REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: -
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN PARQUE ZOOLÓGICO BUIN ZOO" presentado por el señor Ignacio Enrique Idalsoaga Gajardo, en representación de PARQUE ZOOLOGICO BUIN ZOO S A, con fecha 8 de abril de 2025, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago. -
La carta de fecha 14 de abril de 2025, remitida por el señor Ignacio Enrique Idalsoaga Gajardo, en representación de PARQUE ZOOLOGICO BUIN ZOO S A. -
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: -
Que, por carta de 14 de abril de 2025, el señor Ignacio Enrique Idalsoaga Gajardo, en representación de PARQUE ZOOLOGICO BUIN ZOO S A_, manifiesta su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN PARQUE ZOOLÓGICO BUIN ZOO". -
Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (énfasis agregado)". -
Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que "Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (énfasis agregado)". -
Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia (énfasis agregados)". -
Que, la referida solicitud ha sido presentada por el Titular del Proyecto, oportunamente ante órgano competente. RESUELVO: Tener por desistido la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "REGULARIZACIÓN PARQUE ZOOLÓGICO BUIN ZOO", presentado por el señor Ignacio Enrique Idalsoaga Gajardo, en representación de PARQUE ZOOLOGICO BUIN ZOO S.A poniéndose término al procedimiento de evaluación ambiental de la misma. Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
JMM/CDA Distribución: - Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
- Señor Ignacio Enrique Idalsoaga Gajardo
C/c: - Oficina de Partes
- Oficina de Partes
- Expediente del proyecto "REGULARIZACIÓN PARQUE ZOOLÓGICO BUIN ZOO"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
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