VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


Resolución Exenta N ° 20250800151
Concepción, 08 de Mayo de 2025

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIóN CIUDADANA



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.   La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del Proyecto “Condominio Fuentes de Aníbal Pinto I y II”, (en adelante “el Proyecto”), cuyo Proponente es Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA (en adelante, el "Proponente”), presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) con fecha 31 de enero de 2025.

 

2.       La Resolución Exenta Nº20250800115 de fecha 07 de febrero de 2025, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío (en adelante, “SEA Biobío”), que admite a tramitación la DIA del Proyecto.

 

3.       La presentación de la Junta de Vecino Mencía de Los Nidos, en representación de doña Paula Arellano Uribe, como persona jurídica recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío con fecha 14 de abril de 2025 en la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

4.       La presentación de la Junta de Vecino Valle Escondido de Paicaví, en representación de don Jorge Olabarría Ortiz, como persona jurídica recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío con fecha 14 de abril de 2025 en la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

5.       La presentación de la Agrupación Medioambiental de Brisa del Sol, en representación de don Carlos Concha Escandón, como persona jurídica recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío con fecha 15 de abril de 2025 en la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

6.       El oficio Ord. N°202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

7.       El Decreto N°209 de 06 de julio de 2022 del Ministerio y Subsecretaría de Relaciones Exteriores que, Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

 

8.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto antes individualizado.

 

9.       Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N° 36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, lo indicado en la Resolución Exenta RA 119046/160/2024 de fecha 28 de mayo de 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en cargo de Alta Dirección Pública 2° nivel a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1.       Que, con fecha 31 de enero de 2025, el Sr. Jorge Enrique Brito Nachmann en representación de Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA, el Proponente, ingresó al SEIA la DIA del Proyecto, el cual fue admitido a trámite mediante Resolución Exenta N° 20250800115 de fecha 07 de febrero de 2025, por el SEA Biobío.

2.    Que, conforme los antecedentes presentados en la DIA, el proyecto propone su emplazamiento en la región del Biobío, provincia de Concepción, comuna de Concepción, específicamente en el sector Fundo Laguna Redonda y contempla la construcción de 350 departamentos con destino habitacional, distribuidos en 19 torres de 5 pisos cada una, junto con estacionamientos, áreas verdes y obras de urbanización privadas, en una superficie de 2,2 hectáreas.

 

3.     Que, el Proyecto hace ingreso al SEIA en tanto se enmarca en la tipología de ingreso establecida en el literal h.1) del artículo 3 del RSEIA, la cual se refiere a proyectos que correspondan a Proyectos inmobiliarios. Adicionalmente, presenta como tipologías secundarias los literales:

 

i) Literal p) del artículo 3 del DS N°40/2012. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita

ii) literal s) del articulo 10 de la Ley N° 19.300.  Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.

 

4.       Que, mediante la Resolución Exenta Nº 20250800115 de fecha 07 de febrero de 2025, el SEA Biobío se pronunció sobre la admisión a trámite de la DIA del Proyecto.

 

5.     Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 del RSEIA, con fecha 03 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial y en el Diario electrónico www.extractolegal.cl el listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de febrero de 2025, entre ellas la DIA del Proyecto presentada por el Proponente. 

6.   Que, con fecha 21 de febrero de 2025, el proponente envía a través de OPV del SEA Biobío la acreditación de la implementación del cartel informativo del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Art. 93 del RSEIA. 

7.     Que, mediante las presentaciones ingresadas por OPV del SEA Biobío con fecha 14 y 15 de abril 2025, las cuales fueron individualizadas en el Vistos N°3, 4 y 5 de la presente resolución, donde se remiten las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

8.    Que, las solicitudes individualizadas en los Vistos N°3, 4 y 5 de la presente resolución se fundamentan, en términos generales, de la siguiente manera:

 

(…) El “Condominio Fuentes de Anibal Pinto I y II” genera “beneficios ambientales”, pues pretende satisfacer la necesidad de vivienda de la población. Pero, por otra parte, genera una externalidad ambiental negativa que considero inadmisible que consiste en la destrucción parcial de un ecosistema de gran importancia para la comuna, esto es, el Humedal Paicaví-Tucapel Bajo, que recientemente fue declarado como Humedal Urbano y que además forma parte del Sitio Prioritario para la Conservación denominado “Sistema de Humedales Urbanos de la Intercomuna de Concepción”.

 

El Humedal Paicaví-Tucapel Bajo presta importantes servicios ecosistémicos, tales como la prevención de inundaciones, la recarga de acuíferos y protección de la biodiversidad, ya que este es el hábitat permanente o temporal de especies de flora y fauna. En este sentido, cabe señalar que los humedales son uno de los ecosistemas más amenazados, estimándose que los últimos cincuenta en años, en Latinoamérica y el Caribe, ha disminuido su superficie en un 59%.

Que, el proyecto en evaluación me afectará directamente en caso de ser aprobado, pues en mi calidad de habitante del sector visito habitualmente el humedal para disfrutar el paisaje y desarrollar actividades recreativas, educativas, culturales y de protección ambiental, tales como caminatas, observación de fauna nativa y jornadas de limpieza. Además, debido a la cercanía del proyecto a mi domicilio seré afectada por las emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y los ruidos molestos que se generarán durante su construcción, entre otras externalidades sociales y ambientales negativas.

