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N ° (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 536

ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 536

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Adenda del Proyecto "Nuevo Desarrollo inmobiliario bahia coique"

MAT: Se pronuncia sobre la Adenda que indica

Valparaíso, 25 de noviembre de 2025





POR ORDEN DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA.
A: Según distribución

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Adenda del proyecto "Nuevo Desarrollo inmobiliario bahia coique", presentado por el señor Vicente Parodi Cruzat, en representación de Inmobiliaria Arenas Blancas S.A.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    1. 1.1. Antecedentes Generales
       
      El proyecto inmobiliario se denomina “Nuevo Desarrollo Inmobiliario Bahía Coique”. Contempla el desarrollo de 208 unidades habitacionales vacacionales (segunda vivienda) distribuidas en departamentos y viviendas tipo Village en una superficie construida total de 18,12 ha aproximadamente y una segunda etapa, para la cual, a la fecha se desconoce el tipo de desarrollo urbano a ejecutar teniendo una superficie de 22,86 ha aproximadamente. El área del proyecto corresponde a 40,98 ha en su totalidad.
       
      1.2. Observaciones al titular
       
      1.2.1. En consecuencia a que en la actual adenda, el titular señala las intenciones de realizar una obra de descarga y un muro de boca en un cuerpo de agua superficial para realizar la descarga de aguas servidas tratadas, se solicita:
      Informar claramente el cauce de agua donde se realizará la descarga. Lo anterior, debido a que en la página 8 de la actual adenda en evaluación se indica que “el efluente tratado podría ser conducido hacia el estero Río Coique, el cual conecta con el Lago Ranco.”. En consecuencia a lo anterior, se solicita aclarar donde se realizará la descarga y en caso que efectivamente se descargue sobre el “estero río Coique” y no directamente en el “río Coique”, se deberán presentar todos los antecedentes necesarios para descartar una afectación a dicho ecosistema. Lo anterior, en consecuencia a que todos los antrecedentes presentados y modelaciones son realizadas en el río Coique.
      Informar fecha en la cual se realizarán dichas obras. Se sugiere realizar cualquier obra en cauces de agua cuanto estos se encuentren secos o con mínimo caudal. 
      Presentar medidas para evitar contaminar los cauces de agua, producto de las diferentes partes, obras o acciones a desarrollar en el presente proyecto, dirigidas a evitar alteraciones significativas de los ecosistemas acuáticos asociados a dichas obras.
      Presentar un plan de acción ante contingencias y emergencias con las medidas a implementar en la eventualidad de que sustancias nocivas/materiales entren en contacto con cauces. Además, deberá incorporar al Servicio Nacional de Pesca regional dentro de las autoridades a las cuales dará aviso en caso de que ocurra la emergencia. 
      Si se realizan alteraciones en algún cauce de agua (desvíos, ataguías, secado, canalizaciones u otras) y debido a que en la caracterización limnológica se identificaron especies ícticas nativas en estado de conservación, se deberá presentar en adenda complementaria un plan de rescate y relocalización de dicha fauna. El plan antes señalado, deberá contener los antecedentes metodológicos y técnicos correspondientes a la actividad de rescate y relocalización de especies ícticas nativas, debido a que la revisión de dichos antecedentes se realiza en el proceso de evaluación en el SEIA. Ahora bien, el permiso para realizar dicha actividad, se debe solicitar directamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, una vez obtenida la RCA del proyecto. 
      Es importante mencionar que debe quedar consignado en los antecedentes del permiso, la notificación al Sernapesca de dicha actividad. Para lo anterior, se debe notificar mediante un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional de la región donde se ejecutará la actividad, con un plazo mínimo de anticipación de 7 días antes que se ejecute la actividad de rescate y relocalización. La información respecto de la dirección de envío, correos y contacto para efectos de enviar la notificación están consignadas en el sitio de dominio electrónico  http://www.sernapesca.cl/nuestras-oficinas.
       
      Es importante señalar, que independiente de que la descarga de aguas tratadas sólo se realizará “únicamente para situaciones de emergencia operacional“, las obras, partes y acciones a desarrollar en el cauce de agua receptor podrían potencialmente generar una alteración a la calidad de agua y por ende a la fauna íctica que ahí se desarrolla y que fue previamente identificada en las caracterizaciones limnológicas presentadas a evaluación.
       
