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Resoluci�n Exenta N ° 20260300119
Copiapó, 09 de Febrero de 2026

MAT: Resuelve dar inicio a una nueva etapa de Participacion Ciudadana respecto del proceso de evaluacion ambiental de la EIA del proyecto "MODIFICACIÓN MINA LOS COLORADOS: AJUSTES Y CONTINUIDAD OPERACIONAL".



VISTOS:

1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante “EIA”) del proyecto “Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional” (en adelante “el Proyecto”) ingresado por la señora Stephanie Soledad Wilhelm Núñez, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante “el Titular”), con fecha 10 de enero de 2025, y admitido a trámite con fecha 17 de enero de 2025.

2. El Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA), al EIA del Proyecto, remitido al Titular mediante carta N° 202503103126 de fecha 11 de abril de 2025.

3. La Resolución Exenta N° 202503101137 de fecha 23 de julio de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la cual se pronuncia sobre el cambio de representante legal del Proyecto, siendo la nueva representante legal del Titular la señora Paulina Daniela Andreoli Celis.

4. La Adenda del EIA del Proyecto, presentada por el Titular con fecha 29 de diciembre de 2025.

5. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; Los artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; y, en la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 
1. Que, con fecha 17 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta Nº 20250300110, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, se admitió a trámite el proyecto “Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional”, ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante “SEIA”) por Compañía Minera del Pacífico S.A.
 
2. Que, de acuerdo con el EIA y actualizado en la Adenda, el Proyecto consiste en actualizar el Plan Minero vigente de Mina Los Colorados, incrementando el movimiento total de la mina a 100 Mt/año promedio, lo que implica la ampliación de la capacidad de procesamiento de las Plantas de Beneficio de 14,3 a 14,5 Mt/año promedio de mineral y un aumento promedio en la producción de 9,15 a 9,8 Mt/año promedio de preconcentrado de hierro, una actualización de la configuración del rajo, botaderos y acopios existentes y ajustes en instalaciones mineras. Lo anterior, permite la continuidad operacional de la faena por 8 años, o bien hasta cuando se cumpla con el plan de extracción total de reservas contemplado en el Proyecto (de acuerdo con el plan minero presentado).
 
3. Que, con fecha 29 de diciembre de 2025, el Titular ingresó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región de Atacama, la Adenda del EIA del Proyecto, con las respuestas a las observaciones formuladas en el correspondiente ICSARA, remitido al Titular mediante carta N° 202503103126 fecha 11 de abril de 2025.
 
4. Que, el inciso 2º del artículo 29 de la Ley Nº 19.300 dispone “Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos”.
 
5. Que, asimismo, el artículo 92 del Reglamento del SEIA en sus incisos 1° y 2° dispone que “Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental  hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de conformidad a lo señalado en los artículos 38 y 39 del Reglamento, y estas modifican sustantivamente el proyecto o actividad o los impactos ambientales que éste genera o presenta, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.
 
Se entenderá que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones afectan sustantivamente al proyecto o actividad o a los impactos ambientales, cuando incorporadas éstas en la Adenda, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 39 del Reglamento, es posible apreciar una alteración significativa en la ubicación de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad que afecte a la comunidad o grupo humano, así como la generación de nuevos impactos significativos o aumento significativo en la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales generados” (énfasis agregado)
 
6. Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en los Considerando N° 4 y 5 de la presente resolución, la autoridad deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana en caso de que se reúnan los requisitos exigidos por ellas. En este sentido, del análisis efectuado a la presentación individualizada en el Visto Nº 4 de la presente resolución, se aprecia la existencia de modificaciones al Proyecto que, entre otros, dicen relación con las siguientes materias:
 
El Proyecto ingresa al SEIA por medio de un EIA, dado que presenta los siguientes impactos significativos:
 
· CA-01-FO Aumento de la concentración ambiental de material particulado fino (MP2.5) (fase de operación). 
· FYV-01-FC Pérdida de formaciones vegetales nativas singulares (fase de construcción).
· FYV-01-FO Pérdida de formaciones vegetales nativas singulares (fase de operación).
· FYV-02-FC Pérdida de ejemplares de flora en categoría de conservación con grado de amenaza o alto nivel de singularidad (fase de construcción).
· FYV-02-FO Pérdida de ejemplares de flora en categoría de conservación con grado de amenaza o alto nivel de singularidad (fase de operación).
· FV-01-FO Pérdida de especies de reptiles (fase de operación).
· FV-04-FO Alteración de ambiente para especies de reptiles (fase de operación).
· AR-01-FC Afectación del patrimonio arqueológico (fase de construcción).
· AR-01-FO Afectación del patrimonio arqueológico (fase de operación).
· MH-18-FO Reubicación de lugar de entrega de comida (fase de operación).
 
