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Resolución Exenta N ° 20250800142
Concepción, 09 de Abril de 2025

REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

MAT: RESUELVE PROCESO DE PARTICIPACIóN CIUDADANA



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del Proyecto “Regularización y Ampliación Plantel Avícola Cholguahue”, (en adelante “el Proyecto”), cuyo Proponente es Agrícola Cholguahue SpA (en adelante, el "Proponente”), presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) con fecha 03 de enero de 2025.


2.    La Resolución Exenta Nº2025080015 de fecha 10 de enero de 2025, emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío (en adelante, “SEA Biobío”), que admite a tramitación la DIA del Proyecto.


3.   La presentación en forma conjunta de don Alexandro Richard Quilodrán Burgos, doña María Isabel Molina Hernández, don Roger Antonio Jara Cabeza, don Gustavo Manuel Rodriguez Flores, don Eduardo Amador Avalos Castillo, doña María Felicita Hernández Soto, doña Johana Beatriz Molina Hernández, doña Araceli Belén Santander Morales, don Claudio Eduardo Escobar González, doña Blanca Nieves Ramos Valenzuela, doña Mónica Graciela Ruminot Inostroza, todas personas naturales de la comuna de Los Ángeles, recibidas a través de la Oficina de Partes Virtual del SEA, con fecha 05 de marzo de 2025, en la cual solicitan la apertura de un proceso de PAC en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.


4.   La carta N°20250810359 de fecha 18 de marzo de 2025 del SEA Biobío, mediante la cual se solicitan antecedentes adicionales a las 11 personas naturales solicitantes de apertura de proceso de PAC, respecto de la solicitud individualizada en Visto N°3 de esta Resolución.


5.   El Carta respuesta de fecha 25 de marzo de 2025, enviado por medio de Sra. Karen León, Encargada de Participación ciudadana de la I. Municipalidad de Los Ángeles, en representación de las 11 personas naturales solicitantes de apertura de proceso de PAC, a través de la cual envían antecedentes adicionales de forma de la solicitud individualizada en Visto N°3 de esta Resolución.


6.     El oficio Ord. N°202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

7.     El Decreto N°209 de 06 de julio de 2022 del Ministerio y Subsecretaría de Relaciones Exteriores que, Promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

 

8.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto antes individualizado.


9.   Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N° 36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, lo indicado en la Resolución Exenta RA 119046/160/2024 de fecha 28 de mayo de 2024 del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en cargo de Alta Dirección Pública 2° nivel a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

 

CONSIDERANDO:

1.    Que, con fecha 03 de enero de 2025, el Sr. Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo en representación de Agrícola Cholguahue SpA, el Proponente, ingresó al SEIA la DIA del Proyecto, el cual fue admitido a trámite mediante Resolución Exenta N°2025080015 de fecha 10 de enero de 2025, por el SEA Biobío.

2.   Que, conforme los antecedentes presentados en la DIA, el proyecto propone su emplazamiento región del Biobío, provincia del Biobío, comuna de Los Ángeles, específicamente al interior del Fundo Cholguahue camino a Quilleco, el cual consiste en la regularización ambiental y ampliación del Plantel Avícola ubicado en el Fundo Cholguahue.

Además, se considera la implementación de un sistema de estabilización de guano por digestión aeróbica, la habilitación de un galpón para el almacenamiento de biofertilizante estabilizado, la construcción de una zona de acopio de aves muertas y la construcción de bodegas de almacenamiento de sustancias químicas y residuos peligrosos.
Ello dentro de una superficie de 21,7 ha, correspondiente a la superficie del plantel avícola.

3.     Que, el Proyecto hace ingreso al SEIA en tanto se enmarca en la tipología de ingreso establecida en el literal l.4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas.

 

4.     Que, mediante la Resolución Exenta Nº2025080015 de fecha 10 de enero de 2025, el SEA Biobío se pronunció sobre la admisión a trámite de la DIA del Proyecto.

 

5.    Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 del RSEIA, con fecha 03 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial y en el Diario electrónico www.extractolegal.cl el listado de DIA ingresadas al SEIA durante el mes de enero del año 2025, entre ellas la DIA del Proyecto presentada por el Proponente.

6.     Que, con fecha 21 de enero de 2025, el proponente envía a través de OPV del SEA Biobío la acreditación de la implementación del cartel informativo del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del Art. 93 del RSEIA.

7.    Que, mediante las presentaciones ingresadas por OPV del SEA Biobío con fecha 05 de marzo de 2025, las cuales fueron individualizadas en el Visto N°3 de la presente resolución, ingresan al SEA Biobío, las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana (en adelante, “PAC”) en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto.