Por otra parte, me parece importante señalar que conforme a los antecedentes que el mismo titular acompaña a su Declaración de Impacto Ambiental y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, es posible advertir que el proyecto requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, instancia en la que la participación ciudadana es obligatoria.

En mérito de lo expuesto, estimo que resulta imprescindible que la evaluación ambiental de esta iniciativa se efectúe con la participación de las comunidades afectadas, por lo que solicito que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, artículo 94 del RSEIA, y teniendo en especial consideración que conforme al artículo 4° de la Ley 19.300 es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, se sirva decretar un proceso de participación ciudadana de veinte días hábiles.

 

(…) “Esta solicitud se basa en las posibles afectaciones a los grupos humanos que pueden llegar a vivir en el complejo de departamentos, en su salud, calidad de vida y daño patrimonial de sus viviendas, por la acción de la humedad, mohos, licuefacción del terreno, inestabilidad estructural de las construcciones, problemas de acceso e inundaciones, que ya hemos visto en otros barrios construidos sobre humedales. La construcción de estos edificios destruiría parte del Humedal Paicaví, afectando a la rica biodiversidad presente en el lugar, dañando un ecosistema único en los alrededores, aves, diversidad de fauna, flora, vegetación hidrófita. Y por último mencionar, que la destrucción de este humedal podría afectar ademas a los barrios de las comunas de Hualpén y Talcahuano, poniendo en riesgo a miles de personas”.  

 

9.      Que, el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando al efecto que: "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate". (énfasis agregado) 

 

10.  Que, previo a resolver sobre el fondo de las solicitudes presentadas, se debe efectuar un análisis en relación con el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la preceptiva antes reproducida, es decir, se debe verificar que las solicitudes hayan sido presentadas dentro de plazo establecido para ello, así como también que hayan sido interpuestas por el número de personas, sean jurídicas o naturales, requeridas en la norma. Además, verificar si aquellas han presentado la documentación que acredite su vigencia, así como si cuentan con la legitimación para actuar en nombre y representación de la respectiva persona jurídica que efectúa la solicitud. 

11.   Que, por tanto, del análisis de las solicitudes efectuadas por las personas jurídicas individualizadas en Vistos N°3 y 4 de la presente resolución, este Servicio señala que éstas han sido presentadas dentro del plazo legal establecido de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial. No así la solicitud efectuada por la persona jurídica individualizada en el Visto N°5 de la presente resolución, quien presento su solicitud un día posterior al plazo legal de 30 días hábiles. 

Respecto al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 se ha concluido lo siguiente: 

11.1                  La presentación de doña Paula Arellano Uribe en calidad de presidente de la Junta de Vecinos Mencía de los Nidos, incorpora el respectivo certificado que acredita la vigencia de la personalidad jurídica y del directorio, emitido con fecha 22 de enero de 2025, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.2                  La presentación del don Jorge Olavarría Ortiz en calidad de presidente de la Junta de Vecinos Valle Escondido de Paicaví, incorpora el respectivo certificado que acredita la vigencia de la personalidad jurídica y del directorio, emitido con fecha 5 de febrero de 2025, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.3                  La presentación del don Carlos Concha en calidad de presidente de la Agrupación Medioambiental de Brisa del Sol, incorpora el respectivo certificado que acredita la vigencia de la personalidad jurídica y del directorio, emitido con fecha 06 de diciembre de 2023. Incumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, dado que la solicitud se presentó fuera del plazo estipulado por la Ley de 30 días hábiles. Adicionalmente, el certificado presentado en la solicitud, en el que se acredita la personalidad jurídica y directorio de la organización fue emitido hace más de 6 meses, por lo que no cumple con el art. 90 del D.S. 40 del RSEIA. 

Por lo tanto, del análisis de las solicitudes, se ha concluido que las solicitudes 11.1 y 11. han sido presentadas en forma dentro del plazo legal establecido de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial, y cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300. 

12.   Que, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de fondo, esto es, que se trate de un proyecto que genere cargas ambientales para las comunidades próximas, esta Dirección Regional ha tenido a la vista los antecedentes del Proyecto conforme lo estipulado en el artículo 94 del RSEIA.

 

13.   Que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, ya reproducido, el inciso 3° del artículo 94 del RSEIA dispone que: “(…) Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos o actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas” (énfasis agregado).

 

Por su parte. el inciso 6° de la misma norma reglamentaria dispone que “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre”. 

14.   Que, en el caso particular del Proyecto ingresado a evaluación ambiental mediante DIA, individualizada precedentemente, éste corresponde a aquellos que hacen admisible un proceso de participación ciudadana, ya que, por una parte, se han efectuado solicitudes de participación en tiempo y forma por personas habilitadas para requerir la apertura del proceso, y por otra, cumpliría con los requisitos de fondo establecidos en el art. 30 bis de la Ley N° 19.300 y art. 94 del RSEIA. 

