1.1. Antecedentes Generales
El proyecto inmobiliario se denomina “Nuevo Desarrollo Inmobiliario Bahía Coique”. Contempla el desarrollo de 208 unidades habitacionales vacacionales (segunda vivienda) distribuidas en departamentos y viviendas tipo Village en una superficie construida total de 18,12 ha aproximadamente y una segunda etapa, para la cual, a la fecha se desconoce el tipo de desarrollo urbano a ejecutar teniendo una superficie de 22,86 ha aproximadamente. El área del proyecto corresponde a 40,98 ha en su totalidad.
1.2. Observaciones al titular
1.2.1. En consecuencia a que en la actual adenda, el titular señala las intenciones de realizar una obra de descarga y un muro de boca en un cuerpo de agua superficial para realizar la descarga de aguas servidas tratadas, se solicita:
• Informar claramente el cauce de agua donde se realizará la descarga. Lo anterior, debido a que en la página 8 de la actual adenda en evaluación se indica que “el efluente tratado podría ser conducido hacia el estero Río Coique, el cual conecta con el Lago Ranco.”. En consecuencia a lo anterior, se solicita aclarar donde se realizará la descarga y en caso que efectivamente se descargue sobre el “estero río Coique” y no directamente en el “río Coique”, se deberán presentar todos los antecedentes necesarios para descartar una afectación a dicho ecosistema. Lo anterior, en consecuencia a que todos los antrecedentes presentados y modelaciones son realizadas en el río Coique.
• Informar fecha en la cual se realizarán dichas obras. Se sugiere realizar cualquier obra en cauces de agua cuanto estos se encuentren secos o con mínimo caudal.
• Presentar medidas para evitar contaminar los cauces de agua, producto de las diferentes partes, obras o acciones a desarrollar en el presente proyecto, dirigidas a evitar alteraciones significativas de los ecosistemas acuáticos asociados a dichas obras.
• Presentar un plan de acción ante contingencias y emergencias con las medidas a implementar en la eventualidad de que sustancias nocivas/materiales entren en contacto con cauces. Además, deberá incorporar al Servicio Nacional de Pesca regional dentro de las autoridades a las cuales dará aviso en caso de que ocurra la emergencia.
• Si se realizan alteraciones en algún cauce de agua (desvíos, ataguías, secado, canalizaciones u otras) y debido a que en la caracterización limnológica se identificaron especies ícticas nativas en estado de conservación, se deberá presentar en adenda complementaria un plan de rescate y relocalización de dicha fauna. El plan antes señalado, deberá contener los antecedentes metodológicos y técnicos correspondientes a la actividad de rescate y relocalización de especies ícticas nativas, debido a que la revisión de dichos antecedentes se realiza en el proceso de evaluación en el SEIA. Ahora bien, el permiso para realizar dicha actividad, se debe solicitar directamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, una vez obtenida la RCA del proyecto.
Es importante mencionar que debe quedar consignado en los antecedentes del permiso, la notificación al Sernapesca de dicha actividad. Para lo anterior, se debe notificar mediante un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional de la región donde se ejecutará la actividad, con un plazo mínimo de anticipación de 7 días antes que se ejecute la actividad de rescate y relocalización. La información respecto de la dirección de envío, correos y contacto para efectos de enviar la notificación están consignadas en el sitio de dominio electrónico http://www.sernapesca.cl/nuestras-oficinas.
Es importante señalar, que independiente de que la descarga de aguas tratadas sólo se realizará “únicamente para situaciones de emergencia operacional“, las obras, partes y acciones a desarrollar en el cauce de agua receptor podrían potencialmente generar una alteración a la calidad de agua y por ende a la fauna íctica que ahí se desarrolla y que fue previamente identificada en las caracterizaciones limnológicas presentadas a evaluación.
1.2.2. En relación al uso de humedales depuradores, se solicita al titular presentar mayores antecedentes sobre este sistema de depuración de aguas, en el entendido que las aguas servidas del presente proyecto serán tratadas utilizando solo esta tecnología y vertidas directamente sobre el cauce de agua posterior a este tratamiento. En consecuencia, se solicita:
• Informar tipos de contaminantes capaz de remover con esta tecnología.
• Indicar si esta tecnología remueve/depura sólo contaminantes y/o también agentes biológicos.
• Informar capacidad de depuración, tiempo de los mismos (tasas), parámetros previo y post tratamiento, entre otros antecedentes que permitan determinar la efectividad del uso de estas tecnologías y la calidad de las aguas tratadas que serán vertidas al ecosistema asociado a los humedales del río Coqiue y del lago Ranco. La información antes solicitada, deberá presentarse de forma tabulada, para una mayor comprensión de la misma.
1.2.3. Respecto a la modelación en el río Coique, se solicita al titular justificar técnicamente que los tiempos de simulación utilizados (24 h para coliformes y 5 días para DBO₅) sean representativos de los procesos de impacto sobre los recursos hidrobiológicos en un ambiente fluvial-lacustre, o complementar con una modelación de mayor horizonte temporal que permita evaluar efectos acumulativos.
1.2.4. La caracterización de la calidad de agua se basa en una campaña puntual (agosto), sin justificar su representatividad estacional. Se solicita justificar que las condiciones modeladas representan escenarios críticos para la biota, en caso contrario, se deberá complementar con información de verano.