 

8.     Que, cada una de las solicitudes individualizadas en el Visto N°3 de la presente resolución se fundamentan, en términos generales, de la siguiente manera:

   

“(…) El motivo por el cual solicitamos un proceso de participación ciudadana, es conocer y evaluar las cargas ambientales y externalidades ambientales/sociales negativas en las localidades próximas al proyecto, durante la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, y de acuerdo a lo descrito en el Artículo 30 Bis de la Ley N° 19.300.

 

Además, nos interesa conocer, cómo estas cargas y externalidades negativas, impactarán sobre diversas actividades que existen en el área como son las viviendas, actividades agrícolas, zonas de interés ambiental, entre otros”. 

 

9.      Que, el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando al efecto que: "Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate".

 

10.   Que, previo a resolver sobre el fondo de las solicitudes presentadas, se debe efectuar un análisis en relación con el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la preceptiva antes reproducida, es decir, se debe verificar que las solicitudes hayan sido presentadas dentro de plazo establecido para ello, así como también que hayan sido interpuestas por el número de personas, sean jurídicas o naturales, requeridas en la norma. Además, verificar si aquellas han presentado la documentación que acredite su vigencia, así como si cuentan con la legitimación para actuar en nombre y representación de la respectiva persona jurídica que efectúa la solicitud.

11.   Que, por tanto, del análisis de las solicitudes efectuadas por las once (11) personas naturales individualizadas en el Visto N°3 de la presente resolución, este Servicio señala que éstas han sido presentadas dentro del plazo legal establecido de 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial, mientras que respecto al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 se ha concluido lo siguiente:

11.1           La presentación de don Alexandro Richard Quilodrán Burgos, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.2           La presentación de doña María Isabel Molina Hernández, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.3           La presentación de don Roger Antonio Jara Cabeza, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.4           La presentación de don Gustavo Manuel Rodriguez Flores, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.5           La presentación de don Eduardo Amador Avalos Castillo, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.6           La presentación de doña María Felicita Hernández Soto, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.7           La presentación de doña Johana Beatriz Molina Hernández, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.8           La presentación de doña Araceli Belén Santander Morales, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.9           La presentación de don Claudio Eduardo Escobar González, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.10       La presentación de doña Blanca Nieves Ramos Valenzuela, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300.

11.11       La presentación de doña Mónica Graciela Ruminot Inostroza, en calidad de persona natural cumple con los requisitos indicados en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300. 

12.   Que, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de fondo, esto es, que se trate de un proyecto que genere cargas ambientales para las comunidades próximas, esta Dirección Regional ha tenido a la vista los antecedentes del Proyecto conforme lo estipulado en el artículo 94 del RSEIA.

 

13.   Que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, ya reproducido, el inciso 3° del artículo 94 del RSEIA dispone que: “(…) Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos o actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas” (énfasis agregado).

 

Por su parte. el inciso 6° de la misma norma reglamentaria dispone que “Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre”.

 

14.   Que, en el caso particular del Proyecto ingresado a evaluación ambiental mediante DIA, individualizada precedentemente, éste corresponde a aquellos que hacen admisible un proceso de participación ciudadana, ya que, por una parte, se han efectuado solicitudes de participación en tiempo y forma por personas habilitadas para requerir la apertura del proceso, y por otra, cumpliría con los requisitos de fondo establecidos en el art. 30 bis de la Ley N° 19.300 y art. 94 del RSEIA.

15.   Que, por otra parte, esta Dirección Regional estima que el proyecto en cuestión genera cargas ambientales para las comunidades próximas, lo anterior en atención a los siguientes antecedentes que se han presentado en la DIA del proyecto:

El Proyecto corresponde a la regularización de un Plantel Avícola, el cual tiene como finalidad la producción de huevos, por lo que el elemento asociado a la generación de beneficios sociales para la comunidad corresponde al fomento de la diversidad productiva del sector, así como también, la producción de alimentos.

Por otra parte, de acuerdo a la información presentada en la DIA, es posible indicar que el Proyecto ocasiona externalidades ambientales negativas en las localidades ubicadas en el área de influencia del Proyecto, respecto a la ejecución de partes, obras y acciones del Proyecto, las cuales contemplan actividades generadoras de emisiones de material particulado y gases de combustión, de ruido y vibraciones, emisiones odorantes, así como también, la utilización de vías durante la construcción y operación, y efectos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia del Proyecto.

