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Resolución Exenta N ° 20250800144
Concepción, 14 de Abril de 2025

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIóN CIUDADANA



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.       La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del “Proyecto Inmobiliario Parque Antilhue”, (en adelante “el Proyecto”), cuyo Proponente es Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) con fecha 06 de febrero de 2025.

 

2.       La Resolución Exenta Nº 20250800117 de fecha 12 de febrero de 2025, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que admite a tramitación la DIA del Proyecto.

 

3.       La presentación de doña Pía Macarena Bustos Jofré, doña Karla Andrea Alejandra Zurita Arriagada, don Juan Pablo Villaroel Contreras, personas naturales de la comuna de Talcahuano, recibidas individualmente a través del sistema electrónico e-SEIA del SEA Biobío con fecha 14 de marzo de 2025, en la cual solicitan la apertura de un proceso de PAC en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

4.       La presentación de la Sra. Valeria Paz Yáñez Canales, en representación de la Junta de Vecinos N°62 San Andres del Valle de Talcahuano, como persona jurídica, cuyo número de registro es el 368418, recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío de fecha 18 de marzo de 2025, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.

 

5.       La presentación de la Sra. Angélica Débora Maldonado Riveros, en representación de la Junta de Vecinos Jardines de Antilhue de Concepción, como persona jurídica, cuyo número de registro es el 284373, recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío de fecha 18 de marzo de 2025, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de PAC en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.

 

6.       La presentación del Sr. Luis Alejandro Cabrera Sepúlveda, en representación de la Junta de Vecinos Lomas San Sebastián de Concepción, como persona jurídica, cuyo número de registro es el 200108, recibida a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío de fecha 18 de marzo de 2025, mediante la cual solicitan la apertura de un proceso de PAC en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.

 

7.       El Ord. N° 202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, que Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

8.       El Decreto N°209 de 06 de julio de 2022 del Ministerio y Subsecretaría de Relaciones Exteriores que, Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

 

9.       Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto antes individualizado.

 

10.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón:  y en la Resolución Exenta RA 119046/160/2024 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en cargo de Alta Dirección Pública 2° nivel a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1.       Que, con fecha 06 de febrero de 2025, el señor Juan Andrés Lavoz Medina, en representación de Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (en adelante, el "Proponente”) ingresó al SEIA la DIA “Proyecto Inmobiliario Parque Antilhue”, ubicado en la comuna de Talcahuano.

 

2.       Que, conforme los antecedentes presentados en la DIA, el Proyecto consiste en la habilitación de un condominio de 3 edificios con un total de 437 departamentos para uso habitacional, más la urbanización necesaria para su funcionamiento. El proyecto se desarrollará en una superficie de terreno aproximada de 2 hectáreas.  Junto con lo anterior, el Proyecto también considera materializar una serie de partes, obras y acciones en vialidad existente, esto es; Las partes, obras y acciones comprometidas en el IMIV aprobado del Proyecto, mediante Resolución Exenta Nº2503/2022 SRM-BIO, a saber: señales de tránsito, demarcaciones, tachas, refugios peatonales, pavimentaciones y mejoras de radio de giro, dispositivos de rodado, y estudio de justificación e instalación de un semáforo, y, una pavimentación para la apertura en la rotonda existente en Ruta URBRU 164 Km 3,467 costado izquierdo, la cual empalma con Av. Tierras Coloradas. Se considera pavimentar 15,32 m2, contemplando un acceso y caletera de servicio.

 

3.       Que, el Proyecto hace ingreso al SEIA en tanto se enmarca en la tipología de ingreso establecida en el literal h.1) del artículo 3 del RSEIA, la cual se refiere a proyectos que correspondan a “Proyectos Inmobiliarios.”.

 

4.       Que, mediante la Resolución Exenta Nº 20250800117, de fecha 12 de febrero de 2025, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío se pronunció sobre la admisión a trámite de la DIA del Proyecto.

 

5.       Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 del RSEIA, con fecha 03 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial y en el Diario Extracto Legal www.extractolegal.cl, el listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de febrero del año 2025, entre ellas la DIA del Proyecto presentada por el Proponente.

 

6.       Que, con fecha 25 de febrero de 2025, el proponente envía, a través de oficina de partes virtual (en adelante “OPV”) del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) la acreditación respecto de la implementación del cartel informativo del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Art. 93 del RSEIA.

