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ORD. Nº 137
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Antofagasta , 09 de abril de 2026
DE: Arturo Guillermo Beltrán Schwartz
Director Regional
DGA, Región de Antofagasta
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    •  El proyecto “Nueva Planta Concentradora, Obras Eléctricas, Actualización Movimiento Mina e Implementación de Obras Complementarias en Minera Escondida”, de titular Minera Escondida Limitada, se emplaza en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, al interior de la Faena Minera Escondida, aproximadamente a 170 km al sureste de la ciudad de Antofagasta y a una altitud cercana a 3.200 m.s.n.m.

       

      El proyecto corresponde a una modificación operacional del complejo minero actualmente en funcionamiento, cuyo propósito es asegurar la continuidad operacional de Minera Escondida ante el retiro programado de la Planta Los Colorados y los cambios en las condiciones del mineral, mediante la construcción de una Nueva Planta Concentradora que reemplaza dicha instalación, con una capacidad de procesamiento aproximada de 50 Mt/a de mineral sulfurado, equivalente a 137 ktpd promedio anual, manteniendo la capacidad conjunta autorizada de procesamiento de 460 ktpd junto con Laguna Seca. La nueva planta se ubica al noreste del complejo Laguna Seca e incorpora, entre otras obras, un nuevo sistema de chancado primario, transporte y acopio de mineral grueso, líneas de molienda, flotación, remolienda, espesamiento y ductos principales, además de conexiones con infraestructura existente. Asimismo, el proyecto considera obras eléctricas consistentes en una nueva línea de transmisión doble circuito de 220 kV y 25,7 km de longitud, que conecta la subestación Monte Mina con la nueva S/E EGP 220/33 kV, junto con obras complementarias y la actualización del movimiento mina, incrementando la extracción hasta 610 Mt/a ex pit y 669 Mt/a considerando remanejo, sin modificar la geometría de los rajos.

       

      La inversión estimada asciende a 5.150 MMUSD, y su vida útil considera una fase de construcción de 41 meses y una fase de operación de 19 años.

       
       
       

      AGUA INDUSTRIAL

       

      La titular menciona lo siguiente respecto al uso de agua industrial.

       
       

      Fase de construcción

       
      “1.7.6.5 Agua Industrial
       

      La fuente de abastecimiento de agua industrial provendrá de las actuales fuentes de abastecimiento en Escondida–BHP, las cuales corresponden a las Plantas Desalinizadoras aprobadas por RCA N°136/2003 y RCA N°205/2009.

      El agua para construcción estará disponible en la garza o cachimba de la red de distribución de agua fresca ubicada dentro del área del Proyecto, la cual corresponde a agua de mar desalinizada, la que será transportada por camiones aljibes hacia los distintos puntos del proyecto.

      Se contempla la habilitación de tres nuevas cachimbas, destinadas principalmente a actividades de movimiento de tierra y riego de caminos. Estas instalaciones estarán ubicadas aproximadamente a dos kilómetros de la nueva planta concentradora, la cual se encuentra emplazada en un área de aproximadamente 5.000 metros cuadrados.

      La ubicación estratégica de las cachimbas permitirá optimizar los tiempos de traslado y asegurar un suministro eficiente de agua para las labores de control de polvo y estabilización de suelos.

      El consumo de agua industrial tiene como principales consumidores los siguientes conceptos:

       

      ▪ Movimiento de suelos: para abatimiento de polvo y humectación (se considera 10% del volumen total de suelo a mover)

       

      ▪ Preparación de hormigón: se considera 200 litros de agua por cada m³ de hormigón.

       

      Los efluentes tratados en las plantas de tratamiento de aguas servidas también serán reutilizados con el fin de complemento para riego de caminos o humectación de los frentes de trabajo.”

       
       

      Fase de operación

       
      “1.8.5.5 Agua Industrial
       

      La fuente de abastecimiento de agua industrial provendrá de las actuales fuentes de abastecimiento en Escondida–BHP, las cuales corresponden a las Plantas Desalinizadoras aprobadas por RCA N°136/2003 y RCA N°205/2009.

       

      Para el transporte de agua fresca, se proyecta un ducto de aproximadamente 5.340 metros de longitud, desde el reservorio hexagonal EWS existente hasta la piscina proyectada, con escurrimiento en superficie libre y capacidad para transportar un flujo de 2.730 m³/h (equivalente a 65.520 m³/día) de agua desalada. En cuanto al sistema de impulsión de agua de proceso, este se inicia en la piscina de agua recuperada existente (400x400 m) y finaliza en las dos piscinas proyectadas en el Proyecto, mediante una tubería presurizada de aproximadamente 5.506 metros de longitud, diseñada para un flujo de 1.441 m³/h (34.584 m³/día).”

       
       

      Fase de cierre

       
      “1.9.8.2 Agua industrial
       

      El agua industrial será adquirida externamente y transportada a las instalaciones mediante camiones aljibe de 30 m³ de capacidad, desde Antofagasta y suministrados por un tercero. Una vez en el sitio, será depositadas en las piscinas del Proyecto y así generar una reserva que garantice el continuo desarrollo de las actividades de cierre.

      El uso del agua industrial en el sector Nueva Planta Concentradora se ha definido para las siguientes actividades:

       

      ▪ Movimiento tierras: para abatimiento de polvo producto del movimiento de tierras mediante humectación, la cantidad de agua corresponde al 10% del volumen total de suelo a mover.

       

      ▪ Trafico por caminos: para el control de polvo debido al tráfico por los caminos se considera la humectación de los caminos, para lo cual se requiere de 1 litro/m² de camino, dos (2) veces por día.

       

      Se estima un consumo promedio de 6.975 m³/mes de agua industrial, con un consumo máximo de 167.400 m³/mes.”

       
       
       

      RESIDUOS LÍQUIDOS

       
       

      Fase de construcción

       

      “1.7.8.5 Emisiones Líquidas – Agua

       

      Las aguas servidas a generar durante la fase de construcción derivan del funcionamiento de los servicios higiénicos utilizados por el personal que trabaja en esta fase.”

       
       

      Fase de operación

       
      “1.8.7.6 Emisiones líquidas
       

      Durante la fase de operación, las aguas servidas generadas por los servicios higiénicos serán conducidas a dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Para ello, se reutilizará la PTAS 3 instalada durante la etapa de construcción, la cual será reconfigurada para atender a una población de hasta 250 personas, con el fin de cubrir las necesidades de la planta de procesamiento. Además, se incorporará una nueva unidad en la zona del Chancador Primario, con capacidad para hasta 10 usuarios en escenarios de baja demanda.

      Las bases de cálculo utilizadas consideran una población abastecida variable según la instalación, una dotación de 150 litros por persona por día y un coeficiente de recuperación de 1,0. El caudal generado también será variable, en función de la dotación efectiva en cada instalación.”

       
       

      Fase de cierre

       
      “1.9.9.3 Emisiones líquidas
       

      Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán aguas servidas derivadas del uso de los servicios higiénicos en las instalaciones de faena. Para su tratamiento, se contempla la utilización de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), habilitadas previamente durante la fase de operación del proyecto. Estas plantas están diseñadas para atender la demanda generada por una dotación máxima de 1.100 trabajadores.”

       
       
      En este orden de ideas, se indica
       
       
       
  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    •   

      a)    Sobre si el proyecto o actividad en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental.

       

      Faltan antecedentes para pronunciarse sobre si el Proyecto cumple o no con la normativa de carácter ambiental de nuestra competencia, toda vez que se requieren aclaraciones respecto del uso de agua industrial, caracterización hidrológica e hidrogeológica y permisos ambientales sectoriales, entre otros. Así las cosas, se requiere:

       
       

      DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO - AGUA INDUSTRIAL

       