16.   Que, sobre la materia, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado como “Acuerdo de Escazú”, recientemente ratificado por nuestro Congreso, establece como objetivo del mismo, en su Artículo 1, el “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados”. Y, luego, el mismo tratado internacional, en su artículo 4, establece que “Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo”, para, posteriormente en su artículo 7, señalar que “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectarla salud”.

Lo anterior, se encuentra en estricta relación con los diferentes procesos de participación ciudadana regulados en nuestro marco normativo, buscando incentivar una mayor intervención de la ciudadanía en los procesos de autorizaciones ambientales en general, y en la toma de decisiones respecto de proyectos y actividades, en particular, dentro de las cuales se pueden considerar incluidos los procedimientos ambientales de evaluación sometidos al SEIA.

17.   Que, debemos hacer presente que, para efectos de ejercer el derecho a participar formulando observaciones a la DIA del proyecto, las personas naturales y/o jurídicas podrán acceder al contenido, tanto de la DIA como de los documentos que integran el expediente de evaluación de impacto ambiental, a través del sitio www.sea.gob.cl. Asimismo, podrán solicitar, a su costa, la reproducción total o parcial de los mismos, a través del portal de transparencia https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=1071 o mediante la entrega presencial de un requerimiento de información al Servicio de Evaluación Ambiental.

18.   En mérito de lo anterior,

 

RESUELVO:

1.     ORDENAR la realización de un proceso de participación ciudadana, en el proceso de evaluación de la DIA del Proyecto “Regularización y Ampliación Plantel Avícola Cholguahue”, cuyo Titular es Agrícola Cholguahue SpA, de acuerdo con lo señalado en el presente acto administrativo.

 

2.    ORDENAR notificar a costa del titular del proyecto, el texto del aviso de la presente resolución que decreta la realización del proceso de PAC, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región, según corresponda, conforme lo dispone el inciso 4° del artículo 94 del RSEIA, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

 

3.     ORDENAR al titular informar por la vía más expedita a esta Dirección Regional, de la fecha en que se efectuará la publicación en el Diario Oficial y en el diario o periódico de la capital de la región. 

 

4.    ORDENAR al titular la distribución de las copias necesarias para la PAC, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento del SEIA, las que deberán estar disponibles en dependencias de la I. Municipalidad de Los Ángeles, el Gobierno Regional del Biobío, y de esta Dirección Regional, al menos con un día de anticipación a la publicación del aviso en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región.

 

5.     REQUERIR al titular del proyecto el envío de registro de distribución de las copias de la DIA necesarias para la PAC a los organismos antes señalados, a través de la Oficina de Partes Virtual del Servicio disponible en: https://opv.sea.gob.cl/.

 

6.   REQUERIR al Proponente del proyecto para que, en coordinación con el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío, proceda a informar a la comunidad sobre las características de su proyecto, en las actividades que se llevarán a cabo durante el proceso de participación ciudadana. Ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 84 del RSEIA.

 

7.   REQUERIR a la I. Municipalidad de Los Ángeles para que, en coordinación con el SEA Biobío, proceda a colaborar con las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso de participación ciudadana a realizar, para lo cual se solicita junto con proceder a la difusión del proceso de participación ciudadana mediante los medios que se posean, colaborar con la convocatoria de la comunidad ubicada en el área de influencia del proyecto, a fin de facilitar y promover la participación ciudadana, en la evaluación ambiental de la DIA del Proyecto antes individualizado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º artículo 83 del RSEIA.

8.     HACER PRESENTE que contra el presente acto procede el recurso de reposición y/o jerárquico, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que se pueden hacer valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.

Anótese, notifíquese y archívese,





María Eliana Vega Fernández
Directora Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




MNR/SBF/PHS/ARS/HPR

Distribución:

  • Alexandro Richard Quilodrán Burgos(*)
  • María Isabel Molina Hernández(*)
  • Roger Antonio Jara Cabezas(*)
  • Gustavo Manuel Rodríguez Flores(*)
  • Eduardo Amador Avalos Castillo(*)
  • María Felicita Hernández Soto(*)
  • Johana Beatriz Molina Hernández(*)
  • Araceli Belén Santander Morales(*)
  • Claudio Eduardo Escobar González(*)
  • Blanca Nieves Ramos Valenzuela(*)
  • Mónica Graciela Ruminot Inostroza(*)
C/c:

  • Fabian Flores
  • Karen León
  • Agrícola Cholguahue SpA
  • Gestec Consultora Ambiental SpA
  • Expediente del Proyecto "Regularización y Ampliación Plantel Avícola Cholguahue"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2025/04/09/9655-63a8-4799-b55f-7c00ef53ea39


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