 

7.       Que, mediante las presentaciones ingresada a través de OPV, con fecha 14 de marzo de 2025, al SEA Región del Biobío, las cuales se encuentran individualizadas en el visto N° 3 de la presente resolución, se remiten las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, efectuadas por tres (3) personas naturales de la comuna de Talcahuano.

 

8.       Que, mediante las presentaciones ingresada a través de la Oficina de Partes del SEA Biobío, con fecha 18 de marzo de 2025, al SEA Región del Biobío, la cual se encuentran individualizadas los Visto N°4, 5 y 6 de la presente resolución, se remiten las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, efectuadas por tres (3) organizaciones sociales de las comunas de Concepción y Talcahuano, las que se detallan a continuación.

 

8.1.1          La solicitud de la señora Valeria Paz Yáñez Canales, en representación de la Junta de Vecinos N°62 San Andres del Valle de Talcahuano, cuyo número de registro es el 368418.

8.1.2          La solicitud de la señora Angélica Débora Maldonado Riveros, en representación de la Junta de Vecinos Jardines de Antilhue de Concepción, cuyo número de registro es el 284373.

8.1.3          La solicitud del señor Luis Alejandro Cabrera Sepúlveda, en representación de la Junta de Vecinos Lomas San Sebastián de Concepción, cuyo número de registro es el 200108.

 

9.       Que, cada una de las solicitudes individualizadas en el Considerando N°8 de la presente resolución se fundamentan, en términos generales, de la siguiente manera:

 “Así mismo, el proyecto individualizado genera cargas ambientales no solo en el sector denominado “San Andres del Valle”, contiguo al proyecto y ubicado en la comuna de Talcahuano, sino también en otros sectores próximos como lo constituyen los denominados “Lomas de San Sebastián” y “Jardines de Antilhue”, ambos ubicados en la comuna de Concepción, produciendo impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social y las condiciones de vida de estas comunidades.”.

 

10.   Que, el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando al efecto que: "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate".

 

11.   Que, previo a resolver sobre el fondo de la solicitud, se debe efectuar un análisis en relación con el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la preceptiva antes reproducida, es decir, se debe verificar que las solicitudes hayan sido presentadas dentro de plazo establecido para ello, así como también que hayan sido interpuestas por el número de personas, sean jurídicas o naturales, requeridas en la norma.

 

12.   Que, del análisis de las solicitudes efectuadas, por las tres (3) personas naturales antes referidas, se ha concluido que éstas han sido presentadas en forma dentro del plazo legal establecido de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de ello, no han dado cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, esto es, ser presentada por un mínimo de diez (10) personas naturales directamente afectadas.

 

13.   Que, del análisis de las solicitudes efectuadas, por las tres (3) personas jurídicas antes referidas, se ha concluido que éstas han sido presentadas en forma dentro del plazo legal establecido de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial, y cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

 

14.   Que, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de fondo, esto es, que se trate de un proyecto que genere cargas ambientales para las comunidades próximas, esta Dirección Regional ha tenido a la vista los antecedentes del Proyecto conforme lo estipulado en el artículo 94 del RSEIA.

 

15.   Que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, ya reproducido, el inciso 3° del artículo 94 del RSEIA dispone que: “(…) Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en la Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto. Todo ello, siempre que lo soliciten a las menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas” (énfasis agregado).

 

 Por su parte. el inciso 6° de la misma norma reglamentaria dispone que “se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y ocasionan externalidades ambientales negativas en las comunidades próximas durante su construcción y operación”.

 

16.   Que, en el caso particular del Proyecto ingresado a evaluación ambiental mediante DIA, éste corresponde a aquellos que hacen admisible un proceso de participación ciudadana, ya que se han efectuado solicitudes de participación en tiempo y forma por personas habilitadas para requerir la apertura del proceso, y cumpliría con los requisitos de fondo establecidos en el art. 30 bis de la Ley N° 19.300 y art. 94 del RSEIA.

 

17.   Que, de acuerdo a la información presentada en la DIA, esta Dirección Regional estima que el proyecto en cuestión genera cargas ambientales para las comunidades próximas. Basado en que el proyecto ocasiona externalidades ambientales negativas en las localidades próximas.

