1. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla” (el “Proyecto”), presentada por el Christophe Peter Paul Lövenich, en representación de Parsosy Inti SpA. (el “Titular”), al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), con fecha 22 de noviembre de 2024.
2. La publicación N° 44.038 del Diario Oficial y en el diario de circulación nacional, ambas con fecha 02 de enero de 2025, con el listado de las Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas al SEIA durante el mes de diciembre del año 2024, entre las cuales se considera la DIA correspondiente al proyecto “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla”.
3. La carta N° 202505303108 ingresada por Oficina de Partes Virtual, con fecha 07 de febrero de 2025, ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) Región de Valparaíso, por la Sra. Beatriz Lisette Puebla Guzmán, en representación de la “Junta de Vecinos La Estancilla”, en la cual se solicita el inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del Proyecto referido en Visto N° 1.
4. La carta N°202505303107, ingresada por Oficina de Partes Virtual, con fecha 07 de febrero de 2025, ante Dirección Regional SEA de la región de Valparaíso, por la Sra. Patricia Ponce Pinto, en representación del “Comité Ambiental Comunal Grupo Verde de Llay-Llay”, en la cual se solicita el inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del Proyecto referido en Visto N°1.
5. La carta 202505303111, ingresada por Oficina de Partes Virtual, con fecha 10 de febrero de 2025, ante Dirección Regional del SEA de la región de Valparaíso, por la Sra. Patricia Ponce Pinto, en representación del “Comité Ambiental Comunal Grupo Verde de Llay-Llay”, en la cual se incorpora antecedentes faltantes de la carta indicada en el Visto N° 4, en el cual solicita el inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del Proyecto referido en Visto N°1.
6. La carta s/n del Sr. Eugenio Esteban Díaz Alarcón Soto, ingresada con fecha 10 de febrero de 2025, ante la Dirección Regional de Valparaíso del SEA en la cual se solicita el inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del Proyecto referido en el Visto N° 1.
7. El Oficio Ordinario N° 202299102470 de fecha 02 de junio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y del artículo 94 del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental” (en adelante, “Instructivo PAC”).
8. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación del Proyecto.
9. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA 119046/195/2023, de fecha 16 de junio de 2023, de la Directora Ejecutiva del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y, la Resolución Nº36, del 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
1. Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, el Sr. Christophe Peter Paul Lövenich, en representación de Parsosy Inti SpA., ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla”. El proyecto consistiría en la implementación de un sistema de almacenamiento de energía con baterías de litio en una superficie de 5,6 hectáreas, compuesto por 312 contenedores, con una capacidad total de 1250 Megavatios por hora, diseñado para conectarse con el sistema eléctrico nacional en la subestación Río Aconcagua mediante una subestación elevadora y una línea de transmisión eléctrica subterránea de alto voltaje de 583 metros.
2. Que, con fecha 02 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial N° 44.038 el listado de las Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas al SEIA durante el mes de diciembre del año 2025, entre las cuales se considera la DIA correspondiente al proyecto “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla”.
3. Que, con fecha 07 de febrero de 2025, mediante la carta N°202505303108 en el Visto N°3 de la presente resolución, se solicitó la apertura de un proceso de participación ciudadana por la organización ciudadana con personalidad jurídica “Junta de Vecinos La Estancilla” a través de su representante legal Sra. Beatriz Lisette Puebla Guzmán.
4. Que, con fecha 19 de mayo de 2024, mediante la carta S/N en el Visto N°4 de la presente resolución, se solicitó la apertura de un proceso de participación ciudadana por la organización ciudadana con personalidad jurídica “Comité Ambiental Comunal Grupo Verde de Llay-Llay” a través de su representante legal, Sra. Patricia Ponce Pinto.
5. Que, mediante la carta s/n indicada en el Visto N° 6 de la presente resolución, se solicitó el inicio de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental del proyecto, por la persona natural Sr. Eugenio Esteban Díaz Alarcón Soto.
6. Que, el inciso 1 del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 establece los requisitos para decretar la apertura de un proceso de participación ciudadana en las DIA, señalando que:“Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate”. (Énfasis agregado).
7. Que, en cuanto a la oportunidad de las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana, consta que, con fecha 02 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial N° 44.038 y en un diario de circulación nacional el proyecto en comento. En este contexto, las citadas solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana individualizadas en los Vistos N° 3, N° 4 y N°6 de la presente resolución, se presentaron con fecha 07 de febrero de 2025, 10 de febrero de 2025 y 10 de febrero de 2025, respectivamente, según consta en el expediente del Proyecto, es decir, dentro del plazo de 30 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, el que se inició el día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, esto es el 3 de enero de 2025 y finalizó el 13 de febrero de 2025.
8. Que, las solicitudes indicadas en los Vistos N° 3 y N° 4 de la presente resolución, cumplen con el requisito cuantitativo, al tratarse de solicitudes realizadas por dos organizaciones con personalidad jurídica, a través de sus representantes legales habilitados para ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y al inciso 3° del artículo 94 del RSEIA.
9. Que, la solicitud realizada por la persona natural individualizada en el Visto N° 6 de la presente resolución, cumple con los requisitos legales de haber sido presentada dentro de plazo por una persona natural directamente afectada. No obstante, no cumple con el requisito cuantitativo de haber sido solicitada por a lo menos 10 personas naturales, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 y al inciso 3° del artículo 94 del RSEIA.
10. Habiéndose establecido en los Considerandos precedentes, que las solicitudes de participación ciudadana realizadas por organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica fueron efectuadas en tiempo y forma cumpliendo el requisito de cantidad y oportunidad establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, corresponde analizar si el proyecto individualizado en el Visto N°1 de la presente resolución, genera carga ambiental para que sea procedente la apertura de un procedimiento de PAC.
