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Resolución Exenta N ° 20259900130
Santiago, 20 de Agosto de 2025

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE




VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”) del proyecto “Ruta 78 Fase 2: Tramo Santiago San Antonio”, ingresado con fecha 12 de agosto de 2025 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “Dirección Ejecutiva del SEA”), por el Sr. Luis Felipe García, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A.

  2. La solicitud generada a través del formulario “Anexo N°3- Solicitud de Entrega de Archivos de Gran Tamaño”, realizada por el Sr. Luis Felipe García, a través de la Carta N° 202599303497, con fecha 7 de agosto de 2025.

  3. Lo dispuesto en el Oficio Ordinario N° 150.590, de fecha 25 de marzo de 2015, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Imparte instrucciones en relación al artículo 14 ter de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a los artículos 31 y 32 del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (en adelante, el “Of. Ord. N° 150.590/2015”).
     
  4. Lo dispuesto en el Oficio Ordinario D.E. N° 202099102718, de fecha 14 de diciembre de 2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que “Imparte instrucciones sobre foliación y registro de expedientes SEIA” (en adelante, “Of. Ord. D.E. N° 202099102718/2020”).
     
  5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N°19.300"); en el Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "Reglamento del SEIA" o “RSEIA”); en el D.F.L. Nº1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°40, de 6 de abril de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en la Resolución Exenta N° 824, de 26 de junio 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que delega facultades que indica en materia de evaluación de impacto ambiental; y en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 12 de agosto de 2025, fue ingresado al SEIA el EIA del proyecto “Ruta 78 Fase 2: Tramo Santiago San Antonio” (en adelante, el “Proyecto”) presentado por el Sr. Luis Felipe García, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A. (en adelante, el “Titular”). 
  1. Que, la Dirección Ejecutiva del SEA debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al EIA del Proyecto, así como también de los requisitos formales para admitirlo a trámite.
  1. Que, el artículo 14 ter de la Ley N° 19.300, en relación con el artículo 31 del RSEIA, establecen que el procedimiento de evaluación se inicia con una verificación rigurosa de la tipología del proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, observando el cumplimiento de los contenidos mínimos establecidos en el Título III, y para el caso de un EIA, especialmente el artículo 18, así como los artículos 28 y 29 del Reglamento del SEIA. 
  1. Que, en específico, la verificación tiene por objeto que el EIA cumpla con las exigencias formales para su presentación, de manera de no incurrir en errores administrativos en el proceso de admisión a trámite del Proyecto. En este sentido, el artículo 31 del RSEIA dispone que, si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite. 
  1. Que, el artículo 31 del RSEIA, señala que “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, así como de los contenidos a que se refieren el Título III y los artículos 28 y 29 del presente Reglamento. Dentro del plazo de cinco días contados desde la presentación de los antecedentes, se deberá verificar que se cumplen los requisitos señalados en el inciso anterior, dictándose el acto administrativo que la admite a trámite. Si la presentación no cumpliere con alguna de las exigencias indicadas, se procederá a dictar la resolución de inadmisibilidad sin más trámite (énfasis agregado).
  1. Que, por su parte, el Of. Ord. N° 150.590/2015 señala que: “(…) el examen de admisibilidad exige una revisión minuciosa de los aspectos formales a que hacen mención los artículos previamente citados y de la vía de evaluación mediante la cual el proyecto ha sido sometido al SEIA, de manera de constatar un evidente error respecto de la vía de ingreso a evaluación ambiental, quedando la revisión de fondo exhaustiva del contenido de los antecedentes presentados, para la posterior evaluación ambiental del proyecto o actividad (énfasis agregado).
  1. Que, el Instructivo referido, uniforma los criterios para realizar el examen de admisibilidad al SEIA, estableciendo entre ellos los antecedentes que deben ser presentados para acreditar los contenidos mínimos de un EIA, de conformidad con lo dispuesto en el Título III, párrafo 2° del Reglamento del SEIA.
  1. Que, de acuerdo con lo señalado, luego de una revisión de los antecedentes presentados, se observa que el EIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA y lo indicado en el artículo 18 del mismo cuerpo legal, que establece los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental.
  1. Que, por otra parte, el artículo 21 inciso primero del RSEIA, establece que “La evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad dará origen a un expediente físico o electrónico, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, que contendrá todos los documentos o piezas que guarden relación directa con la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad”. Asimismo, agrega- en su inciso tercero- que “quedarán exceptuados de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan agregarse, […] los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente” (énfasis añadido).
  1. Que, en este sentido, cabe hacer presente lo establecido en el Of. Ord. D.E. N° 202099102718/2020 que -en lo relevante- imparte instrucciones sobre foliación y registro de expediente SEIA, donde dispone que; “en caso de existir excepcionalmente documentos que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se separen del expediente electrónico, en atención a su tamaño en uso de memoria (bytes) o archivos de gran tamaño (mayor a 100MB), se deberá emitir una resolución indicando tal situación, incorporándola al expediente electrónico en la fecha y hora en que se recibió, acompañando el comprobante de recepción emitido por la oficina de partes”.
  1. Que, en atención a lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2025, el Titular presentó la Carta N°202599303497, por medio de la cual solicita entregar el link que corresponda, puesto que, debido al tamaño de ciertos archivos, no era posible cargarlos directamente junto a los otros documentos del EIA, a través de la plataforma e-SEIA, en razón a que superaba los 100 Mb. En la solicitud, se detallaron los siguientes archivos:

    Nombre y Extensión del Archivo

    Tamaño del Archivo (>100 Mb)

    1

    Apéndice 7.1.1_Archivos de Modelacion.zip

    12,9 Gb

     
  2. Que, efectivamente, el Titular cargó la documentación -antes individualizada- en el Repositorio de Archivos de Gran Tamaño habilitado por el SEA, conforme lo establece el Of. Ord. D.E. N° 202099102718/2020, trámite que se verificó el día 11 de agosto de 2025.
     
  3. Que, los documentos cargados en el mencionado Repositorio se individualizan de la siguiente forma:
     

    Nombre y Extensión del Archivo

    URL

    Código de Validación

    1

    Apéndice 7.1.1_Archivos de Modelacion.zip

    https://archivos.sea.gob.cl/2025v2/08/11/2165781965/Ruta78_Fase2.rar

    4f44bb19032af5aa5bcb534392c5216e2ad254990ef17b06d8c15de5b5aab54a 

     

      
  4. Que, en atención a lo anterior, se hace presente que los documentos señalados se encuentran disponibles en el enlace indicado precedentemente.

  5. Que, de conformidad al instructivo individualizado en el considerando N°10, la custodia de los documentos y/o elementos separados del expediente será de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del SEA, debiendo ser conservado en su archivo, debidamente rotulado con el nombre del Proyecto, su ID y el folio electrónico de la presente resolución. Atendido lo anterior, el Jefe de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana dispondrá y controlará que la Jefatura del Departamento de Evaluación Ambiental realice la custodia y lleve el registro de los documentos y/o elementos separados del expediente. 
     
  6. Que, finalmente, en virtud del principio de economía procedimental, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 2º de la Ley Nº 19.880 que prescribe; "se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo"; corresponde admitir a trámite el EIA del Proyecto y tener por presentados los archivos cargados en el repositorio individualizados previamente, los cuales forman parte del expediente electrónico de evaluación.

  7. Que, en base a dichas consideraciones,

SE RESUELVE:

  1. ADMITIR A TRÁMITE el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Ruta 78 Fase 2: Tramo Santiago San Antonio", presentado por el Sr. Luis Felipe García Morales, en representación de Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A..

  2. TENER POR PRESENTADOS los documentos señalados en el considerando N°11 de la presente resolución, los cuales, al no poder ser digitalizados en atención a su tamaño en uso de memoria, debe separarse del expediente. 

  3. HACER PRESENTE que será responsabilidad de esta Dirección Ejecutiva su debida custodia. Para tales efectos, la Jefatura del Departamento de Evaluación Ambiental, realizará la custodia y llevará un registro de los documentos.



Anótese, notifíquese al titular y archívese,



Juan Cristóbal Moscoso Farías
Dirección Ejecutiva
Servicio de Evaluación Ambiental




JCMF/TSN/MCM/NYRV/MGL/CDC

Adj. lo indicado


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/08/20/367a-e2ec-49f9-8c62-e8239964fc0d


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