En base a los impactos previstos, el Proyecto ha considerado las siguientes medidas de mitigación y compensación:
 
· MM-01 Rescate y conservación ex situ de germoplasma de especies florísticas dominantes.
· MM-02 Rescate y conservación ex situ de germoplasma de especies florísticas.
· MM-03 Rescate y relocalización de cactáceas.
· MM-04 Rescate y relocalización de especies de baja movilidad.
· MM-05 Enriquecimiento de hábitat de especies de reptiles.
· MM-06 Monitoreo Arqueológico permanente y charla de inducción.
· MM-07 Reubicación de lugar de venta de comida (Receptor Ruido 1).
· MC-01 Rescate arqueológico.
· MC-02 Difusión de información arqueológica.
· MC-03 Plan integral de reubicación de lugar de comida, apoyo, soporte y asistencia para mantener actividad económica
 
En Adenda de fecha 29 de diciembre de 2025, Capítulo 7 Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA, específicamente en la respuesta 7.3.4 el Titular acoge la solicitud de la Autoridad de evaluar el impacto que podría generar las obras y acciones del proyecto en las actividades tradicionales informadas por las comunidades en el sector y que han sido señaladas en las reuniones de art. 86 realizadas por el Servicio.
 
Producto de dicho análisis el Titular identifica el impacto MH-20-FC: “Pérdida de área menor de uso tradicional utilizada para la recolección silvestre de fruto copao (Eulychnia acida), por la Comunidad Indígena Diaguita (CID) Llanos del Lagarto, durante la fase de construcción del Proyecto”, el impacto se pondera de la siguiente forma:
 
· Carácter del impacto: (-1): Negativo. El impacto es de carácter negativo debido a que producto de la construcción de las obras de manejo de aguas lluvias del Proyecto, en particular para la extensión del botadero suroeste, se intervendrá parte de la zona que se reconoce como sitio N°5 de recolección de copao, afectando al desarrollo, ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses comunitarios.
 
· Extensión (2): Intermedio. Puesto que la superficie que se requiere intervenir para la ejecución de las obras de manejo de aguas lluvias es acotada, respecto de la extensión del territorio que se asigna como sitio N°5 de recolección de copao.
 
· Duración (3): Permanente. Dado que este impacto se reconoce irreversible, donde el componente no posee la capacidad de volver a su condición inicial.
 
· Reversibilidad (3): Irreversible. La habilitación de la obra canales de contorno en el sector sur poniente del Proyecto durante fase de construcción generará el decapado de formaciones vegetacionales con presencia de la especie Eulychnia acida (copao). Esta intervención se realizará al pie de la ladera oriente del cerro Los Colorados, en el cual se identifica el sitio de significancia “Sectores Recolección Copao” (coordenadas 319745 E, 6868225 N). Este sitio, de actual uso por la Comunidad, forma parte de un conjunto más amplio de sectores con igual uso (ver Figura 4 y Figura 5).
 
· Intensidad (3): Alta. La habilitación de las obras de manejo de aguas lluvias (canales de contorno en el sector suroeste del Proyecto), durante la fase de construcción, conlleva la eliminación de superficies de suelo con presencia copao, por lo tanto, genera una alteración en el ejercicio de la actividad de recolección para dicho sector, dentro del Sitio N°5. En consecuencia, la alteración puede (bajo un criterio conservador) afectar los sentimientos de arraigo de la CID, por lo que se determina una intensidad Alta del impacto.
 
· Acumulación (2): Aditivo. Dado que el impacto ha sido considerado contemplando el objetivo del Proyecto, es decir, dar continuidad y modificar la operación actual aprobada hasta el año 2030 de la RCA N°68/2021 y la RCA N°246/2010.
 
· Cambio climático (1) Bajo. El impacto identificado se ve mínimamente potenciado por los factores de riesgo climático, generando una sinergia negativa por efecto del cambio climático definida como muy baja o nula.
 