      Se solicita a la titular aclarar si, aun cuando el proyecto mantiene la capacidad total de procesamiento aprobada por RCA, la generación y disposición de relaves hacia Laguna Seca se mantendrá en iguales condiciones de caudal y volumen respecto de lo actualmente aprobado, o si presenta modificaciones. En particular, la titular debe indicar expresamente si el cambio de planta concentradora y el espesamiento del relave final hasta un Cp de 54 % de sólidos implican o no variaciones en el caudal de relaves, volumen descargado, tasa de depositación, comportamiento hidráulico, infiltraciones y distribución espacial de la depositación en el depósito de relaves Laguna Seca. Para ello, se solicita a la titular presentar una comparación entre los siguientes 3 escenarios que dé cuenta de porcentaje de espesamiento o Cp del relave en ambos escenarios, así como los caudales y volúmenes asociados:

      a.    Condición RCA aprobada

      b.    Condición Real y actual (incluyendo una tabla con Cp medio mensuales y anuales depositados en un periodo de tiempo de los últimos 5 años)

      c.    Condición proyectada

       

       

       

        

  3. Permisos Ambientales Sectoriales
    •  

      b)    Sobre si se han identificado todos los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.

       
       

      PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 155

       

      Se ha identificado el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 155 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asociado al trazado de un relaveducto destinado al transporte de relaves espesados de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nueva Planta Concentradora, Obras Eléctricas, Actualización Movimiento Mina e Implementación de Obras Complementarias en Minera Escondida” (en adelante el “Proyecto”) presentado por Minera Escondida Limitada (MEL, en adelante el “Titular”). Su trazado se proyecta desde el Cajón de Transferencia “3350-CB0-0002” hasta el Cajón 0610-Dl-165 en la Planta Concentradora Laguna Seca, para su posterior conducción al Tranque de Relaves Laguna Seca por medio de un relaveducto existente. El relaveducto proyectado está conformado por dos tuberías paralelas de 40 pulgadas de diámetro con una longitud de 3.650 m, operan de manera simultánea, con flujo máximo de diseño de 2,62 m3/s, dividido en ambas tuberías de HDPE de escurrimiento libre y una pendiente de diseño de 1,17%; respecto de lo cual la titular presentó el “Anexo 3-9 PAS 155” de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no producirá la contaminación de las aguas, como se detalla a continuación.

       

      -        Anexo 3-9 PAS 155, Relaveducto:

      o        “ENC-0000-HS-PER-22558_P1.F”

      o        “ENC-0000-HS-PER-22558_P1.F_Apéndice 3-9.1”

       
      Observaciones:
       

      a)       Discrepancia en el Caudal de Diseño (Capítulo 1 vs. Sección a.2):

       

      En el Capítulo "1 INTRODUCCIÓN", se indica que el relaveducto contará con un flujo de diseño de 2,62 m³/s. No obstante, en la Sección "a.2 Descripción sistemática del flujo completo de agua", se señala que el sistema permite transportar un flujo total de diseño máximo de 2,64 m³/s. Este último valor de 2,64 m³/s es el que se confirma posteriormente en la Tabla 2.

      Dado lo anterior, se solicita aclarar al Titular dicha información para mantener la consistencia del documento presentado.

       

      b)       Ausencia de resultados de socavación "Con Proyecto" (Sección b.6):

       

      En el apartado de Socavaciones dentro de la sección "b.6 Hidrodinámica", se indica que el cálculo "con Proyecto" considera tanto la socavación generalizada como la local, señalando explícitamente el uso de la fórmula de Bormann y Julien para esta última. A pesar de esto, el texto aclara que las tablas presentadas a continuación corresponden únicamente a la "condición sin Proyecto", limitándose a exponer las Tablas 21, 22 y 23.

       

      En este sentido, considerando que en la sección b.5 se establece que los atraviesos se protegerán con una mampostería para el caso "con Proyecto", se solicita incluir una tabla que exhiba los resultados numéricos de la socavación local y total en la situación "Con Proyecto" para sustentar el diseño de dichas obras.

