|
Talca, 27 de agosto de 2025. Señor Roberto Felipe Olave Astudillo De mi consideración: A través de la presente comunico a usted que requiero de mayor tiempo que el otorgado para responder el Informe Consolidado Nº 2. En consecuencia solicito que se extienda la suspensión que resta para finalizar el procedimiento de evaluación de el Estudio de Impacto Ambiental "Proyecto Centro de Manejo de Residuos Piedra Larga". La fecha en que culminará la requerida suspensión será el 31 de marzo de 2026. Las razones para solicitar que se extienda la suspensión son las siguientes:
1.- Resulta indispensable contar con un plazo adicional al originalmente otorgado, con el fin de responder de manera integral a cada una de las observaciones contenidas en el ICSARA. En particular, se requiere integrar la actualización de los estudios de línea de base necesarios para dar respuesta a las consultas del Capítulo 3 del Estudio de Impacto Ambiental, lo que demanda tiempo adicional para asegurar la calidad técnica y la debida fundamentación de la información presentada. 2.- Se requiere contar con un plazo adicional, para llevar a cabo la actualización de la línea base de Flora Silvestre y Vegetación, conforme a lo señalado en la observación 3.6.2 del ICSARA, en la que se indica: “Se solicita un aumento del esfuerzo de muestreo con mayor representatividad espacio-temporal (periodo estival) en la última campaña para este componente”. Lo citado implica realizar necesariamente la campaña en temporada de verano, preferentemente entre el mes de enero y febrero. 3.- Se requiere contar con un plazo adicional al otorgado para responder las preguntas vinculadas a la línea base de limnología, conforme a lo establecido en la observación 3.8.2 del ICSARA: “Se solicita un aumento del esfuerzo de muestreo en otras épocas del año y con mayor representatividad espacial (estaciones de muestreo), conforme a los requerimientos de hábitats y ciclos de vida de potenciales peces presentes”. Cabe señalar que ya se efectuó la campaña del 19 de octubre de 2024, correspondiente a la temporada de caudal alto (campaña de primavera), por lo que resulta necesario considerar otras estaciones de muestreo, particularmente verano, lo cual justifica la ampliación del plazo solicitado. 4.- Se requiere contar con un plazo adicional para dar respuesta a la observación 1.26.2 del ICSARA, referida a la línea base de paisaje. Dicha observación solicita comparar imágenes de situación actual con la situación con proyecto, a partir de fotomontajes desde distintos puntos de vista, a fin de analizar los cambios en la percepción visual del cerro y su entorno, considerando además las visitas y usos que se desarrollan en el área de influencia. Para cumplir con este requerimiento, resulta indispensable disponer de mayor tiempo. Este estudio implica realizar campañas en temporada de invierno, primavera y verano. 5.- Se requiere contar con un plazo adicional para responder las observaciones del ítem 6.1.2.2 del ICSARA, de acuerdo al siguiente detalle: a.- Observación 6.1.2.2.2: Se solicita actualizar el catastro de puntos de captación de agua en el área de influencia del proyecto, junto con la actualización de la planimetría correspondiente. b.- Observación 6.1.2.2.4: Adicionalmente, se requiere elaborar una modelación hidrogeológica del transporte de contaminantes, esta actividad se requiere realizar en temporada de invierno, y verano. c.- Observación 6.1.2.2.7: Asimismo, se debe realizar el análisis de la calidad de las aguas subterráneas en distintas temporadas lo que implica efectuar muestreos en invierno, primavera y verano. Para realizar todos estos estudios, implican realizar una diversidad de tareas las que necesariamente demandan un tiempo técnico mayor al plazo originalmente otorgado. 6.- Se requiere contar con un plazo adicional para responder las preguntas del ICSARA y, a la vez, realizar la actualización de los siguientes capítulos del Estudio de Impacto Ambiental: Capítulo 2. Área de Influencia; Capítulo 4. Normativa Ambiental Aplicable; Capítulo 9. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias; Capítulo 10. Plan de Seguimiento de Variables Ambientales y Compromisos Ambientales Voluntarios; y Capítulo 11. Ficha Resumen. La revisión y ajuste de estos apartados demanda un análisis detallado que justifica la necesidad de la extensión solicitada. Todos estos capítulos solo pueden ser actualizados una vez que se obtengan los resultados definitivos de los respectivos estudios complementarios y actualizados de las líneas base solicitados en el ICSARA Complementario. 7.- Se requiere contar con un plazo adicional para contestar y complementar la información asociada a los Permisos Ambientales Sectoriales considerados en el proyecto, en particular los PAS 132, 138, 139, 140, 141, 142 y 160, cuya revisión y desarrollo exige un análisis detallado que justifica la ampliación solicitada.
II.- Cronograma de actividades planificadas para dar cumplimiento a las observaciones del ICSARA:
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Firmas Electrónicas:
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/08/27/f074-fc65-4536-995f-f1e2dec7c369