en formato shapefile en escala idónea con tabla de atributos y un plano con viñeta con grilla de coordenadas, escala, simbología y norte, así como, el archivo en formato PDF y KMZ del trabajo realizado. Este trabajo deberá ser desarrollado por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, quien debe entregar al CMN un informe con las actividades desarrolladas junto a un registro detallado de éste, requisito para dar conformidad al inicio de las obras en dichas áreas. Cabe mencionar, que dicha actividad de registro no necesita permiso del CMN, por lo tanto no es necesario ingresar un “Formulario de Solicitud Arqueológica” para su realización.

        De existir materiales asociados a los rasgos lineales, que correspondan a hallazgos no previstos y que no fueron identificados durante la evaluación ambiental, éstos deberán ser descritos, georreferenciados y registrados fotográficamente; de identificarse estructuras, deberá efectuarse el correspondiente registro arquitectónico con ficha ad hoc. Toda la información debe ser expuesta en un plano a escala adecuada (idealmente 1:10.000), incluyendo los posibles hallazgos asociados a dichos rasgos lineales.

        Las metodologías de registro y levantamiento previamente descritas, deberán ser desarrolladas siguiendo la extensión del rasgo lineal dentro del área de influencia del proyecto, incluyendo además el registro de 1 km hacia cada extremo fuera del área antes señalada.

        Además, en el caso de que se identificaran hallazgos no previstos en el tramo a intervenir de los rasgos lineales, éstos se deberán rescatar antes del inicio de las obras, para lo cual un/a arqueólogo/a titulado/a deberá remitir un “Formulario Solicitud Arqueológica” al CMN, siguiendo con lo estipulado por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

        Por último, se deberá efectuar un estudio historiográfico de los mismos, a partir de la revisión de bibliografía especializada, mapas, u otro tipo de documentos que permitan contextualizar su función, temporalidad, puntos de conexión, contexto social, económico y político de ser posible, entre otros. 

      3.- Se solicita remitir el documento de PAS N° 132 actualizado en la próxima Adenda.

      • Componente Paleontológico

      Se solicita al titular incorporar a las medidas propuestas en en PAS N° 132 un monitoreo con periodicidad semanal (una vez por semana) en las obras que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra, como también en zonas de acopio de material en unidades definidas bajo la categoría paleontológica susceptibles durante la etapa de Construcción del proyecto, el que deberá ser realizado por un/a asesor/a en paleontología, cuya información curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 del 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”.

      Los informes de monitoreo deberán ser remitidos al CMN mensualmente y suscritos por el/la profesional a cargo. En caso de existir hallazgos de bienes paleontológicos durante las labores de monitoreo se deberá modificar la periodicidad de esta actividad a un monitoreo de tipo permanente (diario).​

      Respecto a la propuesta de que el "Laboratorio de Patrimonio Cultural de Gestiona Consultores" actúe como depósito temporal de las colecciones y el "Museo de Historia Natural y Cultural del Desierto de Atacama" como depósito final, el CMN se pronuncia conforme.

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) estima que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300. 

      • Componente Arqueológico

      1.- Se solicita que las áreas prospectadas por la profesional antropóloga física Catalina Morales sean nuevamente inspeccionadas por arqueólogos y/o licenciados en arqueología; y remitir los tracks (formato KMZ y GPX) de esta actividad durante la próxima Adenda.

      Asimismo, se solicita remitir los certificados de título y/o licenciatura de todo/as lo/as profesionales que participaron de las actividades de inspección visual.

      2.- En relación al “ERR_019_SA”, se solicita mantener la nomenclatura original del sitio ("MN-13") que fue definida en el marco de la evaluación del proyecto "Subestación eléctrica Monte Mina y línea de transmisión eléctrica Parinas - Monte Mina" (RCA N°202202101199/2022), con el objetivo de evitar duplicidad en los registros.

      3.- Respecto a los elementos “03_ENCP_SA”, “04_ENCP_SA”, “FGE_016_SA” y “FGE_019_HA”, se solicita justificar por qué fueron considerados en la categoría de hallazgos arqueológicos. Lo anterior, teniendo en cuenta que las fichas de registro de las estructuras mencionan que no se identificó material cultural asociado en superficie, que permita estimar algún rango cronológico de los elementos; sumado a lo anterior, la ficha de registro del hallazgo aislado lo clasifica como cronológicamente indeterminado.

      En caso de no poder justificar la categoría arqueológica para los hallazgos, se deberán eliminar del registro y no se deberán establecer medidas de protección y/o rescate para estos, durante la presente evaluación.

      4.- Para los sitios arqueológicos detectados en la inspección visual y que no serán afectados por las obras del presente proyecto, se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección para todos aquellos que se encuentren a 50 m. o menos de las obras proyectadas. Estas medidas corresponden al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m. de altura como mínimo.

      Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 5 m. alrededor de los hallazgos de acuerdo con la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales (también pueden ser permanentes) y por lo tanto, deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN.

      Se deberá remitir a la SMA y CMN un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.

      5.- Dada la presencia de sitios arqueológicos dentro del área de influencia del proyecto, se solicita implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto.

      Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. 

      Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

      a)  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

      b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

      c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

      d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

      e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

      f)   De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

      - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

      - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

      - Medidas de protección y/o conservación implementadas.

      -  Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el  Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos

      g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

      h)  El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

      i)  De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

      6.- Finalmente, con el objeto de que los sitios arqueológicos detectados en el marco de la evaluación ambiental del proyecto sean ingresados al Registro Nacional de Monumentos Arqueológicos, se solicita remitir con el informe de inspección visual la planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), donde se incorpore toda la información recopilada siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en:

      https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos

      • Componente Paleontológico

       

      Se da conformidad al informe de inspección visual paleontológica, y en base a los argumentos expuestos y los antecedentes proporcionados este organismo solicita la implementación de charlas de inducción en paleontología, previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal, dictadas por un/a profesional cuya formación curricular sea acorde con la Res. Ex. N° 650 de 2022 sobre la “Actualización de Antecedentes Profesionales para la Obtención de Permisos de Intervención Paleontológica y Realización de Trabajos en Paleontología Aplicada en Materias de Competencia del Consejo de Monumentos Nacionales”; y realizadas de manera sincrónica (ya sea presencial o en línea), excluyendo el formato de sesiones grabadas.  

      Los informes de esta actividad deberán ser incorporados como un capítulo dentro de los informes de monitoreo paleontológico, por el asesor en paleontología a cargo de las charlas con periodicidad mensual y deberán incluir: 

      1.- Nombre y firma del/la profesional que realizó la charla de inducción.

      2.- Contenidos de la inducción realizada.​

      3.- Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes.

      4.- Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad.​

      5.- Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes.​

      6.- Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Jorge Fabian Placencia Jimenez
Secretario Técnico (S)
Consejo de Monumentos Nacionales

MBR/JVL/FIT


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/04/10/3c5c-fa6f-4b14-bad5-346b3c720646


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