       

       

      PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 156

       

      Se ha identificado el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 156 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asociado a un nuevo sistema de suministro eléctrico, compuesto por una línea de alta tensión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nueva Planta Concentradora, Obras Eléctricas, Actualización Movimiento Mina e Implementación de Obras Complementarias en Minera Escondida” presentado por Minera Escondida Limitada. La línea de transmisión se compone por un doble circuito de 25 km, que conectará distintas subestaciones que distribuirán energía a las nuevas instalaciones de la planta concentradora y a las obras complementarias. El Titular señala que el contraste entre la proyección del trazado de los caminos de la línea eléctrica y de la red hídrica de las cartas IGM, contempla la proyección de 16 atraviesos; respecto de lo cual la titular presentó el “Anexo 3-10 PAS 156” de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no producirá la contaminación de las aguas, como se detalla a continuación.

       

      -        Anexo 3-10 PAS 156:

      o        “01.PAS 156_LAT” (Línea de Alta Tensión)

      o        “02.PAS 156_Ductos”

      o        “03.PAS 156_Bypass & Caminos”

       

      Revisados los antecedentes, se reconocen las siguientes observaciones.

       

      1.           PAS 156 - LAT:

       

      Respecto a los atraviesos proyectados y cruce con los cauces intermitentes IGM, se solicita justificar la falta de obras de atravieso o en su defecto proyectar está, en los siguientes cruces identificados en relación al contraste entre la red hídrica de las cartas IGM y el trazado proyectado, expuesto en el “Anexo 1-4_Archivos digitales”: La siguientes figuras dan cuenta de obras cruzando cauces de corriente discontinua en cartografía oficial.

       

      Alrededor de los vértices 36 y V7-35.

       

      Entre vértices 29-28 y 28-27.

      Entre vértices 19-18

       

      a)    Error en especificaciones ajenas a la naturaleza del proyecto. Sección 2.4.1.2 Consideraciones en la etapa de construcción.

      En el detalle del manejo de suelos, el documento señala textualmente que el suelo extraído se acopiará segregado "de manera que, una vez instalada la tubería según profundidad proyectada en ingeniería, se restituyan estas capas...". Sin embargo, este anexo corresponde a caminos y plataformas para una Línea de Alta Tensión (LAT) cuyas obras principales son badenes viales, no la instalación longitudinal de un sistema de ductos o tuberías, a excepción de la obra tipo alcantarilla.

      Se solicita la titular corregir y redactar medidas de restitución de cauce e intervención de lecho que sean coherentes y exclusivas con la construcción de mampostería, losas de hormigón para badenes y la única alcantarilla proyectada (CLAT 13).

       

      b)    Indefinición en la profundidad de fundación (Zarpas) frente a la socavación. Sección 2.2.1.2.4 Memoria de cálculo de socavaciones vs. 2.2.1.1 Descripción General de las Obras.

      La Tabla 14 entrega resultados de "Socavación Total con proyecto" altamente variables, alcanzando 1,20 metros en el CLAT-11 y 1,15 metros en el CLAT-12. Sin embargo, los planos y esquemas referenciales (Figuras 58 y 59) de los badenes solo muestran losas de espesor e=0,30 m y "protección contra erosión" genéricas, sin definir cotas.

      Se solicita al titular aclarar e indicar en las especificaciones del diseño general que la profundidad de las zarpas (fundación aguas arriba y aguas abajo) de los badenes será, como mínimo, igual a la socavación total calculada para cada respectivo atravieso en la Tabla 14, o en su defecto justificar la solución adoptada.

       

      c)    Contradicción entre la construcción de desvíos temporales y la paralización por lluvias. Sección 2.4.2 Agua de escorrentía superficial durante los trabajos vs. Tabla 15 (Plan de prevención de riesgos ambientales).

      En el numeral 2.4.2 se indica que, de existir caudal, "se construirán canalizaciones temporales" (desvíos de cauce) para poder trabajar. Por el contrario, la Tabla 15 señala expresamente: "Ejecutar los trabajos en periodos de estiaje con el cauce seco", y "En caso de ocurrencia de lluvias, se detiene la construcción, se retiran las máquinas...".

      Se solicita aclarar la divergencia de criterios operativos. Si el proyecto efectivamente contempla la ejecución de canales de desvío temporales durante la construcción, estos no pueden ser obras de manera arbitraria del contratista; deben venir dimensionados y justificados hidráulicamente dentro de esta misma presentación.

       

      La observación anterior es aplicable en caso de corresponder, a las demás presentaciones en el presente “Anexo 3-10 PAS 156”.

       

      2.           PAS 156 - Ductos:

       

      a)           Riesgo de alteración hidrodinámica temporal por eventos de precipitación durante la construcción. Sección 2.4.2 Consideraciones en etapa de construcción (y Tabla 24).

       

      Se argumenta como medida preventiva principal que los trabajos se realizarán en estiaje y que, en caso de lluvias, "se detiene la construcción, se retiran las máquinas y personal del área de la quebrada". Sin embargo, el proceso constructivo contempla una zanja abierta (excavación masiva longitudinal) en pleno lecho de la quebrada. Si ocurre un evento pluviométrico imprevisto que active el cauce, y las máquinas simplemente se retiran, la zanja actuará como un sumidero o canal preferencial artificial. Esto generaría una erosión local y un arrastre de sedimentos sueltos hacia aguas abajo, alterando severamente la calidad de escurrimiento.

       

      El protocolo de "abandono por lluvia" es insuficiente. Se solicita al titular aclarar o incorporar un plan de contingencia específico que detalle cómo se protegerá la "zanja abierta" en caso de precipitaciones.

       
       
       
       
       

      3.           PAS 156 - Bypass y Caminos:

       

      a)           Contradicción y falta de diseño en el manejo de escorrentías durante la construcción. Sección 2.4.2 Agua de escorrentía superficial durante los trabajos vs 2.4.1.2 Consideraciones en la etapa de construcción.

       

      El numeral 2.4.2 indica que, bajo la condición de que exista un escurrimiento y el caudal permita el trabajo, "se construirán canalizaciones temporales" para poder ejecutar las obras de atravieso. Esto se contradice con la Tabla 20 del Numeral 2.4.1.2, que establece como principal medida preventiva: "En caso de ocurrencia de lluvias, se detiene la construcción, se retiran las máquinas y personal del área de la quebrada". Se solicita al titula aclarar la divergencia.

       

      4.           En general respecto a los documentos presentados en esta instancia en Anexo 3-10 PAS 156:

       

      a)    Se solicita adjuntar como anexo los documentos citados en los informes presentados, tales como:

       

      ·         Estudios y/o memorias elaboradas por Fluor, 2025.

      ·         Estudio desarrollado por WSP Chile, agosto 2024 “Informe Factual Campaña Geotécnica Caracterización Geotécnica Nueva Planta Concentradora”, documento MES0016-Z-00000-GG-REP-0001_0.

       

      ·         Otros que considere pertinente el titular.

       

       

      PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL 157

       

      Respecto a los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 157 del Reglamento de SEIA:

       

      En función del Oficio DGOP – DGA N° 237, de 8 de mayo de 2019, que instruye sobre el procedimiento de coordinación que debe seguir la DOH y la DGA en la evaluación y otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 157 del D.S. MMA N°40/2012, y a fin de que el MOP opine de manera consensuada en las evaluaciones ambientales por parte de sus dos Direcciones Generales, se instruyó el procedimiento para generar un Acta que deje estipuladas las observaciones y pronunciamientos de los organismos. A su vez, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 “Otorgamiento del PAS” de la Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA, “La Dirección de Obras Hidráulicas pondrá énfasis en la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce” y, por otra parte, “la Dirección General de Aguas pondrá énfasis en la no contaminación de las aguas”, siendo ambos Servicios concordantes en pronunciarse en el ámbito de sus competencias.