En base a lo anterior, el impacto “MH-20-FC: Pérdida de área menor de uso tradicional utilizada para la recolección silvestre de fruto copao (Eulychnia acida), por la Comunidad Indígena Diaguita (CID) Llanos del Lagarto, durante la fase de construcción del Proyecto” le fue otorgado un “Índice de Calificación de Impacto (ICI)” de -45, y por tanto, fue evaluado como impacto Significativo, de acuerdo a la metodología de evaluación de impacto descrita en el numeral 2.3 del Anexo 34 de la Adenda.
 
En el Anexo 35 de la Adenda se presenta actualizado el Plan de medidas de mitigación, compensación y reparación, donde se propone la siguiente medida de compensación para hacerse cargo del impacto significativo identificado:
 
· MC-04: Programa de Fortalecimiento de Prácticas Tradicionales y Patrimonio Cultural Indígena de recolección de copao.
 
El cual consiste en un Programa de Fortalecimiento de Prácticas Tradicionales y Patrimonio Cultural Indígena. Este considera apoyar con el financiamiento para la ejecución de proyectos que refuercen las prácticas propias de las Comunidad Indígena Diaguita (CID) Llanos del Lagarto, relacionadas con la recolección de copao. La medida se implementará mediante coordinación directa con la comunidad, iniciándose durante la fase de construcción y manteniéndose durante la operación del Proyecto. La implementación de esta medida de compensación se estructura en 04 etapas sucesivas que permiten asegurar claridad procedimental, participación efectiva de la comunidad indígena y trazabilidad del cumplimiento.
 
7. Que, en atención a los criterios establecidos en el citado inciso 2° del artículo 92 del RSEIA y del análisis efectuado a la Adenda, ya individualizada en el Visto N° 4 de esta resolución, considerando las características de las modificaciones descritas en el Considerando anterior, es posible concluir que sí se reúnen los  requisitos exigidos para dar inicio a un nuevo proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del proyecto ya referido, ya que las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones realizadas han generado el reconocimiento de un nuevo impacto significativo denominado “MH-20-FC: Pérdida de área menor de uso tradicional utilizada para la recolección silvestre de fruto copao (Eulychnia acida), por la Comunidad Indígena Diaguita (CID) Llanos del Lagarto, durante la fase de construcción del Proyecto”. 
 
8. Que, por último, cabe señalar que el artículo 28 de la Ley Nº 19.300, en su inciso final dispone que “En caso que el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones  que  afecten  sustantivamente  los  impactos  ambientales  del proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 29, el interesado deberá publicar en las mismas condiciones previstas en los incisos precedentes, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones”. En este mismo sentido, el inciso 4° del artículo 92 del RSEIA señala que: “En tales casos el interesado deberá publicar en las mismas condiciones prevista en el artículo 88 del presente Reglamento, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones”.
 
9. Que, en mérito de lo anterior,
  

RESUELVO:

 
1. DECRETAR la realización de una nueva etapa de participación ciudadana, por un plazo de 30 días, en la evaluación ambiental del EIA del proyecto "Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional”, del Titular Compañía Minera del Pacífico S.A., debido a que, según lo descrito en la parte considerativa de esta resolución, concurren los requisitos y exigencias establecidas en las normas correspondientes para su procedencia.
 
2. ORDENAR al Titular del Proyecto que publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la presente resolución, un extracto que deberá individualizar claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de que ha sido objeto el EIA y que modifican sustantivamente el EIA del proyecto “Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional”. Dicho extracto, previo a su publicación, deberá ser visado por la autoridad según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.300.
 
3. SUSPENDER DE PLENO DERECHO el plazo del procedimiento de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional”, del Titular Compañía Minera del Pacífico S.A., a contar de la dictación del presente acto y su publicación en el expediente electrónico de evaluación del Proyecto, y mientras dure el proceso de participación ciudadana.
 
4. HACER PRESENTE que el plazo de 30 días para la realización del nuevo proceso de participación ciudadana se contará desde el día hábil siguiente a la publicación efectuada por el Titular del extracto indicado en el Resuelvo N° 2 de la presente Resolución.
 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE



Jose Escobar Serrano
Director (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Atacama




CLRC/FJSH/EVS
Distribución:

  • Señora Paulina Daniela Andreoli Celis, representante legal de Compañía Minera del Pacífico S.A
C/c:

  • Oficial de Partes
  • Encargada Participacion Ciudadana de la Región de Atacama
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional"

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/02/09/937c-656a-48b8-99cc-2e85d635b997


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