15.  Que, por otra parte, esta Dirección Regional estima que el proyecto en cuestión genera cargas ambientales para las comunidades próximas, lo anterior en atención a los siguientes antecedentes que se han presentado en la DIA del proyecto: 

El Proyecto generaría beneficios sociales, dado que corresponde a un proyecto inmobiliario y dentro de sus objetivos se encuentra:

·         Contribuir a cubrir la creciente demanda habitacional de la región del Biobío a través de la construcción de 350 unidades habitacionales. 

Por otra parte, el Proyecto ocasiona externalidades ambientales negativas en las localidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto, cuyas organizaciones sociales fueron solicitantes del proceso de PAC, las cuales se fundamentan en los antecedentes presentados en la DIA respecto a la ejecución de partes, obras y acciones del Proyecto. 

Asimismo, se contempla que el proyecto cuenta con factores generadores de impacto como emisiones de material particulado y gases de combustión, ruido y vibraciones, susceptibilidad de afectación a la flora, vegetación y al Humedal Paicaví-Tucapel Bajo, utilización de vías durante la construcción y operación, así como, efectos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia del Proyecto. 

16.   Que, sobre la materia, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado como “Acuerdo de Escazú”, recientemente ratificado por nuestro Congreso, establece como objetivo del mismo, en su Artículo 1, el “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”. Y, luego, el mismo tratado internacional, en su artículo 4, establece que “Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo”, para, posteriormente en su artículo 7, señalar que “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectarla salud”. 

Lo anterior, se encuentra en estricta relación con los diferentes procesos de participación ciudadana regulados en nuestro marco normativo, buscando incentivar una mayor intervención de la ciudadanía en los procesos de autorizaciones ambientales en general, y en la toma de decisiones respecto de proyectos y actividades, en particular, dentro de las cuales se pueden considerar incluidos los procedimientos ambientales de evaluación sometidos al SEIA. 

17.   Que, debemos hacer presente que, para efectos de ejercer el derecho a participar formulando observaciones a la DIA del proyecto, las personas naturales y/o jurídicas podrán acceder al contenido, tanto de la DIA como de los documentos que integran el expediente de evaluación de impacto ambiental, a través del sitio www.sea.gob.cl. Asimismo, podrán solicitar, a su costa, la reproducción total o parcial de los mismos, a través del portal de transparencia https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=1071 o mediante la entrega presencial de un requerimiento de información al Servicio de Evaluación Ambiental. 

18.   En mérito de lo anterior,

RESUELVO:

1.       ORDENAR la realización de un proceso de participación ciudadana, en el proceso de evaluación de la DIA del Proyecto “Condominio Fuentes de Aníbal Pinto I y II”, cuyo Titular es Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA, de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo.

 

2.       ORDENAR notificar a costa del titular del proyecto, el texto del aviso de la presente resolución que decreta la realización del proceso de PAC, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, según corresponda, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 94 del RSEIA, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

 

 3.       ORDENAR al titular informar por la vía más expedita a esta Dirección Regional, de la fecha en que se efectuará la publicación en el Diario Oficial y en el diario o periódico de la capital de la región.   

 

4.       ORDENAR al titular la distribución de las copias necesarias para la PAC, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento del SEIA, las que deberán estar disponibles en dependencias de la I. Municipalidad de Concepción, el Gobierno Regional del Biobío, y de esta Dirección Regional, al menos con un día de anticipación a la publicación del aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región.

 

5.       REQUERIR al titular del proyecto el envío de registro de distribución de las copias de la DIA necesarias para la PAC a los organismos antes señalados, a través de la Oficina de Partes Virtual del Servicio disponible en: https://opv.sea.gob.cl/.

  

6.       REQUERIR al Proponente del proyecto para que, en coordinación con el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío, proceda a informar a la comunidad sobre las características de su proyecto, en las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso de participación ciudadana. Ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 84 del RSEIA.

 

7.       REQUERIR a la I. Municipalidad de Concepción para que, en coordinación con el SEA Biobío, proceda a colaborar con las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de participación ciudadana a realizar, para lo cual se solicita junto con proceder a la difusión del proceso de participación ciudadana mediante los medios que se posean, colaborar con la convocatoria de la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto, a fin de facilitar y promover la participación ciudadana, en la evaluación ambiental de la DIA del Proyecto antes individualizado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º artículo 83 del RSEIA.

 

8.        HACER PRESENTE que contra el presente acto procede el recurso de reposición y/o jerárquico, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

Anótese, notifíquese y archívese,





María Eliana Vega Fernández
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




MNR/RAMM/ARS/HPR

Distribución:

  • Jorge Ronald Olavarría Ortiz(*)
  • Paula Alejandra Arellano Uribe(*)
  • Carlos Rodrigo Concha Escandón(*)
  • Jorge Enrique Brito Nachmann
C/c:

  • Norma Parra Gutiérrez
  • Andrea Aste Von Bennewitz
  • Expediente del Proyecto "Condominio Fuentes de Aníbal Pinto I y II"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/05/08/5352-9c5f-460b-871e-2904953f1af8


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR