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ORD. Nº 133
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
Antofagasta, 07 de abril de 2026
DE: Cristian Germán Poblete Palma
Director
SAG, Región de Antofagasta
A: Tomás Andrés Ballesteros Cohen
Director Regional
Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Planta Concentradora, obras eléctricas, actualización movimiento mina e implementación de obras complementarias en Minera Escondida", presentado por la señora Ana Isabel Zúñiga Sanzana, en representación de MINERA ESCONDIDA LIMITADA.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    • En relación al sitio de disposición temporal de residuos sólidos domiciliarios asimilables (RSDA), detallar cómo evitará la atracción de fauna silvestre oportunista, contemplando el alto número de detecciones de Lycalopex culpaeus en el AI.

    • Respecto a las piscinas, deberá especificar de qué forma evitará que fauna silvestre se aposente en el área o se vea atraída para consumo de agua, lo que podría generar el deceso por inmersión.

  2. Permisos Ambientales Sectoriales
    • En el PAS 146, anexo 3-8:

      • El titular deberá incorporar un archivo digital (kml, shape o geopackage) donde incluya el área de relocalización de los ejemplares, ya que solamente se observan los distintos sectores de captura.
      • Especificar en detalle el cálculo utilizado para estimar la capacidad de carga del área de relocalización.
      • Establecer el ámbito hogar de las especies.
      • Presentar una tabla comparativa con variables que permitan determinar la similitud entre área de captura y relocalización; pendiente, exposición, altitud, formaciones vegetales, estructura y especies dominantes, tipo de sustrato, presencia de depredadores (indicando cuales y cantidad), disponibilidad de fuentes de alimento, entre otros.
    • Se solicita entregar archivo digital (formatos shape, kml o geopackage) con el área de las instalaciones sujetas al PAS 160; dicho archivo solo debe contener polígonos afectos a este PAS, los cuales deben ser congruentes con lo indicado en tabla de atributos para que permita identificar a cada uno de ellos por el nombre asignado en la evaluación ambiental. Se recomienda revisar este archivo en un programa SIG.

  3. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    • Sobre el área de influencia de fauna silvestre, se solicita aclarar para el buffer en las obras lineales si considerará 120 m o 200 m ya que no queda claro en el numeral 2.2.2.1.3.4 del capítulo 2. Así también, deberá establecer el buffer para obras areales.

    • Respecto a Oxalis eremobia, se solicita indicar la cantidad de ejemplares que serán afectados por las obras del proyecto. 

  4. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
    • En cuanto al Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 1-6):

      • En la tabla 7 debe especificar el límite máximo de velocidad para los vehículos dentro del área de influencia del proyecto, para disminuir la probabilidad de atropello de fauna silvestre.
      • Así también en la tabla 7, debe establecer las coordenadas UTM donde será instalada la señalética o infografía informada y su contenido.
      • Tabla 12 y 23; sobre hallazgo de fauna silvestre en estado de desorientación deberá presentar los criterios para corroborar que el ejemplar efectivamente se encuentra desorientado y necesita atención médica, respecto de otro tipo de comportamientos normales de la especie como huida, descansando, exploración, entre otras situaciones.
      • El titular no contempla el riesgo de inmersión de fauna silvestre en las piscinas, analizar e incorporar.
      • Respecto de la tabla 20, se aclara que en caso de colisión de avifauna en categoría de conservación con la LTE, las coordinaciones las debe realizar el Titular directamente con un Centro de Rescate y Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre y no con el SAG.
      • En la tabla 22,  el titular no presenta con claridad las acciones que emprenderá para instar la huída del área del proyecto o de los sectores de mayor riesgo para los trabajadores, a sectores donde no se vea en riesgo ni las personas ni el animal, lo anterior, para casos de ejemplares de zorro en buen estado de salud.
  5. Compromisos Voluntarios
    • En cuanto al CAV-04 "Estudio poblacional de Oxalis eremobia dentro de su distribución en lugares próximos a Escondida BHP" se advierte que el titular no presenta antecedentes suficientes que permitan justificar que la instalación de una parcela permanente de 100 m² por localidad resulte representativa para caracterizar adecuadamente la condición y variación poblacional de la especie. En consecuencia, deberá justificar técnicamente el tamaño de parcela propuesto, considerando, a lo menos, la distribución espacial de la especie, su densidad, patrón de agregación y la variación de las características ambientales dentro del área de estudio.

      Asimismo, deberá fundamentar el criterio de selección de las localidades propuestas para el estudio, indicando las razones ecológicas y metodológicas que sustentan su elección, y evaluar si la instalación de una sola parcela por localidad resulta suficiente o si, por el contrario, se requiere incorporar réplicas que permitan asegurar la representatividad y comparación de los resultados.

      • Adicionalmente, deberá:

        • Adjuntar archivo digital georreferenciado, en formato shape, geopackage o kml, de las áreas de estudio y de los sitios propuestos para la instalación de las parcelas.
        • Incorporar registro fotográfico de las áreas donde se propone instalar las parcelas en las distintas localidades.
        • Señalar si existe similitud en la composición y estructura de la vegetación entre las distintas parcelas propuestas, de manera de sustentar la comparación entre ellas.
        • Justificar que la unidad muestral definida permitirá contar con un número suficiente de individuos para evaluar estructura poblacional y cambios temporales, o bien establecer el criterio técnico mínimo requerido para que dicho análisis resulte válido.
        • Especificar la metodología cualitativa y cuantitativa para la "Evaluación de densidad poblacional, extensión geográfica y descripción de ambientes". 

        Por último, se observa que si bien la propuesta del titular incorpora seguimiento temporal (6 años) mediante parcelas permanentes, los parámetros comprometidos, tales como densidad, extensión geográfica, descripción del ambiente, estado fitosanitario, vigor y fenología, van más en la línea de una caracterización ambiental o línea base y no estrictamente a un estudio poblacional propiamente tal. En dicho sentido, se solicita incorporar variables asociada a un estudio poblacional de modo que el compromiso no se limite a reiterar información descriptiva del componente flora, sino que aporte antecedentes nuevos sobre el comportamiento poblacional de la especie, su variación temporal y los factores que condicionan su persistencia en las localidades evaluadas.

    • En la propuesta del PAS 146 que el titular incluye en los CAV, se observa que enuncia los contenidos técnicos y formales exigibles, pero no desarrolla suficientemente los antecedentes específicos requeridos que solicita la guía del trámite "Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de la Medida de Rescate y Relocalización" para su evaluación ambiental. En consecuencia, deberá dar respuesta a cada uno de los contenidos en este proceso de evaluación y no posteriormente.

      Lo mismo mencionado en el párrafo anterior aplica para el CAV-05 "perturbación controlada de especies de baja movilidad en obras lineales", deberá entregar en este proceso toda la información para su revisión.

    • Respecto del CAV-06 “Instalación de dispositivos anticolisión en Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) y monitoreo”, el titular deberá complementar y justificar técnicamente de qué forma el diseño de la LTE prevendrá no solo la colisión, sino también la electrocución de avifauna susceptible de aperchamiento en las estructuras, particularmente de especies como Phalcoboenus megalopterus, identificada en el área de influencia como potencial receptora de este impacto. En particular, deberá especificar las características técnicas del tendido y de sus estructuras, incluyendo, según corresponda, distancias de seguridad entre conductores, configuración de crucetas, uso de aislación u otras medidas de diseño orientadas a evitar la electrocución por contacto o arco eléctrico.

       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Cristian Germán Poblete Palma
Director
SAG, Región de Antofagasta

MLC


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/04/07/34c4-1115-4a45-b646-653de81aa19c


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