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ORD. Nº 3528
ANT:Oficio Nº Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Terminal de Buses del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana El Retiro"
MAT:Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica
RM, 04 de junio de 2025
DE: Sonia Reyes Packe
Secretaria Regional Ministerial
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
A: Arturo Nicolás Farías Alcaíno
Director
Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Terminal de Buses del Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana El Retiro", presentado por el señor Patricio Rey Sommer, en representación de Fondo de Infraestructura S.A.

De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    •  1-- A objeto de acreditar que se encuentran debidamente identificados los residuos generados por el proyecto, su transporte y destino, en especial su disposición o eliminación conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente: 

      -- Ampliar la presentación adjuntado mayores características del área de lavado de buses y la gestión de los residuos líquidos generados de la actividad. En este contexto se solicita especificar la superficie estimada del área de lavado; condiciones de impermeabilidad del sector; especificaciones del sistema de recolección y conducción de RILes hacia el sistema de tratamiento, entre otros aspectos a objeto de evitar que se generen efectos negativos sobre los recursos suelo e hídrico producto de infiltraciones y/o derrames. 

      -- Ampliar la presentación, adjuntando el certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria que recepcionará los RILes generados en la fase de operación del proyecto, considerando que se estima la generación de 96.000 l/día de RILes; observándose que el certificado de factibilidad adjunto corresponde a la dotación de los servicios de agua potable y recolección de aguas servidas y no se hace alusión a la descarga de RILes. 

      -- En relación a la gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) a generar en la fase de operación del proyecto, el titular declara que “Los neumáticos que no puedan ser reparados para su reutilización en los buses serán trasladados al área de acopio de Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Desde allí, serán entregados a un sistema de gestión autorizado por el Ministerio de Medioambiente, conforme a la Ley 20.920/2016 (Ley REP) ...”; en este contexto deberá dar cumplimiento en todo momento a las condiciones establecidas en la citada Ley considerando que el titular calificaría como generador/ consumidor de NFU.

      -- Ampliar la presentación respecto del manejo y gestión de los residuos sólidos no peligrosos a generar en el proyecto en la fase de construcción y operación del proyecto, en este contexto se solicita contemplar medidas tales como la segregación de los residuos que tienen potencial de valorización, para facilitar su entrega a empresas valorizadoras autorizadas, u otras medidas a objeto de contar con un manejo ambientalmente racional de los residuos generados y fomentar la estrategia jerarquizada relativa a la gestión de residuos. El orden de preferencia de manejo, considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, finalmente su eliminación. 

       

      -- Ampliar la presentación implementando un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al listado de “Actividades Autorizadas para Recibir y Disponer Residuos Inertes de Construcción” publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS, cuando éstos no puedan ser reutilizados y/o gestionados con empresas valorizadoras. Lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia. Una vez concluida la fase de construcción deberá remitir dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, según el siguiente formato u otro similar: 

      Mes

      Cantidad ton/mes

      Lugar autorizado de disposición final

       

       

       

       

       

       

      Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público. 

      -- En relación a la gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU), el titular declara que “Los neumáticos que no puedan ser reparados para su reutilización en los buses serán trasladados al área de acopio de Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Desde allí, serán entregados a un sistema de gestión autorizado por el Ministerio de Medioambiente, conforme a la Ley 20.920/2016 (Ley REP) ...”; en este contexto deberá dar cumplimiento en todo momento a las condiciones establecidas en la citada normativa considerando que el titular calificaría como generador/ consumidor de NFU.

      -- Téngase presente que, el material de excavación correspondiente a tierra, piedras, rocas, tosca de cerro, escarpes, capas vegetales, material integral, se puede utilizar en la misma obra, en otra obra o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, o cualquier otra, siempre que no se encuentre mezclado con algún residuo en cuyo caso, este material se debe considerar como residuo y gestionar de acuerdo a la legislación vigente. 

      -- El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.

       

      3-- En relación al “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias”, adjunto en el Anexo 1.7 de la DIA, el titular deberá tener presente la pertinencia de reportar a la SMA la ocurrencia de eventos, asimismo de actualizar el citado Plan en caso que corresponda, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    •  En lo relativo a recursos naturales y biodiversidad, se solicita:

      Descripción de Proyecto

      1-- En relación con lo señalado por el titular en el punto 1.5.1.5 “Construcción de Áreas Verdes” de la DIA y dada la superficie de áreas verdes 2.456 m2. Se requiere ampliar la presentación respecto al diseño de las áreas verdes, en el cual deberá incorporar a lo menos los siguientes aspectos:

      -- Aclarar cuál es la superficie de áreas verdes del proyecto. Asimismo, se requiere que el diseño incorpore las siguientes consideraciones: 

      a-- La plantación debe ser mayoritariamente con una diversidad de especies de árboles nativos presente en la región de bajo requerimiento hídrico, pudiendo considerar en algunos sectores la técnica de Miyawaki.

      b-- Incorporar en las áreas verdes la especie endémica Heliotropium stenophyllum, la cual fue identificada en el área del proyecto.

      c-- Evitar extensas zonas de céspedes priorizando núcleos arbóreos a escala de barrio.

      d-- Construcciones de posaderas, comederos y casas anidadoras para aves, en virtud que clase aves fue la con mayor riqueza.

      e-- Señalética educativa de la flora, vegetación y fauna nativa que está presente en el área del proyecto.

