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Resolución Exenta N ° 202503001102
Copiapó, 09 de Julio de 2025

REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

SE PRONUNCIA SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE




VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Parque Fotovoltaico Sol de Algarrobal", presentado por Pablo Schoennenbeck Grohnert, en representación de AustriaEnergy Chile Nueve SpA con fecha 2 de julio de 2025.
  2.  

  3. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; Los artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; y, en la Resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Parque Fotovoltaico Sol de Algarrobal" (en adelante, el Proyecto) presentado por Pablo Schoennenbeck Grohnert, en representación de AustriaEnergy Chile Nueve SpA, así como también de los requisitos formales para admitir a trámite el respectivo EIA.
  2.  

  3. Que, el EIA cumple con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento del SEIA.
  4.  

  5. Que, en consecuencia, corresponde admitir a trámite el EIA del proyecto.
  6.  

 

SE RESUELVE:

  1. Acoger a trámite el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Sol de Algarrobal", presentado por Pablo Schoennenbeck Grohnert, en representación de AustriaEnergy Chile Nueve SpA.



Anótese, notifíquese al titular y archívese,



Verónica Eufemia Ossandón Pizarro
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




JES

Adj. lo indicado

C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Oficial de Partes

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/07/09/5d36-1b96-44f0-9702-b27d4d7c68db


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