En este sentido, en cuanto a las externalidades negativas, estas se fundamentan principalmente en la ejecución del proyecto, las actividades, obras y acciones propias de la construcción, impacto vial durante la fase de operación, emisiones de ruido y vibraciones, emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión, uso de vías dado las actividades de transporte, por ende, afectación a la calidad de vida de la población los habitantes, de acuerdo a lo señalado en la descripción del proyecto, así como en los anexos que forman parte de la declaración de impacto ambiental.  

 

18.   Que, sobre la materia, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado como “Acuerdo de Escazú”, recientemente ratificado por nuestro Congreso, establece como objetivo del mismo, en su Artículo 1, el “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”. Y, luego, el mismo tratado internacional, en su artículo 4, establece que “Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo”, para, posteriormente en su artículo 7, señalar que “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectarla salud”.

 

Lo anterior, se encuentra en estricta relación con los diferentes procesos de participación ciudadana regulados en nuestro marco normativo, buscando incentivar una mayor intervención de la ciudadanía en los procesos de autorizaciones ambientales en general, y en la toma de decisiones respecto de proyectos y actividades, en particular, dentro de las cuales se pueden considerar incluidos los procedimientos ambientales de evaluación sometidos al SEIA.

 

19.   Que, debemos hacer presente que, para efectos de ejercer el derecho a participar formulando observaciones a la DIA del proyecto, las personas naturales y/o jurídicas podrán acceder al contenido, tanto de la DIA como de los documentos que integran el expediente de evaluación de impacto ambiental, a través del sitio www.sea.gob.cl. Asimismo, podrán solicitar, a su costa, la reproducción total o parcial de los mismos, a través del portal de transparencia https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=1071 o mediante la entrega presencial de un requerimiento de información al Servicio de Evaluación Ambiental.

 

20.   En mérito de lo anterior,

RESUELVO:

1.       ORDENAR la realización de un proceso de participación ciudadana, en el proceso de evaluación de la DIA del “Proyecto Inmobiliario Parque Antilhue”, cuyo Titular es “Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.”, de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo.

 

2.       ORDENAR notificar a costa del titular del proyecto, el texto del aviso de acuerdo a lo indicado   por parte de este Servicio en el considerando N° 18 de la presente resolución, junto con un extracto de esta resolución, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, según corresponda, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 94 del RSEIA, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

 

3.       ORDENAR al titular informar por la vía más expedita a esta Dirección Regional, de la fecha en que se efectuará la publicación en el Diario Oficial y en el diario o periódico de la capital de la región. 

 

4.       ORDENAR al titular la distribución de las copias necesarias para la PAC, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento del SEIA, las que deberán estar disponibles en dependencias de la I. Municipalidad de Talcahuano, I. Municipalidad de Concepción, el Gobierno Regional del Biobío, y de esta Dirección Regional, al menos con un día de anticipación a la publicación del aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región.

 

5.       REQUERIR al Proponente del proyecto para que, en coordinación con el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío, proceda a informar a la comunidad sobre las características de su proyecto, en las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso de participación ciudadana. Ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 84 del RSEIA.

 

6.       REQUERIR a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano e Ilustre Municipalidad de Concepción para que, en coordinación con el SEA Biobío, proceda a colaborar con las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de participación ciudadana a realizar, para lo cual se solicita junto con proceder a la difusión del proceso de participación ciudadana mediante los medios que se posean, colaborar con la convocatoria de la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto, a fin de facilitar y promover la participación ciudadana, en la evaluación ambiental de la DIA del proyecto antes individualizado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º artículo 83 del RSEIA.

 

7.       HACER PRESENTE que contra el presente acto procede el recurso de reposición y/o jerárquico, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

Anótese, notifíquese y archívese,





María Eliana Vega Fernández
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




MNR/NCM/PHS/ARS/CAO

Distribución:

  • Luis Alejandro Cabrera Sepúlveda(*)
  • Angélica Débora Maldonado Riveros(*)
  • Valeria Paz Yañez Canales(*)
  • Pía Macarena Bustos Jofré (*)
  • Karla Andrea Alejandra Zurita Arriagada (*)
  • Juan Pablo Villarroel Contreras (*)
  • Juan Pablo Villarroel Contreras (*)
C/c:

  • Expediente del Proyecto "PROYECTO INMOBILIARIO PARQUE ANTILHUE"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/04/14/654a-a243-448c-b09f-0c87a66af9db


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