      Compromiso Ambiental Voluntario 

      1-- En relación con la fauna registrada por el titular que detectó en forma directa la presencia de la especie Liolaemus lemniscata (lagartija lemniscata) de la clase Reptilia. Se solicita al titular un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) que diga relación con acciones, busquen disminuir la afectación de la fauna de baja movilidad correspondiente a lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscata).

       

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable
    •  Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”:

      A objeto de acreditar que se encuentren debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente: 

      1- Rectificar la estructura del Anexo TER-E5-02-MAB-AXO-0003-A-2.3 de la DIA, siguiendo la indicada en el Capítulo 1 de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana (https://airerm.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/05/Cap-1.-Contenidos-minimos-IEE.pdf). Lo anterior, para facilitar y clarificar la revisión de la estimación de emisiones atmosféricas.

      2- Ampliar la presentación incluyendo la estimación de emisiones atmosféricas del tránsito de vehículos por los caminos no pavimentados del proyecto, tanto internos como externos (por ejemplo, camino interno botadero), ya que esta actividad no fue incluida en la estimación de emisiones atmosféricas.

      3- Ampliar la presentación incluyendo un archivo KMZ donde se incluyan las rutas a utilizar en el proyecto, tanto pavimentadas como no pavimentadas (separadas por tramo), además de las áreas de escarpe, excavación, nivelación y compactación del proyecto.

      4- Ampliar la presentación con una justificación de la densidad utilizada para el material cargado y descargado en el proyecto.

      5- Rectificar los factores de emisión de los grupos electrógenos presentados en la Tabla 5-20 del Anexo TER-E5-02-MAB-AXO-0003-A-2.3 de la DIA, pues no corresponden con los indicados en la Tabla 7.1 del Capítulo 7 de la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana (https://airerm.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2022/05/Cap-7.-Grupos-Electrogenos-y-Calderas.pdf).

      6- Se solicita ampliar la presentación del Anexo 4-1 del EIA, con el detalle de todo material transportado en las fases del proyecto, incluyendo insumos, materia prima, residuos, etc.). Presentar por cada ruta diferenciada, la cantidad de materiales a transportar, tanto en toneladas como en metros cúbicos, indicando también sus densidades respectivas incorporando la tabla adjunta. Además, incluir las capacidades de los vehículos en toneladas y metros cúbicos, y determinar la cantidad de viajes como se explica a continuación:

      - En primer lugar, se divide el volumen de material a transportar, por la capacidad en metros cúbicos del camión que lo transporta, luego, este resultado se debe redondear al entero superior.

      - De forma paralela, se dividen las toneladas de material a transportar, por la capacidad en toneladas del camión que lo transporta, y al igual que en el caso anterior, este resultado hay que redondearlo al entero superior.

      - Finalmente, el número de viajes de ida corresponde al máximo entre los dos resultados obtenidos anteriormente, puesto que de esta manera se asegura que no se sobrepase la capacidad de los camiones, tanto en volumen como en peso. Para obtener los viajes de ida y vuelta, se debe multiplicar el valor seleccionado por dos.

      Ruta Origen -destino

      Distancia (km)

      Tipo de material a transportar

      Volumen (m3)

      Densidad (ton/m3)

      Peso (ton)

      Tipo de Camión

      Capacidad (m3)

      Capacidad (ton)

      Viajes (ida y vuelta)

      7- Ampliar la presentación con la estimación de emisiones de la fase de operación, ya que esta no fue presentada en el Anexo de Emisiones, y en dicha fase sí habrá actividades emisoras, como por ejemplo, el tránsito de vehículos.

      8- Ampliar la presentación, adjuntando un nuevo Anexo de Emisiones de partículas y gases, que incorpore las observaciones antes señaladas, más un análisis actualizado de las emisiones de MP2,5 y MP10, así como sus equivalentes y precursores, conforme a lo estipulado en los artículos 63 y 64 del citado Decreto, de manera de verificar los montos de emisiones a compensar.

       

      Respecto a la componente ruido, se solicita:

      1- Ampliar la presentación estableciendo los medios de verificación que permitan acreditar la correcta implementación de las medidas de control de ruido, tanto fijas como móviles. Para lo anterior, deberá considerar las dimensiones y materialidad de las barreras acústicas, además de los medios que permitan acreditar la hermeticidad en la instalación de los paneles.

      2- Ampliar la presentación con la evaluación de los impactos por ruido en fauna nativa, de acuerdo a los lineamientos de la Guía Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/adjuntos/noticias/08_dt_ruido_fauna_nativa.pdf), ya que el Anexo TER-E5-02-MAB-AXO-0003-A-2.4 carece de este análisis.

      3- Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

      Una vez aclarada, rectificada y ampliada la presentación del titular según la normativa vigente, esta repartición podrá emitir su opinión en los términos del artículo 47 inciso 2°, parte final, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

       

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Sonia Reyes Packe
Secretaria Regional Ministerial
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

PCC/CCA


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/06/04/93cc-8dbd-421d-a779-bbe621cd296c


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