Al respecto, el inciso 6° del artículo 94, del Reglamento del SEIA dispone que: “se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas para las comunidades próximas durante su construcción, operación o cierre”.
Por su parte, el inciso 7° de la mencionada disposición indica que: “Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas. Por su parte, se considera que generan externalidades negativas aquellos proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social, las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los ecosistemas”. (Énfasis agregado).
11. Que, conforme se desprende de la normativa citada, se decretará la apertura de un proceso de participación ciudadana en una DIA, cuando éste genere cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo que éstas se provocan cuando se configuran los siguientes elementos copulativos:
a) Se generen beneficios sociales, entendidos como aquellos que satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas y (énfasis propio)
b) Se generen externalidades ambientales negativas en localidades próximas al proyecto, durante su construcción, operación o cierre.
12. Que, en cuanto a la generación de beneficios sociales, el inciso 7° del artículo 94, del Reglamento del SEIA, indica que: “Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas”.
13. Que, el Instructivo Ordinario N°202299102470/2022, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental “que imparte instrucciones en relación al concepto de cargas ambientales para la aplicación del artículo 30 bis de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del artículo 94 del Decreto Supremo N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (en adelante, Instructivo Ordinario N°202299102470/2022), en su numeral III “Concepto de cargas ambientales: alcance de los beneficios sociales y las externalidades ambientales negativas”, letra A. Beneficios sociales, indica que: “se entiende que tienen por objetivo satisfacer necesidades humanas básicas -y, por tanto, generar beneficios sociales- aquellos proyectos que se vinculan con: Actividades que satisfacen exigencias indispensables para la conservación de un bienestar mínimo de vida, tales como necesidades alimenticias y de agua; de vivienda; de salud; de educación, de energía; de transporte humano y conectividad en general”. (Énfasis agregado).
14. Que, conforme a la descripción del Proyecto y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que el mismo corresponde a aquellos considerados en el literal b) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 y en el literal b) subliteral b.2 del artículo 3 del Reglamento del SEIA, que disponen: “Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.”
15. Que, como se indica en el Considerando N° 1, el proyecto “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla”, consistiría en la implementación de un sistema de almacenamiento de energía con baterías de litio en una superficie de 5,6 hectáreas, compuesto por 312 contenedores, con una capacidad total de 1.250 Megavatios por hora, diseñado para conectarse con el sistema eléctrico nacional en la subestación Río Aconcagua mediante una subestación elevadora y una línea de transmisión eléctrica subterránea de alto voltaje de 583 metros, por tanto, genera beneficios sociales en los términos del artículo 94 inciso final del Reglamento del SEIA que como ya se indicó dispone: “Se considera que generan beneficios sociales aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones que, como consecuencia de su construcción, operación o cierre, satisfacen alguna necesidad de la comunidad o reportan utilidad o provecho para las personas”, y conforme a lo establecido en el instructivo citado en el Considerando N° 12 de la presente resolución, que se refiere a “Actividades que satisfacen exigencias indispensables para la conservación de un bienestar mínimo de vida, tales como necesidades alimenticias y de agua; de vivienda de salud; de educación, de energía; de transporte humano y conectividad en general”.
16. Que, por tanto, cabe señalar que el proyecto genera beneficios sociales, en los términos señalados en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, y de acuerdo el citado Oficio Ordinario D.E. N°202299102470, de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección Ejecutiva del SEA.
17. Que, en cuanto al segundo de los requisitos copulativos exigidos por el legislador, esto es, que el proyecto ocasione “externalidades negativas en las comunidades próximas al proyecto, durante su construcción, operación o cierre”, de acuerdo con lo informado por el proponente en el capítulo “Antecedentes que Justifiquen la Inexistencia de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental” de la DIA, es posible constatar que la componente medio humano, sería afectada por la ejecución del proyecto.
Respecto a medio humano en el Anexo 11 de la DIA, se señala que: “el proyecto considera la utilización de las vías utilizadas por los vecinos del AI del sector de Las Vegas, sin embargo, la calle de acceso al proyecto se encuentra actualmente con un alto tránsito vehicular. La fase de construcción del proyecto, que es la que presenta mayor flujo vial, se realizará por la ruta E-405 la que actualmente presenta un alto flujo vial. Por su parte, la fase de operación del proyecto tendrá un bajo flujo vial. De esta manera, es posible concluir que la operación del Proyecto no involucrará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento, ya que las fases de construcción y operación no consideran el cierre o desvío de rutas, así como tampoco el tránsito por los caminos internos del área de influencia del proyecto”.
18. De lo anterior y conforme a los antecedentes presentados en la DIA se desprende que, si bien el titular declara que el proyecto no generaría impactos ambientales significativos, durante la ejecución del Proyecto se alteraría la condición basal de libre circulación, conectividad o tiempos de desplazamiento; y, con esto, se podría afectar a las comunidades próximas al proyecto, conclusión que es coherente con lo establecido en el artículo 94 inciso final del Reglamento del SEIA que dispone: “se considera que generan externalidades negativas aquellos proyectos o actividades que generan impactos, afectaciones o alteraciones ambientales que afectan el bienestar social, las condiciones de vida de las comunidades próximas o a los ecosistemas”.
19.Que, en virtud de los antecedentes previamente expuestos, se concluye que el proyecto ingresado a evaluación ambiental mediante la DIA “Sistema de almacenamiento de energía con baterías - BESS La Isla” generaría cargas ambientales, y, además, se han efectuado solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana, en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos de establecidos en el del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que es admisible un proceso de participación ciudadana.