      1.2.2. En relación al uso de humedales depuradores, se solicita al titular presentar mayores antecedentes sobre este sistema de depuración de aguas, en el entendido que las aguas servidas del presente proyecto serán tratadas utilizando solo esta tecnología y vertidas directamente sobre el cauce de agua posterior a este tratamiento. En consecuencia, se solicita: 
      •       Informar tipos de contaminantes capaz de remover con esta tecnología. 
      Indicar si esta tecnología remueve/depura sólo contaminantes y/o también agentes biológicos. 
      Informar capacidad de depuración, tiempo de los mismos (tasas), parámetros previo y post tratamiento, entre otros antecedentes que permitan determinar la efectividad del uso de estas tecnologías y la calidad de las aguas tratadas que serán vertidas al ecosistema asociado a los humedales del río Coqiue y del lago Ranco. La información antes solicitada, deberá presentarse de forma tabulada, para una mayor comprensión de la misma.
       
      1.2.3. Respecto a la modelación en el río Coique, se solicita al titular justificar técnicamente que los tiempos de simulación utilizados (24 h para coliformes y 5 días para DBO₅) sean representativos de los procesos de impacto sobre los recursos hidrobiológicos en un ambiente fluvial-lacustre, o complementar con una modelación de mayor horizonte temporal que permita evaluar efectos acumulativos.
       
      1.2.4. La caracterización de la calidad de agua se basa en una campaña puntual (agosto), sin justificar su representatividad estacional. Se solicita justificar que las condiciones modeladas representan escenarios críticos para la biota, en caso contrario, se deberá  complementar con información de verano.
       

       

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    1. El titular deberá considerar como parte de la normativa ambiental aplicable al proyecto el D. Ex (MINECON) N° 878 de 2011. Adicionalmente, deberá considerar de forma particular el articulo N° 3 del D. Ex (MINECON) N° 878 de 2011, en el entendido que se requiera presentar un plan de rescate y relocalización de especies ícticas nativas con el fin de evitar mortalidades debido a las obras, partes y acciones a realizar en el cuerpo de agua donde se realizará la descarga. Se recuerda al titular que los antecedentes de dicho permiso deben ser presentados a evaluación en adenda complementaria, sin embargo, el permiso para ejecutar dicha actividad deberá ser tramitado directamente en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura posterior a la obtención de la RCA.

       

  3. Permisos Ambientales Sectoriales
    1. Se informa al titular que el PAS 119, está asociado al seguimiento de las poblaciones de organismos hidrobiológicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto, y a la potencial interferencia de las obras, partes o acciones del mismo con dicho ecosistema, al menos durante las etapas de construcción, operación y cierre del mismo, por lo cual, se deberán presentar los antecedentes asociados al PAS 119 en adenda complementaria, debido a que en la caracterización limnológica se detectó presencia de fauna íctica en estado de conservación, en el río Coique y en el lago Ranco, ecosistema acuático (fluvial-lacustre) que será intervenido con ocasión del proyecto (obras asociadas a la descarga y fluído descargado). 
      Para lo anterior, se recomienda utilizar la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” (Fuente: FIPA N° 2016-46) y para efectos de aplicación del PAS 119, se recomienda considerar la R. Ex. (SUBPESCA) N° 289 de 2023 la cual actualiza “Instructivo Sobre la Aplicación y otorgamiento del PAS 119".
      Cabe destacar, que debe quedar consignado en los antecedentes del PAS 119, la notificación al Sernapesca de la ejecución de dichas actividades, con el fin de que este pueda cumplir con su función fiscalizadora. Dicho aviso deberá ser con al menos siete días hábiles de anticipación a las actividades a realizar. 
      La notificación deberá ser realizada mediante el envío de un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional de la región donde se ejecutará la actividad. La información respecto de la dirección de envío, correos y contacto para efectos de enviar la notificación están consignadas en el sitio de dominio electrónico http://www.sernapesca.cl/nuestras-oficinas.

       

  4. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
    1. En relación a las obras, partes y acciones del proyecto, a la ubicación del mismo y a los procesos que se implementarán para la depuración de las aguas servidas generadas en la etapa de operación del proyecto, las que serán descargadas al ecosistema río Coique-lago Ranco, se solicita al titular presentar mayores antecedentes que permitan descartar la generación de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la LGBMA.

       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

POR ORDEN DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA.



Constanza Silva Hernández
Jefe de División de Acuicultura
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
CAV/JGA/MBI

Distribución:

  • Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos
  • SERNAPESCA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
  • DIRECCIÓN ZONAL REGIONES DE LA ARAUCANÍA Y DE LOS RÍOS
  • DIVISIÓN DE ACUICULTURA 9541 (EXP. 2106/2025)
  • OFICINA DE PARTES Y ARCHIVOS
  • COORD. SEIA DIRECCIÓN ZONAL REGIONES DE LA ARAUCANÍA Y LOS RÍOS
  • ARCHIVO UA SSPA 9541 (EXP. 2106/2025)

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/11/26/54a2-3073-42e7-9c96-40b96db4bacb


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