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CONSULTA DE PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA "PROYECTO DE CONEXIÓN LÍNEA 1 DE METRO ESTACIÓN CENTRAL CON FUTURO TREN ALAMEDA MELIPILLA" DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. 20-01-2026 Antecedentes de quien realiza la consultaIdentificación del ProponenteEMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Datos de contacto:
Antecedentes del proyecto o actividadAntecedentes Generalesa) Nombre de la CP: "PROYECTO DE CONEXIÓN LÍNEA 1 DE METRO ESTACIÓN CENTRAL CON FUTURO TREN ALAMEDA MELIPILLA" b) Tipo de proyecto: Proyecto Nuevo Descripción del Proyecto o Actividad a desarrollara) Objetivo de la Consulta de Pertinencia: Proyecto que mejora la conectividad entre los servicios ferroviarios del Proyecto Tren Alameda – Melipilla que llegará a la Estación Central, entre otros de EFE, y que conectan con la Estación Central de Metro (Línea 1). b) Monto de inversión en Dólares (US$): 51986056 c) Tipología(s) del Proyecto o Actividad de la CP: ¿Su proyecto se encuentra cercano a un humedal urbano o dentro de un área protegida? (*): NoLocalización de la Consulta de Pertinenciaa) Ubicación: Las obras del Proyecto en consulta serán emplazadas en el sector de Plaza Argentina (obras superficiales) y bajo el Mall Arauco Estación, ambos de la comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. b) Región: Región Metropolitana de Santiago
c) Coordenadas geográficas:
Archivos Mapas o Planos
Principales Partes y Obrasa) Descripción de las partes u obras: El presente Proyecto, de titularidad de Metro, tiene como propósito diseñar la infraestructura necesaria para la correcta operación y combinación entre Estación Central de EFE y la Estación Central de Metro (Línea 1), donde esta última no cuenta con RCA, dado que es previo a la puesta en marcha del SEIA (03 de abril del año 1997). Conforme lo anterior, las principales obras que contempla realizar el proyecto en el futuro corresponden a: - Pique de construcción de geometría circular de 23,5 m de diámetro interior y 21 m de profundidad (en la explanada de Plaza Argentina), conexiones tuneladas a los andenes de vía 1 y vía 2 de la estación de Metro, denominada Galería Conexión Sur, con un largo de 72 metros lineales y un ancho útil de pasajeros de 6,8 metros (utilizando parte de las instalaciones existentes en desnivel bajo la actual Avenida Libertador Bernardo O’Higgins), además de dos túneles de conexión como complemento a la galería conexión sur , conectando de manera directa a las vías 1 y 2 de Metro Línea 1 de manera perpendicular al eje del trazado. - Asimismo, se considera una galería peatonal norte (largo de 45,70m lineales y un ancho de tránsito de pasajeros de 6.8 metros) a fin de conducir a los pasajeros a cada uno de los andenes de la estación de Metro de Línea 1. - Ampliación de capacidad de Mesanina existente mediante una modificación del acceso Suroriente del Metro Estación Central, L1. - Túnel de tránsito peatonal dispuesto bajo el edificio comercial existente adosado a las instalaciones de la estación Central de Trenes de Santiago, este túnel cerrará finalmente todo el circuito de intercambio subterráneo de manera segura y expedita entre los dos medios de transporte de pasajeros. Lo anterior a fin de complementar lo establecido en la RCA favorable de EFE mediante Resolución Exenta N°202213001674, sin introducir cambios en la misma; se hace presente que este proyecto, materia de la presente consulta de pertinencia, no contempla la modificación de partes u obras asociadas a la RCA de EFE; sino más bien como ya fue indicado, corresponde a obras complementarias para la correcta integración del proyecto TAM con la L1 del Metro de Santiago en estación Central. El largo de este túnel es de 234 metros lineales, posee un ancho útil de tránsito de pasajeros de 6,80m y se ha considerado la incorporación de 6 pasillos rodantes en su interior y equipos especialmente dedicados de ventilación, con el fin de optimizar el tránsito expedito y seguro de pasajeros. Archivos Adjuntosa) Consulta de Pertinencia:
b) Análisis Territorial:
c) Antecedentes legales:
Se hace presente que conforme a lo establecido en el Código Penal será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente en la evaluación ambiental de un proyecto presentare información que ocultare, morigerare, alterare o disminuyere los efectos o impactos ambientales futuros y el que maliciosamente fraccionare sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o hacer variar la vía de ingreso a él. Asimismo, será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello: 1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales, 2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas, 3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo, 4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales, 5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo y 6. Libere sustancias contaminantes al aire. La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental. |
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Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2026/01/22/597d-8de1-43d5-a957-e26ba585eb30