       

      En virtud de lo anterior, la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, ambas de la región de Antofagasta, en Acta N° xx de fecha xx de xx de xx, se pronunciaron en el siguiente sentido:

       

      Se ha identificado el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 157 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, asociado a las obras “Obra de Conducción 1”, “Obra de Conducción 2”, “Contrafoso 1”, “Contrafoso 2”, “Contrafoso 3”, “Obra de Captación OC 1-2 Obra de Conducción 1”, “Obra de Captación OC 1-3 Obra de Conducción 1”, “Obra de Captación OC 2-2 Obra de Conducción 2”, "Obra de Captación C 1-1 Contrafoso 1”, “Obra de Captación C 2-3 Contrafoso 2”, “Obra de descarga D-1”, “Obra de descarga D-2”, “Obra de descarga C-1”, “Obra de descarga C-2” y “Encauzamiento Quebrada 8” en el “Anexo 3-11 Permiso Ambiental Sectorial Mixto 157” y sus apéndices, de la presente Declaración de Impacto Ambiental, los contenidos técnicos y formales para acreditar que las obras no implican la contaminación de las aguas, no afectando entonces la vida o salud de los habitantes.

       
      En este contexto se indica:
       

      Observaciones DOH

       
       

      1.    Se solicita al titular aclarar respecto de la disposición final de la escorrentía ante eventuales crecidas que activen las obras proyectadas, dado que no se observan obras de evaporación, infiltración, ni cauces que pudieran darle continuidad al escurrimiento aguas abajo de las obras de descarga. Si el titular pretende encauzar las aguas hacia la depresión rodeada de pretiles y otras intervenciones al sureste del rajo, debe aclararlo en su presentación, y fundadamente verificar que las dimensiones son suficientes como para no inundar las obras y partes del proyecto, no significando entonces riesgo para la salud o vida de las personas. Esto además, en cualquier caso, requiere de una extensión en el dominio de modelación presentado hacia aguas abajo de las obras de descarga proyectadas, y una nueva presentación gráfica y en archivo kmz con la solución adoptada.

      2.    El plano de planta que presenta la inundación de la quebrada 8 para la situación sin proyecto, no presenta lógica respecto del talweg de la quebrada. Se solicita corregir.

      3.    Se solicita adjuntar los archivos de los modelos numéricos.

       
       

      Observaciones DGA

       

      1.    En el Apéndice N° 1, respecto los ajustes de distribuciones de precipitaciones máximas anuales en 24 horas, se solicita indicar el nivel de significancia límite adoptado y los obtenidos en los test de ajuste de bondad, para concluir que los datos de las estaciones se adaptan a las distribuciones de probabilidad escogidas. Asimismo, se requiere indicar el criterio utilizado para la selección final de dichas distribuciones (Kolmogorov-Smirnov, verificación de los coeficientes de determinación r2 o análisis gráfico).

      2.    Se solicita aclarar la razón de no emplear los mismos métodos de estimación de tiempo de concentración en los Apéndices 2.1 y 2.2. Adicionalmente, para el Apéndice 2.1, se solicita presentar los valores de tiempo de concentración obtenidos mediante cada uno de los métodos aplicados y especificar el criterio utilizado para definir el valor finalmente adoptado en la modelación.

      3.    En relación con la Figura 51 del documento principal “Perfiles Transversales Quebrada 8 - Condición con Proyecto (Encauzamiento)”, específicamente en el perfil transversal 860, se solicita aclarar si el eje hidráulico proyectado coincide efectivamente con la cota de coronamiento del encauzamiento, sin considerar una revancha. En caso de que la obra no contemple dicha revancha, se deberá evaluar e incorporar su consideración correspondiente.

      4.    Se solicita presentar en el documento principal, los resultados de la modelación hidráulica extendidos, como mínimo, 100 metros aguas abajo de cada una de las obras de descarga, con el fin de evaluar adecuadamente las condiciones hidráulicas posteriores a dichas obras.

      5.    Se solicita señalar la versión del Software de modelación hidráulica utilizado y adjuntar las modelaciones realizadas.

       

       

       

       

       

       

       

       

  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    •   

      c)    Sobre si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

       

      Este Servicio mantiene pendiente su pronunciamiento respecto si el proyecto genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso agua, señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

       

       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Arturo Guillermo Beltrán Schwartz
Director Regional
DGA, Región de Antofagasta

MGT/SMF

Distribución:


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/04/09/bba7-5581-4d2c-8f1e-6533ab69169e


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